Si quitamos al Derecho Sucesorio las legítimas, ¿qué nos queda? Por el contrario, si complicamos -llenándolo de especialidades, jurisprudencia creativa y subnormas- al Derecho de Familia (más aquí) o al Derecho del Trabajo, ¿qué obtenemos? Detrás de todo ello, no necesariamente haya mala fe, afán por asegurarse un «modus vivendi» creando una barrera artificial de acceso. En cualquier caso, ¿alguien duda que una normativa complicada es en sí una traba -difícilmente justificable- a la libre circulación y por ende de indudable importancia económica?
Como botón de muestra, he ahí el albaceazgo, imposibilitado en la práctica de ejercer una función útil (entre otras razones, por un ultraortodoxo entendimiento de la legítima -más aquí-).
Prácticamente nadie, hoy en día, defiende nuestro actual sistema legitimario -de Derecho Común-. De nuestra legítima, con más o menos matices consistente en una pars bonorum, unos derivan hacia la la legítima pars valoris bonorum, otros hacia la colectiva; los más conservadores postulan sólo su reducción cuantitativa, y los más avanzados su sustitución por un derecho de alimentos «objetivado» (en la línea del sistema ideado por el TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor -RDLeg 8/2004, de 29 de octubre- para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; y también de las Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ).
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- Me pregunto por qué han tenido que pasar más de cien años para que nuestro Tribunal Supremo por primera vez alcance a discurrir que «el maltrato psicológico… debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra», una de las pocas causa que nuestro Código Civil contempla para la desheredación. Quizás porque antaño, detrás de la legítima, subyacía una especial protección a un tipo de familia -a saber, la familia tradicional, esto es, la «legítima»– que hoy ya no existe (en el art. 39 CE se incluirían las familias que se originan en el matrimonio, pero también las que no tienen tal origen -STC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 4-; el concepto de vida familiar protegido por el art. 8 CEDH no se reserva únicamente a las familias fundadas en el matrimonio, sino que puede referirse también a otras relaciones de facto -entre otras muchas SSTEDH en los asuntos X, Y y Z c. Reino Unido, de 22 de abril de 1997, § 36; y Van Der Heijden c. Países Bajos, de 3 de abril de 2012, § 50-). Posiblemente, a la legítima le ocurra lo que antes le ocurriese al mismísimo matrimonio y más recientemente a los bautizos, primeras comuniones y sepelios: aún desaparecida la causa que motivase su primigenia regulación, por razón de inercia-e intereses más o menos definidos y/o legítimos- dicha regulación tiende a normalizarse, esto es, perpetuarse, ahora con nuevo fundamento -no siempre estrictamente racional-.
- Por lo demás, la pretendida inclusión del maltrato psicológico dentro del maltrato de obra por parte de nuestro TS, en su sentencia 3 junio 2014 de referencia, pese a reconocer la imposibilidad de analogía ni de interpretación extensiva en materia de causas de desheredación, nos lleva a una última reflexión: en Derecho prácticamente todo es posible. Afortunadamente, dirán unos. Motivo de preocupación, por la inseguridad y protagonismo jurisprudencial que significan, apuntan otros. Sea como fuere, habrá que reconocer que la solución dada no es sino provisional: porque no elimina sino que traslada a otro campo la controversia -ahora, ¿hay o no en el caso de que se trate maltrato psicológico?- y porque parece que el «abandono emocional» no sería equiparable a tal tipo de maltrato -psicológico-. Lo dicho, nuestra legislación sobre legítimas una normativa manifiestamente mejorable.
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En este motivo se alega la infracción de los artículos 850 , 851 y 853 del Código Civil , dado que los hechos imputados no son subsumibles en el último artículo citado, pues las referidas injurias o insultos, dada la interpretación restrictiva de la institución, no tienen entidad suficiente para provocar la desheredación y, a su vez, la falta de relación afectiva o el abandono sentimental con los padres son circunstancias y hechos que, de ser ciertos, corresponden al campo de la moral y no a la apreciación o valoración jurídica, con cita de la STS de 28 de junio de 1993…
… debe señalarse que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil) y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.
Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación (artículo 853.2 del Código Civil), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
… la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores.., principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.
5. Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho (STS 15 de enero de 2013 , núm. 827/2012) con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de «favor testamenti«, entre otras, STS de 30 de octubre de 2012 , núm. 624/2012 .
6. En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de un pretendido «abandono emocional», como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios. (STS 3 junio 2014)
Notarios, abogados y juristas reclaman mayor flexibilidad a la hora de hacer testamento. El Código Civil, de 1889, no se ajusta a las familias actuales
Patricia Gosálvez Madrid | 31 AGO 2014
“Los padres podrán desheredar a los hijos por maltrato psicológico”. A principios del mes de agosto el titular se repitió en toda la prensa. El origen: una concisa sentencia del Tribunal Supremo que por primera vez consideraba que menospreciar y abandonar a su suerte a un padre es tan “maltrato de obra” (una de las razones del Código Civil para desheredar) como una agresión física.
