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Particularmente cuando carezca Vd de hijos y cónyuge, no lo dude, ¡haga testamento! Ahorrará tiempo y puede que una respetable suma… a sus causahabientes, claro.

 

 

MADRID, 18 Feb. 2016 | EDIZIONES

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Hacer el testamento suele costar entre 38 y 50 euros, y solo cuando el procedimiento es más largo de lo habitual la cantidad puede elevarse hasta los 80 euros (independientemente de cuánto valgan los bienes del testador), según el Consejo General del Notariado.
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¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR EL TESTAMENTO?

Para hacer el testamento solo se necesita el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar al notario que ha sido contratado cómo se desea repartir el patrimonio, ya que la intervención de este experto garantizará que cumpla con la legalidad.

Según la complejidad del testamento, el notario pedirá escrituras de tus bienes. A partir de estos datos, redactará el testamento por escrito sin que sea necesaria la presencia de otros testigos.

El Consejo General del Notariado afirma que uno de los aspectos que más dudas surgen en los ciudadanos a la hora de hacer el testamento es si se debe presentar un inventario de los bienes. La entidad explica que no es necesario, ya que será después del fallecimiento cuando los herederos tengan que hacer un inventario de los bienes y de las deudas y proceder a su reparto.
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¿QUIÉNES HEREDAN SEGÚN EL DERECHO COMÚN?

Según el Derecho Común, que recoge el Consejo General del Notariado, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos:

1. Los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo).

2. Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.

3. El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
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¿QUÉ OCURRE CON LA HERENCIA SI NO SE HACE EL TESTAMENTO?

Según el portal ‘aherencias.es’, en España no existe una sola legislación civil, sino que coexisten diversos Derechos Civiles que regulan la sucesión legal o intestada de manera diferente. Así, en algunas Comunidades Autónomas rige un Código Civil común y, en otras, un Código Civil determinado para la autonomía.

Así, en los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar son las que se expresan a continuación:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
6º.- El Estado.

Por otro lado, comunidades como Cataluña, Navarra, Aragón o País Vasco, entre otras, establecen otro orden de herencia siendo la última opción la diputación o comunidad la que herede.
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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE SUPLEN LA FALTA DE TESTAMENTO?

Si no se ha hecho testamento, hay que hacer una ‘declaración de herederos abintestato’ (procedimiento de jurisdicción voluntaria, dirigido a obtener la declaración y determinación de personas con derecho a heredar para el caso de fallecimiento sin testamento).

Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Para ello, hay que llevar el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el Libro de Familia, además de dos testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido.

Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer –conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 del 2 de julio– el notario. Aunque, según el Consejo General del Notariado, pueden realizarla tanto juez como notario.

Según el Consejo General del Notariado, en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos de estos trámites «son más de tres veces» lo que cuesta hacer el testamento.

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Fuente: europapress.es

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