Aequitas es una fundación creada en 1999 por el Consejo General del Notariado para la mejora de la protección jurídica de colectivos necesitados de especial protección: menores, personas con discapacidad, inmigrantes y personas mayores. Sirve, entre otros, para lo que ahora es noticia.
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Al tiempo de que el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificase el art. 182 del Reglamento Notarial, pudo haberse realizado, por distinto trámite y en distinta sede (cuestión de jerarquía normativa), la reforma del art. 681 Cc. Nunca es tarde: se hace ahora.
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Tras esta reforma que ahora anunciamos, ¿terminó el legislador español de adaptarse a la citada Convención? Ni de lejos. Citaremos solo dos ejemplos:
- La NO incapacitación de nuestros mayores sigue siendo una asignatura pendiente. De este asunto nos hemos venido ocupando reiteradamente (ver aquí).
- La accesibilidad de oficinas públicas (art. 69 Reglamento Notarial: El estudio del notario tendrá la categoría y consideración de «‘oficina pública») y otros espacios privados en mayor o menor medida relacionados con lo público no es aún plenamente una realidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
1.Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes:
a) Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social:
Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009.
Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.
b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
c) Para el acceso y utilización de los medios de transporte:
Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
d) Los que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales:
Entornos, productos y servicios nuevos: 4 de diciembre de 2008.
Corrección de toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria: 4 de diciembre de 2008.
Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017.
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2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad y a las comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.
Madrid | 08.06.15
Se reformará el artículo 681 del Código Civil, como propuso en 2010 la Fundación Aequitas
Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil, no pueden ser testigos en los testamentos «los ciegos y los totalmente sordos o mudos» y «los que no estén en su sano juicio». Esta disposición es contraria a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008.
Esta modificación legal es una vieja reclamación de la Fundación Aequitas. A finales de 2009, esta fundación creó, con el apoyo del Ministerio de Justicia, el «Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos», formado por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, todos ellos especialistas en materia de discapacidad, con el objetivo de estudiar la repercusión de la Convención en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Dicho grupo de expertos redactó en 2010 una serie de propuestas de reforma legislativa, para adaptar nuestra legislación a los dictados de la Convención, que se envió a todos los grupos parlamentarios. Entre esas propuestas, se encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y la del artículo 182 del Reglamento Notarial, que venían a discriminar a determinadas personas con discapacidad a la hora de ser testigos en testamentos.
El artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento, con la inclusión del texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió lo mismo con el artículo 681 del Código Civil. Esa discriminación va a ser ahora eliminada y el nuevo artículo estará redactado en el sentido que planteó el mencionado grupo.
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Fuente: elderecho.com