21/08/2020

¿Qué pasa con la herencia tras el fallecimiento de un familiar? La forma en la que se reparte una herencia dependerá directamente de si hay o no testamento de por medio.

Así, cuando una persona con el testamento hecho fallece, el destino de sus bienes es relativamente claro, dado que es el propio fallecido quien en vida dispuso de ellos para su reparto posterior. Pero ¿qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento? En este caso, la respuesta es mucho más complicada porque depende de muchos factores. A continuación, te explicamos de manera detallada cómo se reparte una herencia.

1. Que haya testamento

¿Cómo se reparte una herencia en caso de herencia testamentaria? En este caso, los bienes, derechos y obligaciones se transmitirán del modo en que el fallecido hubiese dispuesto en el testamento, siempre respetando la legítima. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva para determinados herederos que, según el artículo 807 del Código Civil, son:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código.

Cuando hay testamento, existen dos tipos de herederos, pues el causante no tiene libertad absoluta de testar:

  • Forzosos. Son los que la Ley les reconoce su derecho a heredar.
  • Voluntarios. Aquellos que han sido designados expresamente por el fallecido en su testamento.

2. Que no haya testamento

¿Cómo se reparte una herencia en caso de sucesión o herencia legítima? En este supuesto es la ley la que establece, en base a los familiares existentes, a quién van a parar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. No obstante, no es obligatorio recibirla, por lo tanto, puede no aceptarse o aceptarse en beneficio de inventario. El tiempo para aceptarla o no es de 30 años.

Beneficio de inventario

Aceptar una herencia a beneficio de inventario excluye al heredero de responder con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
Antes de aceptar se realiza un inventario de los bienes del difunto, pero también de sus deudas, para pagarlas con lo que hay en la herencia, y si sobra algo repartirse los derechos y bienes remanentes. Todo ello sin poner en peligro el patrimonio particular del heredero para hacer frente a las deudas del fallecido.

¿Cómo saber si existe testamento?

Si se desconoce la existencia de testamento se debe solicitar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, donde constan todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Existen también iniciativas útiles en estos casos, como el Registro General de Seguros de Vida por fallecimiento donde el heredero puede consultar si el causante tenía algún contrato en vigor.

¿Cómo se divide una herencia?

En España nos encontramos con una regulación diversa alrededor de las porciones de la herencia. A la hora de hacer un testamento, como norma general, el Código Civil establece la división de la herencia en tres partes iguales. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares y País Vasco.

De forma general, una herencia se divide en tres partes iguales:

  • El primer tercio se denomina la legítima. Se reparte entre hijos y descendientes a partes iguales, teniendo en cuenta que los de grado más cercano inhabilitan para heredar a los de grado más lejano, es decir, si hay hijos, estos son los que heredan y no los nietos. Si alguno de los hijos ha fallecido, heredan sus descendientes.
  • El segundo tercio es la mejora. Se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Como su nombre indica, sirve para mejorar a uno o varios de los herederos forzosos.
  • El tercio restante será de libre disposición, con lo que el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no.

Herencias en Galicia

En el caso de Galicia, toda herencia se divide en dos partes: legítima y libre disposición. De esta forma, se otorga mayor libertad al testador para testar que en el derecho común.

  • La legítima se corresponde a 1/4 de la herencia, que deberá ser divida en partes iguales entre hijos y descendientes. Además, en el caso de haber cónyuge viudo o pareja de hecho le corresponderá 1/4 en usufructo si hay descendientes y 1/2 en usufructo en caso de no haberlos. 
  • La parte de libre disposición se corresponde a 3/4 de la herencia, que se podrá otorgar a cualquier persona.

Herencias en Galicia sin testamento

Cuando no existe testamento, las únicas personas con derecho a heredar son los herederos forzosos.

Para la aceptación y el reparto de la herencia es necesario llevar a cabo una declaración de herederos abinstestato mediante acta notarial. Será necesario acreditar documentalmente la relación de parentesco con el fallecido y la declaración testigos que lo corroboren.

En el caso de un matrimonio con hijos, el testamento más frecuente que se suele hacer se denomina comúnmente “del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos”. La idea es que el viudo quede se con los mayores derechos posibles y pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes comunes mientras viva. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado: dos documentos individuales. Pero lo que hereda el cónyuge viudo no es el derecho de propiedad, sino el usufructo y disfrute de los bienes.

Las gestiones para recibir una herencia pueden ser muy laboriosas. Por este motivo, cada vez son más las personas que se acogen a la herencia en vida o que planifican sus herencias para reducir la carga fiscal asociada a estas.

 

Fuente: cuentasclaras.es

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