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La STJUE 21 enero 2015 nos da pie a reflexionar sobre los cláusulas abusivas, eventualmente fuera del ámbito de consumo:
🙂 En materia de consumo, si un juez español declara nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios contenida en un préstamo hipotecario, no puede ordenar el recálculo de los intereses. Esto es claro.
32… El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 se opone a una norma de Derecho nacional que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva… 33… Es cierto que el Tribunal de Justicia también ha reconocido al juez nacional la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional… No obstante, esta posibilidad queda limitada a los supuestos en los que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor de ese modo a consecuencias de tal indole que representaran para éste una penalización… (STJUE 21 enero 2015)
Artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
😯 Otra cosa ocurre fuera del ámbito de consumo: aquí, al menos en principio, sí es posible la moderación judicial de los intereses -su recálculo-.
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional:
– no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y
– no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva (STJUE 21 enero 2015)
- Pues también fuera de dicho ámbito son posibles las cláusulas abusivas (más aquí).
- Sin que, por lo demás, los arts. 552.1 y 695.1.4º LEC restrinjan expresamente la apreciación en la ejecución de dicho carácter abusivo, de oficio o por oposición de la parte ejecutada (art. 557.1.3º LEC), sólo al ámbito de consumo; empero, los arts. 561.1.3.ª y 695.3 LEC, que sólo contemplan – cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas- que el auto que se dicte decrete bien la improcedencia de la ejecución, bien su despacho sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas (por tanto, no su moderación), permite sostener lo contrario.
Artículo 552 LEC. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos. 1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva, dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª.
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Artículo 561 LEC. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 1. … 3.ª Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
😆 La limitación de intereses de demora prevista en el párrafo 3 del art. 114 LH se aplica a cualquier contrato de préstamo hipotecario, sea o no el acreedor un empresario o profesional. Así resultaría de los amplios términos en los que aparece redactado.
Artículo 114 LH... Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
36 … el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 comprende cualquier contrato de préstamo hipotecario y, de este modo, no coincide con el de la Directiva 93/13, la cual únicamente se refiere a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor (STJUE 21 enero 2015)
Tribunal de UE dice que un juez puede anular cláusula abusiva de una hipoteca
Bruselas, 21 ene 2015 (EFECOM)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó hoy que un juez puede tener la posibilidad de considerar abusiva una cláusula hipotecaria que imponga un tipo mayor a «tres veces el interés legal del dinero» y, por tanto, impedir su aplicación.
La corte europea, con sede en Luxemburgo, dictó una sentencia sobre un caso planteado por un juez español sobre las posibles cláusulas abusivas contenidas en algunos préstamos hipotecarios concedidos por Unicaja Banco y Caixabank.
En su decisión, el tribunal europeo indicó que la legislación española está en línea con la de la UE en cuanto a que un juez tenga que recalcular los intereses de demora por la aplicación de un tipo «superior a tres veces el interés legal del dinero».
No obstante, dejó claro que el juez español puede «considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación».
Unicaja Banco y Caixabank habían presentado demandas de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), aplicando los tipos de intereses de demora pactados.
El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora, y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.
Remitió una pregunta al tribunal europeo al albergar dudas sobre las consecuencias que debía extraer del carácter abusivo de dichas cláusulas ya que, según la ley española, debería ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite.
Hoy, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a la ley española siempre que su aplicación «no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula» y no impida que «deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva».
A este respecto, señaló que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora «no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo».
La corte agregó que, en principio, no parece que la anulación de esas cláusulas pueda acarrear «consecuencias negativas para el consumidor», ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria «serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas».
Fuente: lavanguardia.com