ESTA ES LA SEGUNDA PARTE DE OTRO ARTÍCULO ANTERIOR:
EN FAVOR DE UNA SEGUNDA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA EN EL NOTARIADO -1/2-
Esta iniciativa, suscrita por un grupo de notarios “de a pie”, pretende contribuir a desencadenar un cambio cualitativo en el enfoque tecnológico de la profesión notarial para provecho del propio Notariado y, lo que es más importante, de la sociedad: reducción de costes, agilización de trámites y mayor seguridad en el desempeño de la función notarial, ¿a quién habría de perjudicar? Data de julio de 2018. Por razones varias, hasta hoy no ha visto la luz.
Por su extensión, hemos dividido el manifiesto en dos partes. En la primera, publicada en el número anterior de esta revista, expusimos las causas inmediatas que nos han llevado a publicar este manifiesto y sentamos tres grandes principios sobre los que habría de pivotar el cambio postulado.
En esta segunda parte que ahora publicamos hablamos de “LEXNET notarial”, una herramienta necesaria para una gestión integral, simplificada, transparente y racional, por parte de ANCERT, de todos los servicios comunes al Notariado. Hay no obstante muchas otras herramientas: gestión inteligente de expedientes notariales (formularios avanzados), protocolo de cautelas a adoptar en prevención de reconocimientos de filiación de complacencia, de suplantaciones de personalidad o caso de testamento de personas con dudosa capacidad…
El Notariado puede y debe aliviar su carga de gestión. Y también su responsabilidad, dotándose de una lex artis, de un protocolo de actuación a seguir.
LEXNET NOTARIAL
Elemento clave en el desarrollo del principio de intercomunicación, operaría a imagen y semejanza de LEXNET, al que aspiraría a mejorar, dentro del ámbito notarial.
LEXNET es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y diversos operadores jurídicos (fundamentalmente, abogados y procuradores) que en su trabajo diario con ellos se relacionan. Está previsto que algún día también las comunicaciones judiciales a Notarios (cfr. art 149 LEC) se realicen por esta plataforma.
Los Notarios por su parte necesitan su propia plataforma de intercambio, dado que sus relaciones exceden al ámbito judicial. En efecto, precisan intercambiar de forma segura información entre los notarios entre sí, con sus órganos de gobierno y notariado extranjero (preferentemente, mediante formularios plurilingües), y también, con el alcance que se decida, con el resto de operadores jurídicos que con ellos colaboran: Registros de la Propiedad y Mercantiles, otras Administraciones (Registro Civil, AEAT, Seguridad Social, Policía). En suma, con tantos otros entes y personas como se planifique, cada cual en la forma y con el alcance que se decida. Toda esta tarea, en lo que al Notariado respecta, para mayor eficacia, control y simplificación, habría de ser canalizada, mediante una plataforma, a través de nuestro órgano de apoyo, ANCERT, a quien se le encomendaría la trascendental tarea de repartir juego.
La plataforma LEXNET (judicial), con graves brechas de seguridad, y la plataforma “notarial” (LEXNET notarial), en su mayor parte por hacer, por coincidir en parte su radio de actuación, se intersecarían. Resulta difícil coordinar (no digamos unificar) a tanto agente implicado.
Cabe distinguir tres etapas en pos de tal objetivo unitario: a) a largo plazo, LEXNET público; b) a medio plazo, LEXNET notarial-registral; y c) una tercera, aun de más corto alcance, un modesto LEXNET notarial.
- Vivimos en una España, y en gran medida Europa, autonómica: solo mediante norma (con competencia para ello) y convenios, podrá desembarazarse de obstáculos el camino a un macro-LEXNET, esto es, a una macro plataforma de intercambio. Va de suyo que en tal macro proyecto lo notarial no representaría sino una parte. Terminaría abarcando -cuando menos- al sector público entero. Un LEXNET público europeo, cada cual según su competencia. Por el bien de todos, acaso por simple supervivencia, algún día esta “tercera” revolución tenga lugar. Un cambio cualitativo que la información codificada en campos de formulario único permitirá hacer realidad, cuando las mentalidades hayan evolucionado hasta extraer últimas consecuencias a los principios de eficacia (en el cumplimiento de los objetivos) y eficiencia (en la asignación y utilización de los recursos públicos), cfr. art. 3 de la Ley 9/2017.
