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La Comisión Permanente de nuestro CGPJ por unanimidad decidió en mayo de este año que un invidente puede ser juez (más aquí). Y ello a pesar de lo dispuesto en el art. 303 LOPJ: «Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial». En atención -entre otros- a lo dispuesto en el art. 49 CE. Hay quien considera»ilegal» el modo de proceder seguido. Sin entrar en tal pormenor (o «pormayor», depende de qué perspectiva se adopte), lo cierto es que evidencia una tendencia, un cambio de actitud.
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Hace sólo pocos años, ¡quien lo habría siquiera imaginado! La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), parecen haber revolucionado las cosas. En esta línea, el Notariado, particularmente a través de su fundación Aequitas, se esfuerza por fomentar la integración de las personas con discapacidad:
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En Bolivia, el Notariado ha de otorgar gratuitamente los documentos de constitución de comunidad o pueblo indígena originario campesino y afrobolivianos (art. 35 de la Ley del Notariado Plurinacional, de 25 de Enero de 2014). Resulta además que allí los notarios están sujetos al resultado satisfactorio de la evaluación periódica de desempeño, que determinará la continuidad o cesación de la función, evaluación que tiene lugar cada dos años (art. 23 de la Ley del Notariado Plurinacional, de 25 de Enero de 2014). «Cosas veredes, Sancho, que farán fablar las piedras». Aparte la cita apócrifa de El Quijote, parece claro que la imaginación es capaz de desbordar, y al tiempo acabar pergeñando, la realidad.
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_ ¿Puede un ciego ser testigo en una escritura? Hasta hace bien poco la respuesta habría sido categórica. No hoy en día. El art. 7 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado el art. 182.1º RN. En lo sucesivo, serán incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en una escritura, no «las personas con discapacidad psíquica, los invidentes, los sordos y los mudos», sino «las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere«. No es lo mismo.
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_ Mediante convenios, se fomenta la inserción laboral de los discapacitados en las notarías (más aquí).
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Artículo 10del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio. Adaptación de puestos. 1. Los locales en que se ubiquen las notarías y los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, deberán estar adaptados para que puedan accederse a ellos y servir de puesto de trabajo para personas con discapacidad. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado y los respectivos colegios profesionales serán los encargados de ejercer la función de inspección y vigilancia para el cumplimiento de esta norma.
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_ El art. 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas. Algo a tener en cuenta -entre otros- en la normativa técnica de edificación (en consecuencia, también a la hora de visar los proyectos correspondientes, art. 26 del RD Leg 1/2013) y particularmente en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas (eso sí, «de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1«, art. 28.1 del RD Leg 1/2013) .
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Artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los entornos, productos, servicios, disposiciones, criterios o prácticas administrativas, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1…
Disposición adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. 1.Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes: … b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
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_ Está previsto que en cada convocatoria de oposiciones a ingreso en el Notariado y en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se reserve un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad (art. 2 del RD 863/2006). ¿Queda excluido de participar en tal acceso un invidente? No necesariamente (arts. 7 y 8 del RD 863/2006).
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Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor
Artículo 7. Dudas del tribunal sobre la capacidad del opositor.
1. En cualquier caso de discapacidad, aunque no esté legalmente declarada, si se suscitasen dudas al tribunal, durante la realización del primer ejercicio, de la capacidad del opositor para desempeñar las funciones notariales o registrales, el tribunal deberá elevar inmediatamente un informe razonado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. La Dirección General, tras la audiencia del interesado, los dictámenes que crea oportunos y siempre el del órgano competente en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado, dictará resolución motivada, apreciando o no la capacidad del opositor para desarrollar las tareas del Cuerpo al que aspire.
Artículo 8. Declaración previa de la capacidad para el ejercicio de la función.
1. Cualquier licenciado en Derecho afectado por cualquier grado de minusvalía, declarada o no legalmente, podrá solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado, acompañando los certificados médicos oportunos, que se declare su capacidad para desempeñar las funciones de Notario o de Registrador. La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará resolución después de recabar los dictámenes previstos en el artículo anterior.
2. La resolución favorable no impedirá que en el momento de la oposición el tribunal solicite el informe regulado en dicho artículo, si hubieran variado las circunstancias o el grado de minusvalía.
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_ Nadie piense que el asunto esté cerrado; menos aún, otras adaptaciones que entre nosotros ha de acarrear la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ratificados por España por Instrumento de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008). En efecto, las consecuencias de dicha Convención y Protocolo no han quedado agotadas ni por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («el objetivo de esta Ley es imprimir este nuevo impulso para alcanzar el objetivo de adecuación concreta de la regulación en materia de discapacidad a las directrices marcadas por la Convención, recogiéndose las pertinentes adaptaciones en su articulado«) ni por el citado Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre.
Por ejemplo, en materia de tutela, asunto al que dedicamos en su día detallado estudio (más aquí). En efecto, he aquí lo que a este propósito indica la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria (texto íntegro -resaltado- aquí) aprobado en Consejo de Ministros el día 1 de agosto de 2014:
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Esta ley se ha elaborado al mismo tiempo que otras reformas importantes de normas que también aquí son objeto de modificaciones, como sucede con el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil… Ello es así, en primer lugar.., porque está en marcha su adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual afecta tanto al régimen de la tutela y la curatela, como a la nueva terminología, en la que se abandona el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, que se sustituyen por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente.
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Los miembros de la Corte Suprema votaron favorablemente a la idea de modificar el Código que impide que los no videntes sean jueces o notarios. A su vez, instaron a que otras normativas deroguen la prohibición.
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12 de Agosto de 2014
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La Corte Suprema informó favorablemente el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que las personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario.
Con fecha de hoy, 12 de agosto, se remitió a la presidenta del Senado, Isabel Allende, el informe respectivo que contiene la opinión unánime de los ministros del Pleno del máximo tribunal del país para modificar los artículos del Código Orgánico de Tribunales que actualmente impide a “los sordos; los mudos; los ciegos” ejercer los cargos de juez y notario.
El informe cita toda la legislación nacional e internacional vigente respecto de oportunidades de inclusión a las personas con discapacidad y la legislación comparada de países como Brasil, Perú, Francia, España y el Reino Unido para apoyar el proyecto de ley.
Asimismo se recuerda que existen diversos programas computacionales que permiten a las personas con capacidades diferentes realizar cualquier labor sin ningún tipo de impedimentos.
“El proyecto va en la línea de los actuales derroteros del derecho interno e internacional, conoce respaldo normativo y práctico en el derecho foráneo y cuenta con técnicas de apoyo plausiblemente eficientes disponibles en nuestro medio, previo pago de derechos”, dice el informe.
Asimismo los jueces instan a eliminar de otros cuerpos legales restricciones a las personas con capacidades especiales.
“Con motivo del presente informe y del espíritu sobre cuya base se erige el proyecto en estudio, esta Corte observa propicio instar por una revisión global del ordenamiento jurídico nacional en lo referente a las personas con capacidades especiales, a objeto de dejar de considerarlas, sólo por su condición, desprovistas o disminuidas en su capacidad de ejercicio de los derechos de que son titulares”, afirma el texto.
Fuente: uChile