El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia del 11 de julio de 2024 (recurso 442/2021), abordó el cómputo del plazo de prescripción en casos de donaciones colacionables no autoliquidadas dentro de una herencia.
El caso se centró en una herencia donde se incluyó una donación previa que no había sido autoliquidada en su momento. La Administración argumentó que, al no haberse formalizado la donación en escritura pública y desconocer su existencia hasta la aceptación de la herencia, el plazo de prescripción debía contarse desde dicho conocimiento, es decir, desde la escritura de adjudicación de la herencia.
No obstante, el Tribunal discrepó, respaldándose en la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la sentencia del 30 de noviembre de 2020. Determinó que el plazo de prescripción comienza desde la fecha en que se realizó la donación, independientemente de cuándo la Administración tenga conocimiento de ella, siempre que la donación esté debidamente acreditada. En este caso, la donación se efectuó mediante un cheque bancario a favor de la donataria, registrado en una escritura de compraventa realizada por el donante más de cuatro años antes. Dado que la entrega del dinero quedó documentada en dicha escritura, el hecho imponible se consideró realizado en ese momento, iniciándose así el plazo de prescripción. Por lo tanto, al momento en que la Administración requirió el pago del impuesto, este ya había prescrito.
Fuente: https://www.tottributs.com/2024/10/computo-del-plazo-de-prescripcion-de-las-donaciones-colacionables-no-autoliquidadas-en-una-herencia/