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Cinco claves sobre el Registro de la Propiedad en la compra de una vivienda

by modelos
30 agosto, 2018
in Sin categoría
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Home Sin categoría

Se trata de una acción que garantiza el equilibrio informativo entre vendedores y compradores y que, si bien es voluntaria, se considera plenamente conveniente

Fachada Registro de la Propiedad en la ciudad de Sevilla – ABC

28/08/2018

La compra de una vivienda no termina con la firma ante notario. Para que la vivienda sea del comprador a todos los efectos, hay que inscribirla en el Registro de la Propiedad, un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia. Desde pisos.com te contamos algunas de los aspectos fundamentales sobre este trámite y sobre esta institución:

1. Información veraz. Si tras buscar tu casa ideal, por fin la has encontrado, el primer paso será conocer en qué situación se encuentra el inmueble. Para ello, hay que solicitar una nota simple informativa al Registro de la Propiedad correspondiente. Hay que asegurarse de que el vendedor figure como propietario en el mismo. Además, es posible que haya un embargo, una ejecución hipotecaria u otras anotaciones que pueden desaconsejar su compra. Las cargas pendientes deben ser canceladas antes de firmar las escrituras.

2. Obtener financiación. A no ser que la vivienda se pague al contado, ninguna entidad bancaria concederá una hipoteca a una finca sin registrar. De este modo, la financiación está supeditada a que el comprador inscriba su derecho de propiedad sobre la vivienda. El motivo no es otro que la garantía real que proporciona esta inscripción, con la que el banco asegura la devolución del préstamo.

3. Documentación requerida.  Por norma general, es la gestoría la que se encarga de inscribir el inmueble. Para realizar este trámite se necesita una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta, el impreso de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el justificante del pago de la plusvalía municipal. La inscripción tendrá plena eficiencia tras 15 días si todo es correcto. Si se detecta algún error, se notificará con el fin de subsanarlo lo antes posible.

4. Protección jurídica. Contrariamente a lo que la mayoría pueda pensar, lo cierto es que acudir al registro tras la firma de las escrituras de una vivienda no es en absoluto obligatorio. Sin embargo, es altamente recomendable. La inscripción proporciona seguridad jurídica al comprador, pues lo reconoce como único y verdadero propietario. Nadie podrá ejercer ningún derecho sobre el inmueble en cuestión sin el consentimiento de aquel que figure como titular.

5. Sin coste fijo. La inscripción de la compraventa tiene un precio que varía en función del valor de la vivienda declarado en la escritura, mientras que la del préstamo se rige por la responsabilidad hipotecaria. La segunda suele ser más cara. El coste total suele rondar la mitad de los honorarios del notario. Este desembolso suele entrar dentro de la provisión de fondos que el banco solicita al comienzo de las gestiones, y que sirve para cubrir todos los gastos adicionales del proceso.

Fuente: abc.es

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