¿Llegará el tiempo en que el DUE, y no solo para la creación y extinción de empresas, triunfará? Todos (no solo algunos) de los trámites se verán agrupados en un único dosier electrónico. Adiós al modelo 036/037, a tener que rendirse ante un empleado contumaz en ignorar su funcionamiento, o ante una comunidad autónoma o Ayuntamiento que rehúsa adherirse al sistema CIRCE. Un portal único, un registro único, una ventanilla única, sin perjuicio de la subdivisión interna que administrativamente corresponda.
Algo se mueve. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos (art. 3.2), establece un Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 156) y la transferencia de tecnología entre Administraciones (art 158). Es el camino.
De momento, todo en su mayor parte ciencia ficción. En cualquier caso, he aquí norte y motivo para generar ilusión a la hora de acometer esta otra revolución (segunda, no tercera), mucho más modesta, que para nuestro tiempo presente postulamos.
- Retornemos a tierra. Es penoso constatar que ni siquiera notarios y registradores hemos sido capaces de crear una plataforma conjunta (por razón de recelos y desencuentros, v.g. art. 222.10 LH). La idea de una plataforma LEXNET notarial-registral habría que ser relanzada. La razón es de peso: o nos convenimos, o “nos convienen”.
- Con la expresión LEXNET notarial aludimos a la necesidad de que nuestros órganos rectores promuevan y suscriban con multitud de entes administrativos convenios en régimen de reciprocidad, con el fin de aligerar al Notariado la importante carga de gestión que soporta. Sigue un ejemplo.
“Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares que, por razón de su competencia, tengan archivos o registros relativos a la identidad de las personas o sus domicilios, a fin de que le sea librada la información que solicite, si ello fuera posible” (art 56.2 LN, relativo a las declaraciones de herederos abintestato).
Dicho apartado plantea grave dificultad de ejecución. El art. 28 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, dispone que “los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa”; en la práctica, hasta la fecha, el sistema es poco operativo. Hay más. Siendo discutible la interpretación del precepto en cuanto a su alcance, es previsible, y comprensible, la reticencia de algunos de los requeridos de auxilio a la hora de suministrar información. En último término, el tiempo y medios empleados hasta obtener dicho auxilio son considerables.
En vez de operar cada notario separadamente y en persona, ¿no sería más razonable que toda esa labor de gestión se llevara a efecto de manera centralizada, por Ancert, previo concierto de nuestro Consejo General con todos y cada uno de los organismos implicados? Con una eficiente plataforma de intercambio, todo quedaría solventado on line, en cuestión de segundos.
ANCERT, ÓRGANO DE GESTIÓN Y APOYO NOTARIAL
En definitiva, se trata de reconvertir a ANCERT, a semejanza de la Oficina Judicial, en una organización de carácter instrumental que sirva de soporte y apoyo a la actividad notarial (cfr. art 435 LOPJ). De que el Notariado refunda y mejore, en su ámbito, LEXNET y Minerva (entiéndase, Adriano, Atlante, Cicerone, Vereda, Justizia o cualquier otro programa de gestión procesal de los operan hoy en España).
Una gestión integral, transparente y racional, por parte de ANCERT de los servicios comunes a todo el Notariado, además de incrementar la seguridad de la actuación notarial y de aliviar su carga de gestión, sería lo más acorde a principios básicos en la actuación pública tales como la simplicidad, agilidad de procedimientos, planificación o colaboración. Sería además lo más eficaz para el buen desarrollo de la función notarial y lo más eficiente en la asignación de los recursos a su alcance.
LEXNET notarial constituiría solo un supuesto de gestión de ANCERT al servicio del Notariado. Hay otros muchos supuestos en los que ANCERT (eventualmente en calidad de instrumento del CGN) puede/debe sernos útil: gestión avanzada de expedientes notariales, liquidación de índices (tómese unos minutos el lector y repare en su actualmente deslavazada, casi ininteligible, presentación), protocolo de cautelas a adoptar en prevención de reconocimientos de filiación de complacencia, de suplantaciones de personalidad o en caso de testamento de personas con dudosa capacidad… Las posibilidades son ilimitadas.
