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El desafío de gestionar la herencia digital tras el fallecimiento

by Marketing
6 septiembre, 2023
in Sin categoría
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¿Qué sucede con las cuentas en redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, TikTok o cualquier otra plataforma digital cuando el titular fallece? ¿Quién se responsabiliza de ellas, ya sea para mantenerlas activas o para cerrarlas? ¿Qué ocurre con el contenido almacenado en estas cuentas? ¿Es posible regular estas cuestiones en un testamento? Estas inquietudes sobre el legado digital más allá de la vida física han sido objeto de discusión en el Congreso «La sucesión por causa de muerte en el patrimonio digital», que se llevó a cabo en Sevilla, en la sede del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. Sin embargo, responder a estas interrogantes no es sencillo, principalmente debido a que la legislación vigente deja un campo «excesivamente abierto» en cuanto a quiénes pueden hacerse cargo del legado digital de una persona cuando esta deja este mundo. Francisco Aranguren, uno de los directores del evento y presidente de la Academia Sevillana del Notariado, explica la situación.

«Hasta ahora, era poco común que las personas, al redactar testamentos, se ocuparan o recordaran hacer disposiciones sobre sus bienes digitales: cuentas en redes sociales, bitcoins, saldos en plataformas de juegos u otros medios, así como libros o música adquiridos digitalmente… Aunque es cierto que muchas de estas personas pertenecen a generaciones que no son nativas digitales, es importante destacar que el testamento puede realizarse desde los 14 años», señala Aranguren en primer lugar. Sin embargo, el futuro apunta a que «cada vez será más frecuente que los bienes de una persona sean digitales». Pone como ejemplos el caso de un profesor que puede tener sus estudios almacenados en la nube, o un escritor que puede poseer una novela no publicada, tal como ocurrió con Gabriel García Márquez.

En principio, estos bienes digitales pertenecen a los herederos por defecto, pero la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, promulgada en 2018, otorga acceso a estas cuentas y perfiles a una pluralidad de personas, no solo a los herederos, sino también a otros familiares y allegados. Aranguren explica que sin saberlo, uno puede conceder acceso a estos bienes a personas que no se desea. La ley proporciona una legitimación bastante amplia para interactuar con las empresas que ofrecen servicios digitales, lo que significa que un primo, por ejemplo, podría solicitar el cierre de una cuenta o tener acceso a su contenido, incluso aunque existan hermanos o hijos. No se exige una jerarquía o un orden específico, a menos que la persona decida expresamente qué personas desean acceder a determinados bienes digitales y cuáles no. Aranguren sugiere que sería beneficioso que los notarios puedan brindar asesoramiento al redactar testamentos, ya que, si uno no especifica, la ley puede dar lugar a situaciones que no se alinean con los deseos de la persona fallecida.

El derecho al olvido digital presenta un panorama similar en cuanto a la gestión de la herencia digital tras el fallecimiento de una persona. «Es posible que desees que todo se elimine y se borre tu huella digital. Cerrar una cuenta es relativamente sencillo, pero borrar por completo el rastro digital puede ser más complicado. Incluso los herederos pueden decidir mantener la cuenta abierta», señala el codirector del congreso. Por ejemplo, en Facebook, si no se especifica nada, el contrato con la plataforma permite que la cuenta se convierta en una cuenta memorial, donde las fotos y los amigos pueden seguir compartiendo historias y fotografías en memoria del fallecido. También existe la posibilidad de añadir nuevos contenidos, pero se debe tener cuidado de no suplantar a la persona fallecida. El uso de la Inteligencia Artificial para continuar publicando contenido en nombre de alguien que ya no está vivo es una preocupación que genera inquietudes.

Para abordar estas imperfecciones en la Ley de Protección de Datos, se espera que el reglamento que la desarrollará pueda ofrecer soluciones. Este reglamento podría ser el lugar adecuado para precisar conceptos y restringir un poco la legitimación para acceder a los bienes digitales de una persona fallecida. Se plantea la idea de establecer una jerarquía y preferencia en cuanto a quién debe tener acceso, priorizando las designaciones de la persona fallecida sobre otros familiares o allegados. En la actualidad, si no se ha prohibido el acceso a otras personas, no hay una preferencia clara sobre quién puede acceder.

El papel del notariado es esencial para concienciar a los usuarios sobre estos temas. Al redactar un testamento, los notarios pueden introducir este elemento que quizás el testador no haya considerado previamente, y brindar orientación sobre el manejo de su legado digital. Asimismo, pueden advertirles que, si no establecen restricciones, cualquier persona podría tomar decisiones sobre sus cuentas digitales.

En el caso de legados digitales con valor económico, las consultas y preocupaciones son más frecuentes. Si existe un valor económico en las cuentas digitales, la decisión sobre su manejo recae en los herederos.

El congreso, resultado de la cátedra de Derecho Notarial en la Universidad de Sevilla, abordó el contenido digital dividido en dos categorías: aquel con valor personal y aquel que además tiene un valor patrimonial. No obstante, se mencionó la existencia de «zonas grises», donde contenidos personales también pueden tener un valor económico y generar conflictos que solo pueden resolverse a través de vías judiciales. Por ejemplo, pueden surgir disputas en el caso de influencers cuyos familiares quieran cerrar sus cuentas debido a posibles perjuicios causados por el contenido compartido o en el caso de los hijos de famosos, cuyos amigos seguirán viendo sus perfiles en redes sociales si la madre decide no cerrarlos.

Fuente: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Consejos-regular-herencia-digital-fisica_0_1798621950.html

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