Miércoles, 9 enero 2019
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En los últimos años ha irrumpido, la que parece revelarse como la tecnología que marcará una revolución en todos los sectores socio-económicos en el primer cuarto del siglo XXI.
Sin profundizar demasiado en los aspectos técnicos de la tecnología Blockchain, para aquellos que no estén familiarizados con el término, su concepto podría resumirse someramente en que se trata de un sistema algorítmico encriptado y descentralizado que permite que la información introducida no pueda ser alterada a posteriori, ya que su descentralización permitiría que cualquier alteración de un dato fuese detectada por el conjunto de la red, al poseer la misma información todos sus intervinientes.
Esta tecnología tiene implicaciones mucho más amplias de lo imaginable, pues permite llevar más allá el concepto de las relaciones de confianza que rigen en sectores tales como el bancario, financiero, asegurador, jurídico y empresarial en términos generales.
De ella nacen conceptos nuevos como las criptomonedas, o los Smart Contracts, que suponen una disrupción absoluta en los esquemas tradicionales, y que darían a su vez para infinidad de estudios por sí mismos.
En este artículo, quisiera lanzar una reflexión sobre como la tecnología blockchain podría afectar a la figura de los fedatarios públicos, al ser, a priori, el concepto social, jurídico y profesional que parece más expuesto al nuevo paradigma tecnológico, pudiendo incluso plantearse con ello su desaparición, como algunas voces se aventuran a pronosticar.
Aunque la situación es aplicable, en cierto modo, a cualquier fedatario público, me centraré en la figura del notario y su oficio, al ser éste el que basa su razón de ser exclusivamente en la confianza y, por tanto, ser la tecnología blockchain una sacudida en la piedra angular del motivo de su existencia.
La aparición de un sistema tecnológico que, en principio, parece generar una certeza indiscutible sobre la veracidad e invariabilidad de un dato, parece dejar en gran parte obsoleta la razón de ser del oficio del notarial, cuya presunción de veracidad se sostiene en un concepto fiduciario social respaldado por el estado y la legislación, lo cual no deja de ser en el fondo una ficción consensuada, pues el notario, al margen de su profesionalidad y su adhesión a su deontología, no deja de ser un ser humano, y por tanto, corruptible o falible en mayor o menor grado.
Por tanto, poniendo en una balanza, el nivel de confianza generado por una presunción de veracidad basada en la tradición, la legislación y el estado, contra el aparentemente inalterable y matemáticamente infalible algoritmo, no sería de extrañar que las partes intervinientes en cualquier relación, se decantasen por la fría lógica de la máquina frente a la fe en la figura notarial, pese a lo arraigados y tradicionales que sean sus fundamentos.
Es indudable, que el oficio de notario no podrá mantenerse ajeno a los cambios que trae consigo esta tecnología, y aquellas que de ella deriven, sin embargo, siendo a mi juicio necesario que, para evitar su obsolescencia y consiguiente desaparición, la profesión notarial se transforme y readapte para subsistir. Los notarios españoles han comenzado ya a dar ciertos pasos en esa línea, evaluando las posibilidades y alcance de esta revolución en sus funciones.
A favor de la persistencia de la figura del notario como fedatario público, nos encontramos un argumento de gran potencia, aunque pueda parecer pasado de moda, que nada tiene que ver con la practicidad del fundamento tecnológico, sino con la ancestral condición humana, que evoluciona de manera mucho más lenta que los avances de la técnica.
Las relaciones de confianza han sido, hasta el momento, relaciones entre seres humanos, o entre entidades colectivas formadas por seres humanos. Por ello, no deja de ser un elemento un tanto extraño y rupturista este nuevo axioma de la confianza en el algoritmo y la encriptación, el cual, aunque se base en la sólida e indiscutible ciencia matemática, seguirá siendo para su usuario medio, una mera cuestión de fe, ya que no será capaz de entender y comprobar por si mismo el fundamento matemático en el que está depositando su confianza. En definitiva, el usuario considerará cierta la inalterabilidad de su documento porque tiene la creencia de que el algoritmo que lo certifica es inalterable, igual que tuvo antes la creencia de que el notario que firmaba y sellaba su documento era incorruptible.
