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Insertamos primero la noticia. Luego nuestro comentario.
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La noticia: «El Supremo ratifica el decreto contra el fraude en notarías«
(artículo publicado en ELPAIS.com)
La OCU denunció a la fiscalía un engaño de 93 millones de euros en 2010
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la normativa aprobada por el Gobierno socialista contra el fraude de notarios y registradores de la propiedad en la cancelación de hipotecas. El alto tribunal ha quitado la razón al Consejo General del Notariado, que lo recurrió, y ha bendecido el decreto del último ministro de Justicia del PSOE, Francisco Caamaño, por el que se limitaba el arancel al poner fin al préstamo a los 55 euros en el caso de los notarios y a los 24 en el de los registradores. Hasta su aprobación, algunos de estos funcionarios inflaban las minutas con conceptos que, según la nueva normativa, no se pueden incluir. En septiembre de 2011 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció en fiscalía que el fraude, solo en 2010, pudo alcanzar los 93 millones de euros.
Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel por las cancelaciones de créditos hipotecarios. La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero estos funcionarios, que cobran por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas.
La norma impide cobrar por otros conceptos que inflaban la factura
A pesar de que la exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel “a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios”, es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no a las cancelaciones finales.
El decreto ratificado ahora por el Supremo buscaba acabar también con determinados conceptos por los que estos funcionarios cobraban sin respaldo legal. Las minutas de los notarios, por ejemplo, no podrán incluir gastos como la información registral (24 euros), fax de comunicación al registro (30 euros), certificado de cargas (24 euros), diligencia de catastro (18 euros), obtención de certificaciones bancarias (60 euros) o búsqueda de antecedentes (60 euros). Y da igual que sean en papel o telemáticas.
La norma del Gobierno, “está en consonancia con lo pretendido por las sucesivas reformas legislativas relativas al mercado hipotecario, en las que se pretende principalmente una reducción de costes para los prestatarios”, responde el alto tribunal al Consejo General del Notariado al desestimar su recurso.
Nuestro COMENTARIO
Aunque se trata de agua ya pasada (cfra. Disp. Adic. Segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero), probablemente el titular periodístico -«… contra el fraude en notarías»- sea desafortunado, por excesivo. La interpretación ahora desechada por nuestro TS en absoluto era peregrina ni extravagante (más aquí); prueba de ello es que el Tribunal, a pesar de desestimar totalmente las pretensiones del Consejo General del Notariado, no ve razones para imponerle las costas del proceso (cfra art. 139 LJCA).
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😉 Uno podrá o no compartir ciertas afirmaciones que en la sentencia comentada se versan:
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- «La disposición adicional primera del Real Decreto 2202/1995 no modifica la estructura del Arancel de los Notarios ni sus normas generales de aplicación; se limita a introducir una modificación puntual…». Ahora bien, ¿acaso por ello deja de ser extraordinariamente relevante?
- «… que el proyecto de dicho Real Decreto no fuera acompañado de una Memoria económico-financiera, no implicaron conculcación u olvido de lo ordenado en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, pues al interpretar ésta atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, se obtiene la conclusión de que las exigencias omitidas se piden en ella, propiamente, para la norma de carácter general que sea aprobatoria de los Aranceles…»
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No entraremos en ello. En lo que todos convendremos es que la sentencia en cuestión, aclarando el campo, aporta seguridad jurídica, transparencia. En tal sentido, bienvenida sea.
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🙄 La STS -Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 10 octubre 2012, centra su ratio decidendi en algo que, de cara a futuras reformas arancelarias, convendrá retener:
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«La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Tasas y Precios Públicos apodera al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe los aranceles que deban retribuir a los funcionarios públicos sujetos a este régimen especial. Esta norma, como atinadamente observa el Consejo de Estado, es la que atribuye al ejecutivo la potestad reglamentaria en materia de régimen arancelario de Notarios y Registradores y no los preceptos legales que han introducido modificaciones puntuales en los aranceles y que justifican la necesidad de aclaración e interpretación pretendida por el Real Decreto 1612/2011.
Dicho de otra manera, el Real Decreto 1612/2011 no es un Reglamento que ejecute la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, ni el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y tampoco el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, sino que, en los casos en los que innova el ordenamiento jurídico, añadiendo nuevos mandatos al régimen arancelario, lo hace en virtud del mandato recibido de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Tasas y Precios Públicos , que es la norma que establece en lo esencial el régimen jurídico de la retribución por arancel y la que apodera al Gobierno para hacer el desarrollo, proporcionándole a estos efectos con su mandato una amplia libertad de actuación.» (STS 10 octubre 2012)