Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Civil y de la Ley de Registro Civil el 30 de abril de 2021, la opción de tramitar los expedientes matrimoniales ante notario ha sido un rotundo éxito en España. Según los últimos datos disponibles, más de 22.300 parejas han optado por este servicio, que antes solo estaba disponible en el Registro Civil. La creciente popularidad de esta alternativa se debe a la eficiencia y rapidez con la que los notarios ayudan a las parejas a completar los trámites previos al matrimonio, además de proporcionar asesoramiento gratuito.

En los primeros dos meses del año en curso (enero y febrero), los notarios españoles han autorizado un total de 2.208 expedientes matrimoniales. Esta cifra representa un aumento del 25% en comparación con el mismo período del año anterior, cuando se tramitaron 1.767 expedientes. Estos datos reflejan claramente el creciente interés de las parejas por optar por una vía más rápida y eficiente para la realización de sus expedientes previos al matrimonio, con total garantía de seguridad jurídica.
María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, destaca las ventajas de esta opción para los ciudadanos: «La posibilidad de llevar a cabo el expediente previo matrimonial ante notario conlleva grandes beneficios, ya que el tiempo necesario para su finalización se reduce considerablemente, resolviéndose en la mayoría de los casos en apenas una semana. Además, el notario, en su función pública, ofrece un asesoramiento imparcial y experto que puede resultar de gran utilidad para otros aspectos jurídicos relacionados con el matrimonio, como el régimen económico que los cónyuges pueden escoger o los efectos del matrimonio en cuestiones sucesorias».
- ¿Cómo se tramita el expediente matrimonial?
Los novios interesados en este procedimiento deberán acceder a la página web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que resida uno de los miembros de la pareja o acudir directamente a su notario de confianza. En ambos casos, se les proporcionará un formulario de solicitud en el que deberán proporcionar datos básicos de identidad y adjuntar copias de sus DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completado el formulario, deberán enviarlo por vía electrónica o presentarlo físicamente en el colegio notarial correspondiente a su comunidad autónoma. El colegio notarial asignará a la pareja un notario y les comunicará su nombre para que puedan concertar una cita y dar inicio a la tramitación.
El notario, en su capacidad de funcionario público y autoridad reconocida, deberá verificar que los futuros contrayentes son aptos para contraer matrimonio, que no existen impedimentos como ser menores de edad (a menos que estén emancipados) o estar casados con otras personas, o en su caso, dispensar los impedimentos que puedan existir. Además, se asegurará de que el matrimonio no sea simulado y brindará información a la pareja sobre aspectos como el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los cónyuges. Si los novios desean casarse ante notario, podrán elegir al notario que prefieran.
- Bodas ante notario
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, los notarios también tienen la facultad de autorizar matrimonios. Desde entonces, han unido en matrimonio a un total de 73.060 parejas en España.
El procedimiento para contraer matrimonio ante notario es sencillo. Los novios deben acudir al notario en horario laboral, acompañados de dos testigos y con sus respectivos DNI. Una vez concluido el expediente matrimonial, en la ceremonia de la boda, el notario leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, como es requerido en todos los matrimonios civiles. Después de que los contrayentes intercambien el «sí, quiero», firmarán la escritura pública de matrimonio. A partir de ese momento, el notario enviará una copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción oficial.