El Tribunal Supremo ha marcado un precedente de especial relevancia en materia fiscal al respaldar la actuación de la Agencia Tributaria en la calificación de determinados préstamos familiares como donaciones encubiertas. La sentencia, que resuelve un litigio entre una contribuyente y la administración tributaria, confirma la imposición de sanciones fiscales cuando se constate la falta de devolución efectiva de estas operaciones.
El caso se centra en una práctica habitual pero jurídicamente delicada: la entrega de dinero entre familiares bajo la forma de préstamos privados, sin intereses ni garantías. En esta ocasión, la administración detectó que los fondos transferidos nunca fueron devueltos ni existía documentación que acreditara una intención real de reintegro. En consecuencia, procedió a recalificar el supuesto préstamo como una donación y a aplicar el régimen sancionador por la omisión del correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La defensa de la contribuyente alegaba que existía voluntad de préstamo, aunque admitía que no se había exigido su devolución. Sin embargo, el Supremo rechaza esta línea argumental. En su fallo, la Sala considera que la apariencia de préstamo no puede prevalecer sobre la realidad económica de los hechos. Y en este caso, la realidad es la de una transferencia patrimonial gratuita, sin contraprestación ni reintegro.
El Alto Tribunal subraya que la falta de devolución, unida a la ausencia de pruebas fehacientes, tales como contratos por escrito, calendario de pagos o transferencias bancarias, permite a la administración aplicar la presunción de donación. Esta postura, señalan los magistrados, se alinea con la función inspectora de Hacienda y con el principio de que los actos deben responder a su verdadera naturaleza jurídica.
Más allá del caso concreto, la sentencia tiene un efecto clarificador y potencialmente disuasorio. En la práctica, implica que los préstamos entre familiares deben ir acompañados de una documentación clara, registro contable y trazabilidad bancaria. De lo contrario, el riesgo de sanción es real y jurídicamente respaldado.
Este fallo consolida una línea jurisprudencial que refuerza el control de la Agencia Tributaria sobre los flujos patrimoniales entre particulares, especialmente cuando se encubren bajo la apariencia de préstamos. Para los contribuyentes, representa una advertencia: incluso en el ámbito familiar, la informalidad puede tener consecuencias fiscales graves.