.
bitcoin-compressor«Robar bitcoins a mano armada, una tendencia sin freno»,  «200 jóvenes que cambiarán el mundo – Bitcoins y Notariado«, «CryptoLocker: o pagas, o te secuestro el ordenador», «El magnate digital de la droga«…  Se trata de un tema tratado por nosotros, con sus claroscuros, que antes o después habrán de encarar los despachos notariales: ¿se puede aceptar el pago de una factura -eventualemente notarial- en bitcoins? La aportación de bitcoins al capital de una sociedad limitada, siendo admisible, ¿aportación dineraria o no dineraria?

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, en el sentido de esta disposición, unas operaciones como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes…

El artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que constituyen operaciones exentas del IVA con arreglo a dicha disposición unas prestaciones de servicios como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes. (STJUE 22 de octubre de 2015)

.

Guru Huky | 25/10/2015

.

Importante paso para el Bitcoin esta semana cuando el el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el Bitcoin y el resto de monedas virtuales, son divisas y por lo tanto cómo tales están exentas del pago de IVA y que, de esta manera, su compraventa debe ser tratada como cualquier otra moneda convencional.

El ciudadano sueco David Hedqvist, dedicado al intercambio de divisas por bitcoins, se aseguró preguntando a sus autoridades si debía o no pagar IVA con estas transacciones, aclarándole que no era necesario. Sin embargo, la Hacienda sueca recurrió al Tribunal Europeo preguntando si la directiva del IVA era aplicable o no a la compraventa de bitcoin, derivando en la presente resolución que marca un antes y un después.

Al no estar respaldado por ningún Estado, el Bitcoin y otras criptomonedas se encuentran en una especie de zona gris. Funcionalmente actúan como divisas pero desde el punto de vista legal, al no estar respaldadas por ningún Estado ni reconocidas oficialmente como una divisa no quedaba claro si el Bitcoin es un bien o una divisa.

Qué sea una cosa o otra puede vital para el futuro del Bitcoin. Si es considerado un bien, sus transacciones deben estar grabadas por el IVA pero por contra puede quedar liberado de estar sujeto a los rígidos controles de las normativas de blanqueos de capitales que exigen muchos Estados sobre las divisas tradicionales o las limitaciones a los pagos en efectivos impuestos por muchos Estados.

La realidad es que no hay una posición uniforme en cómo los diferentes países están considerando al Bitcoin y el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea le puede dar un marco normativo estable al menos dentro de la zona Euro.

En EEUU la hacienda norteamericana considera el Bitcoin un bien a efectos impositivos. La US Commodity Futures Trade Commission lo considera una materia prima, cómo el oro o la plata y solicito el pasado mes que quedara bajo su paraguas supervisor. En el Reino Unido las autoridades fiscales lo consideran una moneda. en Suecia o Alemania lo estaba considerando un bien y por lo tanto sus transacciones sujetas a pago de IVA. Sin duda el falló de la justicia Europea le dota al Bitcoin de un marco estable legal de referencia, con las ventajas y desventajas que esto comporta.

El fallo del Tribunal Europeo, dado a conocer el pasado 22 de octubre, parece que ha sido bien recibido por la comunidad Bitcoin y el precio del bitcoin ha dado un buen salto pasando de los 252 a los 290 dólares.

.

Fuente: gurusblog.com

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.