La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias significativas, la STS nº 1671/2023 del 29 de noviembre de 2023 y la STS nº 1643/2023 del 27 de noviembre, ratificando la prohibición de ‘apartamentos turísticos’ en comunidades de propietarios que expresamente prohíben actividades económicas en sus estatutos. El tribunal sostiene que el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica.
Es importante destacar que en ninguno de los casos examinados se aplica la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar el ejercicio de esta actividad. En cambio, se analiza si los estatutos comunitarios prohíben específicamente destinar las viviendas al uso turístico.
En una de las sentencias, la Sala respalda a la comunidad de propietarios del edificio «La Jirafa Élite» en Oviedo y ordena cesar la actividad de alquiler turístico en dos de sus pisos. La prohibición estatutaria en este caso prohíbe expresamente cualquier actividad económica en las viviendas, reservándolas exclusivamente para uso residencial.
En otra sentencia que afecta a propietarios en San Sebastián, el tribunal respalda la prohibición recogida en los estatutos y contratos de compraventa del edificio, que prohíbe toda actividad económica sin autorización unánime de la subcomunidad del portal.
El tribunal destaca la condición de actividad económica en el alquiler de viviendas con fines turísticos, subrayando la necesidad de cumplir con requisitos y condiciones específicas. Concluye que esta interpretación está en línea con la jurisprudencia de la Sala, asegurando que las limitaciones estatutarias deben ser claras y específicas para prohibir actividades económicas en viviendas, incluyendo los apartamentos turísticos.