Incluso, puede darse el caso de que el notario le genere más confianza que cualquier algoritmo, por matemáticamente infalible que pudiera ser este último, ya que la psicología humana tiende a depositar su confianza en lo conocido, lo que comprende, mientras que no es fácil que sea proclive a confiar en una tecnología que para la mayor parte de las personas es algo críptico, extraño y de funcionamiento misterioso, a lo que no puede poner cara ni estrechar la mano.
En el plano más tangible, hay que considerar también, que la innovación en el sector público llega de manera mucho más lenta que en el sector privado, de manera que aquellas cuestiones que requieren de la intervención pública no seguirán los acelerados ritmos de la tecnología, sino que, por desgracia para quienes lo necesiten, los ritmos vendrán marcados por la implantación de estas tecnologías, no exentas de retrasos y problemas en la mayoría de los casos, además de requerir profundas modificaciones legislativas a muchos niveles hasta disponer de un marco jurídico adecuado. Una tecnología puede surgir, florecer, caer en decadencia y desaparecer, mucho antes de que el sector público la haya implementado de forma efectiva. En un caso como el que nos ocupa, en el que la transformación de la función notarial sería absoluta, el paso del ancestral sistema de protocolización a un sistema basado en tecnología blockchain, sería un proceso de inmensa complejidad técnica y legal y, previsiblemente, de una muy larga duración.
También hay que considerar, que hay dimensiones del oficio notarial que la tecnología no alcanza a suplir actualmente, ni está previsto que lo haga en un horizonte temporal cercano, tales como la salvaguarda de la legalidad de los actos que requieran su intervención, la constatación de la capacidad de las partes o su labor de asesoría. Lo mismo sucede con otros fedatarios públicos, cuyas funciones no se limitan a la mera certificación o inclusión de datos en un registro y por tanto seguirán teniendo un papel que desarrollar, pese a la irrupción de blockchain en sus ámbitos de actuación.
Desde un punto de vista menos pragmático, el peso de la tradición no es algo que deba desdeñarse ante el fulgor deslumbrante de lo novedoso, al menos no de inmediato. Los jueces y abogados siguen llevando toga, pese a que probablemente estarían más cómodos con un moderno chándal y calzado deportivo. Sirva este ejemplo como muestra de que no siempre lo más práctico es lo que debe imponerse, pues las cuestiones relevantes necesitan en ocasiones dotarse de una serie de aspectos alejados de lo que aparentemente sería más lógico, en pro de una tradición que es, en el fondo, el reflejo de la legitimidad de sus intervinientes.
En este caso, quizás cabría plantearse que el fedatario público, no basa su presunción de veracidad tanto en la eficacia de sus capacidades, como en la legitimidad y el respaldo del estado, que no es la legitimidad del algoritmo, cuya indubitada excelencia técnica no emana de la representación de la soberanía popular que, al menos en un plano teórico, legitima la actuación de los poderes públicos y la fe depositada en ellos.
No significa esta idea, que deba desecharse una tecnología, en apariencia infalible, en favor de la tradición, con sus conocidos fallos, simplemente por dotar a los actos de cierta solemnidad.
Planteo más bien la cuestión de que si el notario basa la legitimidad de su acto en la condición de fedatario público que le otorga el estado, no debe sustituirse su legitimidad por la veracidad fáctica de la técnica, sino que debe considerarse ésta última como una herramienta fiable y sólida al servicio de la fe pública legitimada por el estado.
En conclusión, en opinión de quien suscribe estas líneas, sería enormemente perjudicial para la figura del fedatario público, caer en la soberbia de ignorar un avance tecnológico, cuyas posibilidades resultan sencillamente arrolladoras, pero lo sería igualmente dejarse llevar por la vorágine de lo novedoso hasta el punto de perder de vista las bases fundamentales de la fe pública y su concepto, cegándose por el brillo las deslumbrantes cualidades técnicas. Al fin y al cabo, dice el lema notarial “Nihil prius fide”, y ese “fide”, la fe, la confianza, tiene muchas dimensiones, no todas ellas reducibles a un algoritmo.
Fuente: lawyerpress.com