MADRID, 1 Nov. (EDIZIONES) –
El testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Una de las mayores polémicas en la partición de herencia se da cuando uno de los coherederos se niega a otorgarla y la sucesión queda estancada porque los herederos no se ponen de acuerdo.
La herencia debe detallar el porcentaje de los bienes a repartir a cada heredero, así como los bienes concretos que se deseen otorgar a los legatarios, señala el Consejo General del Notariado. Sin embargo, existen multitud de supuestos de rechazos de herencia dependiendo en función de si hay uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos.
En ocasiones, esa imposibilidad se produce porque están de acuerdo todos los interesados menos uno, el cual se niega a firmar la aceptación o renuncia de la herencia –ya sea por un paradero desconocido o por rencillas familiares–, provocando un bloqueo efectivo.
30 DÍAS PARA ACEPTAR O REPUDIAR UNA HERENCIA
En estos casos, desde el año 2015, el notario puede comunicar al heredero que provoca el bloqueo, que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar la herencia, según el artículo 1005 del Código Civil.
El notario le indicará, además, que «si no manifiesta su voluntad en dicho plazo la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, conforme al derecho español», señalan desde DAS Seguros. Por lo tanto, los llamados a una herencia que otro llamado se empeña en obstaculizar «tienen mecanismos prácticos para solventar su situación», destaca.
Por otra parte, los gastos judiciales que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos serán a cargo de la llamada «masa hereditaria» –el conjunto de los bienes del difunto– y los que beneficien a uno de ellos, serán de su cargo de forma exclusiva.
RENUNCIA DE UN HEREDERO
Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, esta se reparte entre los que aceptaron, a no ser que haya una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación.
La complejidad surge cuando todos los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso es el turno de las sucesivas líneas establecidas por la ley para la sucesión sin testamento: hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
FALTA DE TESTAMENTO EN EL MOMENTO DE MORIR
Actualmente, en el caso de que el fallecido no haya dejado constancia de un testamento, existe un orden legal a seguir para repartir la herencia. En el primer lugar, están los hijos, seguidos por los padres y cónyuges, pero las circunstancias individuales de cada uno están sujetas a diversas variantes.
Una vez averiguado quién o quiénes tienen derecho a ser nombrados herederos, la información debe quedar recogida en un documento público denominado la «Declaración de Herederos«, que se tramita por vía notarial con la participación de dos testigos.
Fuente: europapress.es