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Coronavirus: ¿puedo ir a una notaría?

Solo serán atendidos los ciudadanos con cita previa y por motivos urgentes y tendrán que llevar “medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria"

by modelos
19 marzo, 2020
in Sin categoría
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Home Sin categoría
El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez (izda.), en la presentación del resultado de las últimas oposiciones/Foto: Rafa Alcaide/EFE
Ricardo Coarasa
Última actualización:19-03-2020 | 12:59 H/
Creada:15-03-2020

Tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno, los notarios piden a los ciudadanos que no acudan a las notarías sin cita previa y que solo la soliciten para cuestiones “de grave urgencia”. Así lo asegura en un comunicado hecho público hoy el Consejo General del Notariado, que recuerda que en la web www.notariado.org tienen a su disposición un localizador de notarios por localidades, códigos postales y apellidos.

 
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El Notariado adoptará, en estrecha colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, “las medidas necesarias para garantizar los servicios notariales de urgencia” y pide a los ciudadanos su colaboración “para evitar la extensión de la pandemia”.

A quienes tengan ya citas concertadas, se les ruega que se pongan en contacto con las notarías para valorar, «en función de su urgencia, su mantenimiento o aplazamiento».

El Consejo General del Notariado agradece a los ciudadanos «su colaboración en pro del bien común» y a los casi 3.000 notarios y a sus más de 17.000 empleados «la dedicación y entrega que están demostrando en estos momentos tan difíciles para todos».

Para garantizar la prestación del servicio público notarial, continúa el comunicado, el Consejo del Notariado remitió el pasado viernes una circular a todos los notarios en la que establecía una serie de medidas. Entre ellas, la recomendación de “dosificar” la autorización y firma de documentos notariales y valorar la “conveniencia de establecer turnos laborales o de teletrabajo de sus empleados”.

 

Los notarios “no pueden cerrar”

Además, les aconsejaba “reducir al mínimo” la autorización de documentos notariales fuera de las notarías y no hacerlo si no es “por causas graves o inaplazables”. Y en caso de ser requeridos por personas enfermas, “deberán contar con las mismas medidas de seguridad” que el personal sanitario.

Asimismo, el organismo recomendaba a los 17 colegios notariales -en función de su territorio y numero de colegiados- el establecimiento de “turnos de guardia rotatorios” en los distintos distritos, con la finalidad de asegurar, en un escenario de contagio generalizado, el servicio público notarial de urgencia.

 

Siguiendo esos parámetros, según la instrucción dictada ayer por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en coordinación con el Consejo General del Notariado, salvo “supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial”, el notario “no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública”.

Para todas las actuaciones que no sean urgentes, los notarios deberán procurar “un teléfono de contacto, así como un correo electrónico” para atenderlas. El interesado que considere que su situación es urgente habrá de contactar por teléfono o telemáticamente a través de la web www.notariado.org e indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

Si la actuación es urgente, el protocolo que se establece para esas visitas es el siguiente: solo podrá acceder a la notaría el interesado, salvo en el caso deque deban asistir intérpretes o testigos, y la actuación se llevará a cabo “exclusivamente en la oficina notarial” y durará “el tiempo imprescindible”.

Además, el cliente tendrá que acudir el día y a la hora indicada y provisto de aquellos “medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria”. Los empleados y el notario adoptarán asimismo “las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades”.

Respecto al régimen de trabajo, los notarios establecerán, de ser posible atendiendo al número de empleados, turnos entre la plantilla para garantizar el servicio y deberá facilitarles también “un documento a modo de salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo”.

larazon.es

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