01/09/2021
La reforma 8/2021 en seguimiento del artículo 12 de la Convención de Nueva York reconoce a las personas con discapacidad el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.
El modelo social de la discapacidad, acogido en la nueva regulación, pretende levantar las barreras de todo orden que alejan a la persona con discapacidad de su entorno social. Entre esas barreras se encuentran las jurídicas, fundamentalmente la modificación judicial de la capacidad de obrar, que ha sido suprimida.
Hasta la entrada en vigor de la Ley, el notario debía denegar su intervención en aquellos casos en que, por ejemplo, pretendiera otorgar la escritura una persona carente del llamado -por el artículo 199- “autogobierno”, estuviera o no incapacitada. Al menos, eso prescribía nuestra legislación, en abierta contradicción con la citada Convención de Naciones Unidas. En la actualidad esta barrera ha desaparecido, pues la dignidad de la persona exige, siempre que sea posible, que no se sustituya su voluntad, deseos y preferencias por decisiones ajenas y, en todo caso, evitar la discriminación por causa de discapacidad.
Pero, levantar barreras no supone negar las posibles dificultades que pueda tener una persona para la expresión o la adopción misma de sus propias decisiones. De ahí que la Convención de Nueva York recurra a la figura de los apoyos, preferentemente voluntarios.
Fuente: Circular_3-2021_de_la_CP.pdf