El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (TS Pleno 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre de 2024) en las que se establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría reforzada de tres quintos. La decisión se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, y resuelve la controversia que había surgido entre las audiencias provinciales sobre si esta prohibición debía requerir unanimidad o una mayoría de tres quintos.
El Tribunal reafirma su jurisprudencia previa, según la cual es lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico, y subraya que limitar el uso de elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es conforme con la Constitución. Además, al analizar el término “limitar” del citado artículo, la Sala concluye que, tanto desde el punto de vista gramatical como semántico, esta expresión no excluye la posibilidad de prohibir la actividad por completo.
Asimismo, la decisión se apoya en el espíritu del Real Decreto-ley 7/2019, que busca adoptar medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler ante el aumento de rentas provocado, en parte, por el creciente fenómeno del alquiler turístico. Finalmente, se destaca que sin la exigencia de la mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra de un solo propietario para bloquear el acuerdo, lo que justifica la necesidad de una mayoría reforzada para equilibrar los intereses en conflicto.