
13/10/2020
El Consejo del Notariado tiene que proceder a la destrucción certificada de todos los datos y documentos recabados de las notarías, a través de la digitalización de los DNI de los participantes en operaciones mercantiles para su inclusión en la base de titulares únicos, paralelo al que llevan acabo los Registros Mercantiles para la lucha contra la corrupción y el Blanqueo de Capitales.
La legislación notarial impone a los notarios la obligación de custodia
La ponente recuerda que la causa de nulidad, en cuanto el acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado, que obliga a los fedatarios a digitalizar los DNI y remitirlos al Consejo, excede de las competencias y atribuciones que le son asignadas en el artículo 344 del Reglamento Notarial al no incluirse la posibilidad de dictar normas de alcance general, sin que el Acuerdo de 16 de diciembre de 2017 pueda equivaler a una mera circular.
Además, recuerda que la causa de nulidad, la legislación notarial impone a los notarios la obligación de custodia, hasta el punto que no pueden permitir tampoco sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni pueden dejar examinarlo, sin que proceda un decreto judicial, salvo lo dispuesto en la norma (artículo 32 de la Ley del Notariado). «En contraposición, el Consejo del Notariado se arroga el tratamiento de datos personales que a priori le corresponde al notario al no existir una disposición en contrario», concluye la ponente.
El recuso que anula el acuerdo del Consejo del Notariado ha sido presentado por un grupo de cinco notarios y por el Colegio de Registradores. La sentencia es recurrible en casación ante el Supremo.
Así, lo ordena el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de octubre de 2020, en la que determina que el Consejo General del Notariado carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario, imponiéndole a este la obligación de remitirla, «pues su cometido se reduce a proporcionar información estadística así como suministrar información del índice único».
La ponente, la magistrada Prendes Valle, estima que esta obligación irrumpe en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento. Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que en el Acuerdo del Consejo General del Notariado, por el que se pone en marcha este procedimiento, se explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser «reaprovechados» tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él para los servicios existentes en la Plataforma Signo (Servicio Integrado de Gestión Notarial).
Fuente: eleconomista.es