La historia es simple: un señor malagueño deshereda a dos hijos que no querían saber nada de él y se lo deja todo a su hermana, quien le cuidó, ya enfermo, al final de su vida. Los hijos aparecen después de muerto el padre para reclamar lo suyo (por ley, dos tercios del caudal). La batalla legal entre tía y sobrinos se alarga nueve años y acaba con la última voluntad del señor en los telediarios acompañada de melancólicas imágenes de residencias de ancianos.
“Lo que se hecho es simplemente aplicar la vara de medir que ya se usa en los casos de violencia de género, donde el abuso psíquico es el pan nuestro de cada día… Era de sentido común”, afirma Teresa San Segundo, profesora de Derecho Civil en la UNED. “La sentencia está bien, pero es un parche...”, dice Juan Barrios, notario en Madrid, “el Código Civil es anacrónico e incongruente con la realidad social”.
Abogados y notarios cuentan con hartazgo lo difícil que resulta explicar a sus clientes que desheredar no es tarea fácil. “Ahora vemos más ganas de hacerlo que antes”, explica Luis Zarraluqui, abogado de familia desde 1956, “pero solemos desaconsejarlo, entre otras cosas porque las causas que exige el Código Civil son tremendas: para que una desheredación triunfe el desheredado por poco se tiene que comer crudo al testador”. Por poco: según los artículos 853 y 756 para poder desheredar a un hijo este tiene que negar “sin motivo legítimo” los alimentos al padre, maltratarle de obra, injuriarle gravemente, haber sido condenado por atentar contra su vida, acusarle calumniosamente de un delito grave, obligarle con violencia a cambiar el testamento… “Sin llegar a estos extremos, vemos abusos terribles, que en la práctica no llegan a desheredaciones porque es demasiado complicado, y además, incluso si consigues desheredar al mal hijo, los nietos ocuparán su lugar”, dice Juan Barrios. “La sentencia ha despertado el interés de la opinión pública, pero el tema de fondo es que el sistema español es injusto”, opina la notaria Ana Fernández-Tresguerres.
Los expertos aplauden la sentencia con un “ya era hora”. Y van más allá; es necesario, dicen, flexibilizar la libertad para hacer testamento. Han cambiado las familias, la edad a la que se muere, la naturaleza de los patrimonios… Todo menos el Código Civil, de finales del XIX. Al fondo, flota una pregunta: ¿Si podemos gastarnos lo nuestro como queramos en vida, por qué no al morir? ¿Por qué tienen que heredar, necesariamente y tanto, los hijos, sean estos malos, buenos o regulares?
En la mayoría de España las herencias se rigen por el Código Civil de 1889. Este establece estrictas herencias “legítimas”, a las que tienen derecho ciertos familiares (“los herederos forzosos”, hijos, pero también padres, nietos, hermanos…). A los descendientes les tocan dos tercios del caudal, un tercio se prorratea, y el otro se puede distribuir como uno quiera entre ellos. “En el siglo XIX los hijos contribuían a la economía familiar y la esperanza de vida era de 40 años… Hoy los hijos solo suponen gastos y la gente muere octogenaria, cuando su prole ya se vale por sí misma”, dice Carmen Rodríguez, portavoz de la asociación pro derechos civiles ADECES que recoge firmas para pedir al Ministerio de Justicia que se supriman las legítimas, se impulse la plena libertad de testar, o al menos se incluya como causa para la desheredar la “pérdida de afecto y comunicación, sin expresión de culpabilidades”.
Para complicar más la cuestión, en algunos lugares donde rige el derecho foral, como Navarra o la Tierra de Ayala (que incluye varios pueblos de Álava), siempre ha habido libertad total para testar. Y en otros, como Cataluña, se ha actualizado el código para incluir entre las causas de desheredación la falta de afecto o relación (en línea con Europa).
“Lo que no se puede es entender la herencia como un regalo caído del cielo”, dice el catedrático de Derecho Civil Antoni Vaquer, que formó parte de la comisión que incluyó en 2008 la falta de trato en el código catalán. “Si la idea detrás de la herencia es la de solidaridad entre generaciones, ésta ha de ser en ambos sentidos, no solo del que se muere con el que hereda”. “No es tanto una cuestión de justicia como de eficiencia económica”, dice. “Quien sabe cómo distribuir mejor sus bienes es el dueño, ya que es quien conoce mejor a su familia”.
