03/04/2020
Público interesado: notarios, magistrados, abogados, administraciones y particulares.
Propósito: régimen despectivo para el establecimiento remoto de actos notariales en medios electrónicos.
Entrada en vigor: el decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Aviso: el propósito del decreto es adaptar el sistema para elaborar actos notariales en medios electrónicos con el fin de tener en cuenta las medidas tomadas en el contexto del estado de emergencia de salud y la imposibilidad para las partes de ir físicamente a un notario. Determina las condiciones y procedimientos para el establecimiento remoto del acto notarial en medios electrónicos.
El primer ministro,
Sobre el informe del Ministro de Justicia,
Considerando el código civil, en particular sus artículos 1363 a 1371;
Considerando la Ley de 25 de Ventoso del año XI modificada, en particular su artículo 67;
Considerando la Ley n° 2020-290 del 23 de marzo de 2020 de emergencia para enfrentar la epidemia de covid-19, en particular su artículo 4;
Visto el decreto n° 71-941 del 26 de noviembre de 1971 relativo a los actos establecidos por los notarios;
Considerando el Decreto No. 2017-1416 del 28 de septiembre de 2017 relativo a la firma electrónica;
El Consejo de Estado (sección interior) decreta:
Artículo 1
Hasta el vencimiento de un período de un mes a partir de la fecha de cese del estado de emergencia de salud declarado en las condiciones del artículo 4 de la ley antes mencionada de 23 de marzo de 2020, el notario abajo firmante No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado decreto de 26 de noviembre de 1971, podrá redactar un acta notarial en soporte electrónico cuando una o todas las partes o cualquier otra persona que contribuya al acto no estén presentes ni representadas.
El intercambio de información necesaria para el establecimiento de la escritura y la recopilación, por parte del notario abajo firmante, del consentimiento o declaración de cada parte o persona que contribuye a la escritura se realiza mediante un sistema de comunicación. y transmisión de información que garantice la identificación de las partes, la integridad y confidencialidad del contenido y aprobado por el Alto Consejo de Notarios.
El notario abajo firmante recopila, simultáneamente con el consentimiento o la declaración mencionada en el segundo párrafo, la firma electrónica de cada parte o persona que contribuya al acto mediante un proceso calificado de firma electrónica que cumpla con los requisitos del decreto del 28 de septiembre de 2017 mencionado anteriormente. .
La escritura es perfecta cuando el notario abajo firmante le coloca su firma electrónica segura.
Artículo 2
Las disposiciones de este decreto son aplicables en las Islas Wallis y Futuna.
Artículo 3
El Ministro de Justicia es responsable de la implementación de este decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.
Edouard Philippe
Por el primer ministro:
Ministro de Justicia,
Nicole Belloubet