El caso de los expedientes notariales es particularmente llamativo (por todos, subasta notarial, reanudación de tracto o reclamación de deudas no contradichas). Editor de notificaciones, y de anuncios, con servicio de agenda y ofrecimiento de modelos ad hoc, según las circunstancias previamente incorporadas al formulario. El primer formulario a elaborar, acaso el segundo, sería laborioso. Los demás, apoyados en lo anterior, previsiblemente menos.
Y ello porque el notario debe poder concentrarse en lo creativo. Porque la gestión poco o nada tiene de creación; de ahí que sea susceptible de verse reducida a formularios avanzados, propuestos por ANCERT, insisto, de utilización voluntaria y meramente orientativos (su adaptabilidad al caso concreto habría en todo caso de admitirse).
A resultas del avance tecnológico que proponemos se corre un cierto riesgo de banalización de la profesión notarial. En efecto, de manera infundada y cortoplacista podría considerarse por algunos que cualquiera es capaz de “apretar el botón”. A nuestro juicio, es un riesgo que irremisiblemente habrá que correr; y que disipar mediante campañas de información orientadas al gran público.
Puede que cualquiera sea capaz de confeccionar una renta web (antiguo programa padre). En cambio, una compleja declaración de renta, ¿acaso no requerirá de un asesoramiento cualificado? Pues bien, siendo que en Derecho Civil, Mercantil y Administrativo las variables exceden con mucho a lo fiscal, ¿quién sino un experto podrá asegurar que determinado caso carece de relativa complicación? ¿quién sino un Notario será capaz de suministrar al Estado “información de calidad” y “on line” para su empleo en fines tales como la prevención del blanqueo, estadístico, control de cambios, catastral y en general tributario?
Un riesgo así ya se dio en tiempos de la primera revolución tecnológica del Notariado. Renunciar al avance tecnológico por temor a la incomprensión no es opción. Sea como fuere, un desaforado entendimiento de Blockchain, de los Big Data aplicados al campo notarial o de la circulación dentro de Europa del documento notarial, cada vez pondrán más en cuestión el tradicional entendimiento de nuestra profesión. Innovar, ¿o qué?
EPÍLOGO: RENOVARSE O MORIR, TERTIUM NO DATUR
La responsabilidad civil del Notario en absoluto aparece blindada. Es directa y no limitada al solo caso de dolo o culpa grave. Cfr.art.146 RN, a cuyo tenor «El Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable». Dicho artículo, afirma la SAP de Madrid, 19/12/2017,“no es más que aplicación de los principios generales de la responsabilidad civil contenidos en el art.1902 y siguientes del Código Civil , a los que nada nuevo añade”.
A diferencia de la responsabilidad civil de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, que nunca es directa (art. 36 de la Ley 40/2015), y solo repetible en caso de dolo o culpa grave. También la de Jueces y Magistrados (su responsabilidad civil directa, escasísimamente utilizada en la práctica, fue suprimida por Ley Orgánica 7/2015, sin perjuicio de la posibilidad de repetir el Estado contra ellos por dolo o culpa grave).
Lo que resulta razonable, a resultas del doble carácter (público y profesional) del Notario y de su deber de asesoramiento (arts.147 RN y 8 TRLGDCU).
Todavía más, como con rotundidad señala asimismo la SAP de Madrid, 19/12/2017, “el canon de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones notariales es muy elevado, se les exige la diligencia más exquisita por su alta preparación, y su responsabilidad no se agota con la observancia de las prescripciones legales y reglamentarias, imponiéndoles la adopción de todas las precauciones que la prudencia determine, pues «el prestigio y el crédito institucional y social de la función notarial en nuestro país, esta esencialmente fundado en el rigor y la pulcritud de la dación de fe» ( SAP Madrid 19/09/2004)”.
No solo al Notariado, principalmente a la sociedad habría de servir el cambio que postulamos. Porque siempre es mejor prevenir que litigar. Por su alto prestigio del Notariado se espera y exige mucho. Hay oficios que o no pudieron o no quisieron modernizarse y terminaron desapareciendo. Renovarse, rendir auténtico plusvalor a la sociedad, no hay otra.