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Muy divulgativo. Señalar tan solo que es posible solicitar la copia del testamento a cualquier Notario, quien hará llegar su solicitud al Notario que haya de expedir la copia en cuestión.
Esther García (www.iabogado.com)
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Debe obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil, después debe solicitar un certificado en el Registro de Actos de Últimas Voluntades y, con él, ir al notario para solicitar una copia del último testamento.
Un lector de nuestra revista, nos hacía la siguiente pregunta: ¿Cómo puedo saber si alguien me ha dejado algún bien en su testamento? ¿El notario me informa o es mi deber enterarme?
Pues bien, no es posible conocer el contenido del testamento de una persona antes de que fallezca, su texto permanecerá secreto hasta que se abra la sucesión. Una vez fallecido el causante, será necesario obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Con este documento y una vez hayan transcurrido 15 días hábiles (no se cuentan los domingos ni los festivos), deberá solicitarse un Certificado en el Registro de Actos de Últimas Voluntades del lugar del fallecimiento. La obtención de este documento está sujeta al pago de una tasa que, en la actualidad asciende a 3,70 euros. En este documento figurará la fecha y el notario ante el que el causante ha otorgado el testamento.
Seguidamente, con el Certificado de Defunción, el Certificado expedido por el Registro de Actos de Últimas Voluntades, el DNI y aquellos otros documentos que puedan acreditar parentesco (libro de familia) podremos acudir al notario que figure en el Certificado de Actos de Últimas Voluntades para solicitarle que nos expida una copia del último testamento. La obtención de esta copia no es gratuita y estará sujeta al arancel notarial.
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Fuente: finanzas.com