La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que un prestatario no puede ser considerado consumidor cuando solicita un préstamo hipotecario con el objetivo de financiar una sociedad mercantil propiedad de su hija, dedicada al negocio de la hostelería. El fallo subraya que la finalidad del préstamo es determinante para establecer la condición de consumidor, y descarta la aplicación de controles de transparencia o abusividad en este caso.
- Finalidad empresarial como criterio determinante
El Tribunal considera que, aunque el prestatario no era socio ni administrador de la sociedad beneficiaria y trabajaba por cuenta ajena, el propósito del préstamo estaba vinculado directamente a una actividad empresarial. Este hecho excluye la calificación de consumidor, ya que la operación no se realizó para satisfacer necesidades personales, sino para financiar un negocio. Según la jurisprudencia consolidada, es la finalidad objetiva del contrato lo que determina si el prestatario puede ser protegido como consumidor.
- Inaplicabilidad del control de transparencia
El fallo concluye que, al no concurrir la condición de consumidor, no procede realizar un control de transparencia ni analizar posibles abusos en las cláusulas generales del contrato. En este caso, el Tribunal verificó que la cláusula litigiosa era clara, comprensible y no presentaba ambigüedades, cumpliendo con los requisitos legales de incorporación al contrato.
- Relevancia del fallo
La sentencia marca un precedente importante para operaciones de financiación en las que, aunque intervengan personas físicas como prestatarios, el propósito esté relacionado con actividades empresariales. Este criterio excluye la posibilidad de aplicar normativas específicas de protección al consumidor, limitando el análisis del contrato a los términos pactados entre las partes.
Para acceder al texto completo de la sentencia y ampliar esta información, visite el siguiente enlace: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1241798#:~:text=Por%20tanto%2C%20atendiendo%20al%20criterio,consumidor%2C%20sino%20una%20actividad%20empresarial