3/06/2020
Sin prisa, pero sin pausa, el Gobierno sigue cocinando su Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Dicha norma, fruto del pacto de coalición entre PSOE y Podemos, supondrá un auténtico bofetón a la fiscalidad inmobiliaria, y un “palo” a propietarios y futuros adquirentes de inmuebles.
La norma declara, en primer lugar, la guerra a los pactos sucesorios. Mediante estos, se permite atribuir bies y/o derechos a los familiares, antes de fallecer. Y ello, a cambio de una tributación muy favorable. Así, dicha transmisión solo queda gravada en el Impuesto sobre Sucesiones, pudiendo beneficiarse de las reducciones y bonificaciones aprobadas por las distintas comunidades autónomas.
Hasta ahora, el adquirente del bien solo pagaba el IRPF si transmitía el inmueble antes del fallecimiento del causante. Pero con una importante ventaja fiscal: Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 100.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, si el adquirente del bien lo transmitía antes del fallecimiento del causante, podía computar como valor de adquisición el de 450.000 euros. Por ello, si se vendía por 500.000 euros, la ganancia era muy reducida. Sin embargo, con la modificación legal que se prevé aprobar, deberá computar como valor de adquisición el de 100.000 euros por el que adquirió el causante. Y con ello la ganancia patrimonial será de 400.000 euros.
Además, la norma cambia la forma de valorar los inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). La base imponible ya no será el “valor real del inmueble”, sino el “valor de mercado”. Hasta ahí, la modificación parece inofensiva.
El problema es que, para los inmuebles, se presume que dicho “valor de mercado” es el “valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro”. Y ello, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario. Con este sencillo giro se invierte la carga de la prueba. A partir de ahora, será el contribuyente, y no Hacienda, el que tenga que demostrar que el valor por el que ha escriturado el inmueble es el de mercado. Y que el valor de referencia de Catastro no es correcto. Recordemos que hasta ahora, era Hacienda la que debía probar que el valor declarado por el contribuyente no se correspondía con el valor real del inmueble (las famosas comprobaciones de valores…).
Esta nueva valoración de los inmuebles no solo afectará al ITPAJD y al ISyD, como se ha indicado, sino que también tendrá implicaciones en otros impuestos. Es el caso, por ejemplo, del Impuesto sobre el Patrimonio. Actualmente, los contribuyentes deben declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: El catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. La aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor, el de referencia de Catastro.
Con ello, se perjudicará a contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Al añadirse en la comparación el valor oficial de Catastro, se verán obligados a tributar por este último valor. Y ello aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Además, las nuevas valoraciones de inmuebles también afectarán al IRPF. Y ello, teniendo en cuenta que la norma en tramitación prevé que las comprobaciones de valores que se inicien a quienes adquieran un inmueble por debajo del valor de referencia de Catastro, también se comuniquen a los vendedores.
De este modo, el nuevo valor afectará al ITPAJD del que adquiere el inmueble. Pero también al IRPF del vendedor. Por ejemplo, si un inmueble se vende por 250.000 euros, y el valor de referencia de Catastro es de 350.000 euros, se exigirá al adquirente el ITPAJD por la diferencia de valor. Y al vendedor el IRPF por el incremento en la ganancia o pérdida patrimonial declarada.
Por último, estas comprobaciones de valores cruzadas podrían tener también incidencia en el impuesto de plusvalía municipal. Y es que transmisiones inicialmente no sujetas a este impuesto, por haberse realizado “en pérdidas” (por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de escrituras), podrían quedar sobrevenidamente sujetas. Y ello, si se incrementa el valor de transmisión del terreno como consecuencia de una comprobación de valores notificada al vendedor. O, directamente, si cualquier ayuntamiento o juzgado decide fiarse más del valor de referencia de mercado de Catastro, que del valor consignado en la escritura.
En definitiva, mal momento para ser propietario de inmuebles, o llevar a cabo operaciones inmobiliarias.
Fuente: pisos.com