Joan Carles Ollé Favaró
La recepción constitucional del modelo moderno y contemporáneo de notariado
El origen moderno del notariado español se sitúa en la ley del Notariado de 1862, todavía vigente después de múltiples reformas y las más diversas vicisitudes históricas, texto legal que constituye uno de los pilares sobre los que se asienta en nuestro país la configuración del moderno Estado liberal y de Derecho en la segunda mitad del siglo XIX. Se instaura el carácter de función pública de la profesión, se crea un único cuerpo de notarios, se separa la fe pública judicial de la extrajudicial y se incrementa de manera importante la exigencia técnica de acceso a la profesión, mediante la selección rigurosa con el sistema de oposiciones, que requería una preparación jurídica, además de la licenciatura en Derecho a partir de 1917. También se establece la autonomía funcional y el asesoramiento del notario a las partes, características que le diferencian del resto de funcionarios, y se introduce la autoría del notario respecto del documento que redacta dando forma jurídica a la voluntad de las partes, uno de los grandes aciertos de la ley. Sin embargo, como han señalado algunos autores, la norma no alcanza, al menos inicialmente todos su objetivos, pues no logra integrar a todos los fedatarios (subsisten los Corredores de Comercio y los Agentes de Cambio y Bolsa) ni alcanza la atribución íntegra de la jurisdicción voluntaria.
El Reglamento Notarial de 1944, partiendo de reglamentos anteriores y aprobado en circunstancias difíciles, hoy vigente también después de diversas reformas e impulsado por el entonces Director General de los Registros y del Notariado, José María de Porcioles y Colomer, completa la regulación del estatuto notarial destacando la doble condición de funcionario público y profesional del derecho característica del notariado latino y organizando la estructura territorial de la corporación sobre la base de los Colegios territoriales, que siguen el mapa de las antiguas Audiencias territoriales, y que tienen una importante presencia en los respectivos territorios de su competencia, y a los que la ley atribuye la facultad inspectora y sancionadora, así como la competencia en la ordenación de la profesión mediante la aprobación de circulares. Prácticamente la autonomía de los Colegios Notariales no tenía más límite que la dependencia jerárquica de la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Ministro de Justicia. Al mismo tiempo, se instauraba un sistema de elección de las Juntas Directivas de clara inspiración democrática, con sufragio universal. No sería hasta el Decreto de 2 de febrero de 1952 que se crearía la Junta de Decanos, con el objetivo de representar la totalidad de la profesión y de defender y coordinar sus intereses comunes.
La Constitución de 1978 recepcionó una figura del notario ya muy central y asentada en la sociedad española, tras décadas de ejercicio ejemplar y de probada excelencia técnica, como figura de prestigio y garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Fernando García de Cortázar lo ha expresado con notable clarividencia: “El Notariado alcanza toda su significación como elemento fundamental de la consolidación de la sociedad y economía liberales, necesitadas de plenas garantías jurídicas para su correcto funcionamiento. Como depositario de la fe pública el notario reunía en su persona todo el saber jurídico que le exigía una labor día en día más compleja, podía exhibir unos conocimientos garantizados por el riguroso criterio con que había sido seleccionado y además su condición de funcionario le aseguraba el aval del Estado que lo legitimaba, revistiéndolo de una autoridad incuestionable en el ejercicio cotidiano de su profesión… Aún más, en una España sacudida por sucesivas convulsiones sociales y políticas, el notario actúa como pilar del orden constituido y salvaguarda del principio de propiedad y de la transmisión de bienes por encima de cualquier contingencia.”
El reflejo directo de la Constitución Española en la función notarial será estudiado a continuación a partir del principio constitucional de seguridad jurídica establecido en su artículo 9.3, de la competencia exclusiva del Estado sobre el notariado, que se configura como cuerpo único estatal, contemplada en el artículo 149.1.8 y del principio democrático en la organización interna de los Colegios profesionales que impone el artículo 36.1 del texto constitucional. Después se examinarán los que a, mi juicio, constituyen los principales hitos o elementos de la función notarial en estas cuatro décadas.