Más allá del anciano abandonado en su vejez, cada cual tiene sus razones. Lo cuentan los notarios: matrimonio con dos hijos, uno rico y otro que lo necesita, o uno responsable y otro gandul, o tres hijos con los que hace 30 años que no habla una viuda que no podrá vender el piso en el que vive porque lo han heredado ellos. Magnates como Bill Gates o Warren Buffet ya han dicho que donarán sus fortunas para que sus hijos aprendan a buscarse la vida… Las familias recompuestas abren todo un abanico de posibilidades: “Imaginemos un hombre de 75 años, con un hijo de 50 de un primer matrimonio que ya tiene la vida hecha y otro de 18 de un segundo matrimonio que está estudiando… El de 50 recibe una ‘legítima souvenir’; esa relación es un recuerdo”, bromea, a medias, Fernández-Tresguerres.
Para dar un rodeo a la ley hay trucos como jugar con el margen legal para favorecer a unos hijos sobre otros, o directamente “vaciar” la herencia en vida. Dada la disparidad territorial también hay gente que se muda allá donde no hay legítimas. “Aforarse en Navarra es un consejo relativamente habitual para quien desee desheredar sin dar explicaciones”, explica Pilar Cunchillos, abogada en Pamplona. No hay datos de si allí la la gente deshereda ahora más que antes. De hecho, las únicas cifras que existen en España tienen que ver con todo lo contrario: lo que ha crecido, a causa de las deudas que arrastran, es la gente que renuncia a su herencia, un 110% más desde 2007.
Si los expertos coinciden en que algo no funciona, ¿por qué no se flexibiliza el Código Civil o, al menos, se dictan más sentencias que lo interpretan con ojos del siglo XXI? “El Derecho es un mundo tradicional y, necesariamente, muy pegado a la letra”, dice la profesora San Segundo. “Morirse seguirá siendo complicado hasta que no haya una voluntad política”, se queja Fernández-Tresguerres. “Se han hecho seminarios, se ha escrito mucho… Simplemente no es una prioridad del legislador”, apunta el notario José Corral. “No hay manifestaciones en la calle, pero cuando te toca…”.
No hay un clamor, porque, a pesar de todo, ir contra el hijo sigue siendo excepcional. La amenaza paterna de quitarte del testamento nunca se lleva a la práctica a la ligera. “La mayoría de las relaciones familiares son buenas, con b minúscula, también las hay malas, pero para que alguien quiera desheredar han de ser terribles”, dice Zarraluqui.
En los último 10 años, Antoni Vaquer ha contabilizado unas 50 sentencias por desheredación en Cataluña. “La ley no está solo para resolver problemas”, dice el catedrádico, “sino también para prevenirlos”. Y vuelve a la sentencia del Supremo: “El legislador ha mandado un mensaje: el maná no cae del cielo, estamos desatendiendo a nuestros mayores y esto es lo que puede pasar si lo haces”.
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Carlines y Justiniano
Para desheredar a un hijo en Navarra basta con decir en el testamento que le dejas “cinco sueldos febles o carlines y una robada de tierra en los montes comunes”. Es decir, “ni un euro”, expresado en monedas medievales. La libertad que conlleva “testar a la navarra” tiene que ver con el caserío: se usaba para no dividir la propiedad. En Aragón, el derecho foral ideó otra fórmula para lo mismo: hay que dejar la mitad a los hijos, pero se puede dejar todo a un favorito. Ya sea “todo”, un histórico caserío o un minipiso en la playa.
“El derecho sucesorio está íntimamente ligado a la idiosincrasia de los territorios”, dice el catedrático Antonio Vaquer explicando que en la Cataluña actual la herencia se puede pagar en metálico, en vez de en bienes, porque en la Barcelona del XIV era comerciantes y no tenían tanto apego a la tierra como en Castilla. Razones semejantes marcan las diferencias entre la docena de códigos forales que coexisten en España con el Derecho Común, y en los que varía cómo se hereda y deshereda, quiénes heredan y cuánto les toca.
“Desde que el mundo es mundo existe una tensión entre la libertad absoluta para testar y la distribución legal de la herencia”, apunta el abogado Luis Zarraluqui. Durante la creación del Código Civil de 1889 también existía en España el debate: juristas como Joaquín Costa defendían una libertad sin corsés; otros, como Alonso Martínez, pensaban que tratar igual a los hermanos evitaría pleitos y que es más natural que herede la familia antes que un extraño.
La idea de que los hijos hereden por ley se la debemos a Justiniano. En la Roma del siglo VI se quería dar más peso a los lazos de sangre sobre la familia civil, que había dominado Roma en siglos anteriores. Los excesos de la patria potestas que ejercieron los pater familias durante la República llevaron al emperador a reservar una cuota legítima a los descendientes y así ha llegado a los códigos basados en el Derecho Romano. El derecho anglosajón, sin embargo, se inclina más hacia la libertad. En la Inglaterra victoriana se consideró un triunfo del individuo ya que representaba el poder sobre lo suyo de ese hombre del refrán británico cuya casa es su castillo. Igual que el pater de la República, el father knows best obraba a capricho. Y de la misma forma, las desviaciones de su libertad (tipo se lo dejo todo al gato) obligaron a ponerle ciertos límites legales.
Fuente: elpais.com