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Crítica judicial a la prevención del blanqueo por el Notariado

by modelos
8 mayo, 2018
in Sin categoría
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Home Sin categoría

03/05/2018

La sede del Consejo General del Poder Judicial en Madrid. Nacho martín
  • El CGPJ considera que la base de titularidad real no se ajusta a la UE
  • Se alinea con la orden de Justicia que obliga a declarar en el Registro

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un reciente informe, pone en duda la idoneidad de la base de datos sobre titulares reales de las sociedades para la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, ante las exigencias impuestas por la Unión Europea, a través de la Cuarta Directiva sobre la materia.

En el informe, sobre el Anteproyecto por el que se modifica la Ley de Prevención del Blanqueo para adaptar la norma a la Directiva, del que son ponentes los vocales Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, se afirma que «sin perjuicio de su evidente eficacia, es cuestionable que con él se satisfaga la exigencia derivada de la Directiva en punto al registro de las titularidades reales. Confluyen diversas razones que abonan esta duda».

El sistema de registro y de información sobre las titularidades reales es imprescindible para dotar de eficacia a todo el sistema.

Dice el CGPJ que el legislador europeo ha establecido un régimen de registro de las titularidades reales de las sociedades y personas jurídicas análogas que proporcione una información «adecuada, precisa, actual e interconectada, sistema que se concibe sobre la base de registros de carácter público capaces de ofrecer prueba suficiente de los hechos y datos inscritos».

En primer lugar, estima que las actas notariales constituyen meras manifestaciones a las que no alcanza la fuerza probatoria del documento público -artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamieto Civil LEC-, ni se benefician de los principios de legitimación y de fe pública registral. Además, no acceden a la base de datos los documentos extendidos por fedatarios extranjeros.

El secreto de los protocolos

Considera que la base de datos notarial carece de carácter público, puesto que los datos incluidos en los protocolos notariales al igual que los Libros Registros de Operaciones Mercantiles, tienen la consideración de secretos y solo están disponibles para los propios notarios y autoridades competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal.

La Cuarta Directiva obliga a que el archivo central sea accesible a las autoridades, a los obligados a prevenir sobre sus clientes y a cuantas personas demuestren interés legítimo, en el blanqueo o en delitos subyacentes conexos -como la corrupción, delitos fiscales y fraude-, lo que incluye, por ejemplo, a los periodistas en su trabajo. Además, únicamente se podrá cobrar una tasa por su consulta que no podrá superar los gastos administrativos.

Esta problemática la extiende el informe, además, a la protección de los datos personales, en la medida en que la obtención e incorporación de los datos a la Base notarial no haya venido precedida de la advertencia de su tratamiento.

Alega, que tampoco facilita la interconexión que exige la Directiva, que «sin embargo, sí se ofrece desde el Registro Mercantil desde que por Ley 19/2015, de 13 de julio se reformara el artículo 17.5 del Código de Comercio (CCom) para hacer posible la incorporación de los Registros Mercantiles a la plataforma central europea (BRIS)».

Esta opción ha quedado reforzada con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, que incluye una nueva obligación para las sociedades de comunicar los titulares reales de las sociedades junto con las cuentas anuales.

El informe del CGPJ recomienda la inscripción obligatoria de las transmisiones de acciones o participaciones, que ha de garantizar la trazabilidad de la titularidad real de la sociedad o persona jurídica.

Además, critican que no tengan acceso a la base de datos las limitaciones de dominio, gravámenes o embargos judiciales o administrativos sobre los títulos. La figura del trustde modelo anglosajón, no está reconocida legalmente en España, por lo que la información se limita a las estructuras jurídicas similares que operan en España. «Similares dudas, si no mayores, se suscitan con respecto al registro de titularidades fiduciarias», concluye.

Fuente: eleconomista.es

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