04/04/2019
La redacción de la ley hipotecaria sigue generando polémicas, ahora por el reglamento con el que los ministerios de Economía y Justicia están desarrollando algunos artículos. Según ha podido saber ABC, el proyecto de ese reglamento ha recibido en fase de consulta pública alegaciones de compañías privadas de los sectores de la externalización de procesos y de los servicios electrónicos de confianza al considerar que su letra pequeña, como está redactada, podría dar a la plataforma privada de los notarios, Ancert, la exclusiva de la tramitación electrónica de las hipotecas. Ante esa situación, Economía no descarta revisar el texto
La ley de crédito inmobiliario establece que toda la documentación que el banco debe entregar al cliente -oferta vinculante, información sobre cláusulas relevantes, copia del proyecto de contrato-, así como el consentimiento del consumidor, se entregará al notario «por medios telemáticos seguros».
El primer borrador de la ley, de 2017 y diseñado bajo la batuta del entonces ministro Luis de Guindos, establecía que se usase solo la Agencia Notarial de Certificación (Ancert), sociedad limitada unipersonal participada solo por el Consejo General del Notariado. Sin embargo, en su trámite parlamentario y ante los recelos que generaba esa redacción por la posibilidad de estar creando un monopolio, los grupos políticos revisaron su redacción.
La comisión de Economía, según fuentes parlamentarias, acordó entonces que el artículo 14 de la ley abriese ese trámite a la competencia, pues hay otras compañías que prestan este mismo servicio, pero fijando requisitos técnicos muy cuidadosos para garantizar la seguridad y protección de la información de los consumidores. Al final, la norma lo dejó pendiente del desarrollo reglamentario de la ley hipotecaria.
El proyecto de ese reglamento, que ya ha sido sometido a consulta pública, fija en su artículo 11 unos requisitos y hace una referencia a la ley 24/2001, que en la práctica, según las fuentes del sector consultadas por este diario, otorgarían indirectamente el servicio en exclusiva a los notarios. En concreto, esa ley habla en su artículo 107 de la implantación obligatoria de sistemas telemáticos por parte del Colegio de Registradores y del Consejo General del Notariado. Por su parte, el proyecto de reglamento exige que la plataforma asegure «la conexión entre todos los notarios», algo que solo garantiza Ancert.
Empresas del sector han presentado alegaciones al texto de Economía y Justicia al considerar que esto restringiría la competenciatanto a nivel nacional, donde operan una veintena de compañías de este tipo, como a nivel europeo, y vulneraría el principio de la neutralidad tecnológica. El departamento dirigido por Nadia Calviño, según ha podido saber este diario, contempla ya la posibilidad de retocar la redacción del proyecto, pero aún trabaja en el texto final que llevará al Consejo de Estado.
Desde el Consejo General del Notariado han recordado que su plataforma «se adecua a los requisitos establecidos tanto en la Ley del Crédito Inmobiliario como en el proyecto de decreto» y está en todo caso «bajo la supervisión del Ministerio de Justicia».
Además, el Consejo ha destacado que «la libertad de competencia está asegurada» porque los bancos pueden elegir los medios telemáticos que consideren oportuno. «Esta solución es la única que garantiza que los consumidores puedan elegir al notario, sin quedar a expensas del monopolio ejercido muchas veces de facto por posibles intermediarios», añaden desde el Notariado.