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La aparición de una deuda desconocida tras la firma de una herencia permite su anulación

by modelos
8 abril, 2021
in Sin categoría
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Home Sin categoría

02/04/2021

El Tribunal Supremo falla que la aparición de una deuda desconocida permite la nulidad de una herencia. El afectado se encontró con un pago pendiente de 1.180.000 euros tras firmar el testamento de su tía. La sala considera que lo hizo por «error» ya que no tenía esa información en el momento de la rúbrica

El descubrimiento de una deuda ignorada tras la rúbrica de una herencia permite al destinatario renunciar a los bienes recibidos y considerar nulo el trámite. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Supremo en una sentencia de marzo de 2021, que da la razón a un hombre que aceptó el testamento de su tía sin saber que tendría que afrontar pagos de hasta 1.180.000 euros. «Si el heredero hubiese conocido estas condiciones, no la habría aceptado», decreta el fallo. Una cantidad que doblaba el «valor de lo recibido y de sus propios bienes», añade.

Todo se alteró para el que iba a ser heredero de unos pisos con la aparición de un folio mecanografiado. Hasta entonces, los planes iniciales parecían claros: cuidaría a su tía, viuda sin hijos, y recibiría varias propiedades en Extremadura y Madrid. El hombre cumplió con su obligación durante cinco años y, en 2010, la mujer falleció. Él firmó el testamento y recibió los bienes pero, poco después, aparecía el papel que trastocaría todos los planes. El cuidador se situaba en la antesala de unos conflictos judiciales que acabarían una década después con la intervención del Tribunal Supremo.

El misterioso y desconocido documento escrito a máquina y firmado por la viuda revelaba voluntades ocultas. El bloque de viviendas de Extremadura, del que la mujer era usufructuaria, debía ser para otros dos sobrinos tras su muerte. Con esta nueva disposición, aseguraba cumplir la voluntad de su marido. Entre medias, ella había vendido los pisos, pero en el papel aparecía estipulado el derecho de los otros dos hermanos a «ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio» de la finca.

Por tanto, tras marcharse ella de este mundo, se tendría que pagar el valor de la venta a los otros dos sobrinos. El escrito no dejaba cabo suelto: si el efectivo en la cuenta corriente de la fallecida no era suficiente, se vendería una de las viviendas de Madrid. La guerra judicial entre primos estalló. Los dos hermanos solicitaron el embargo preventivo de los bienes y, mientras, el sucesor oficial también buscaba amparo en la justicia.

La primera resolución llegó en 2011: daba el documento por válido y el cuidador tenía que pagar el valor equivalente a las 27 fincas del bloque extremeño. Aceptar una herencia conlleva cargar con las deudas, alegaba el juez. La Audiencia Provincial de Madrid confirmaba el fallo en 2013. Ese año, el cuidador conocía el importe de lo reclamado: 902.000 euros más unos intereses de 270.000, casi 1.180.000 euros. Sus primos exigieron la ejecución del pago en 2.014.

Con una cifra pendiente de más de 1.180.000, el primer heredero regresó a los tribunales en 2015. Ya no quería nada, solo desligarse del asunto. Por tanto, demandaba la nulidad de la aceptación de la herencia, todos los actos de disposición y del pago de la deuda. Argumentó ante el juez que tenía derecho a esta nulidad porque se había cometido un «error en el consentimiento». Insistió que él firmó la sucesión porque ignoraba la existencia del papel mecanografiado, de las voluntades paralelas de sus tíos y aquello le daba derecho a desentenderse de aquel asunto.

Además, al aceptar esa herencia, sin saberlo, se había convertido en deudor de una cifra que doblaba el valor de lo que iba a ingresar, una «magnitud» que «no podía imaginar». Tanto, que no era posible abordarla ni con la venta de las otras viviendas recibidas. Había «que retrotraerse a la situación al momento anterior a la aceptación». En primera instancia, en 2017, la justicia le dio la razón: el heredero ignoraba lo que firmaba y la consiguiente deuda.

Pero la Audiencia, meses más tarde, le dio un varapalo tras recurrir sus primos la sentencia. El juez consideraba que la comparecencia del cuidador en el juzgado la primera vez era un hecho de confirmación de la herencia y, además, le ponía al corriente de la existencia de una deuda. Esa cita judicial ocurría en 2010 y él pedía la nulidad en 2015. Por tanto, habían pasado los cuatro años de plazo que contempla la ley para solicitarla. El juez descartaba cualquier error que permitiese invalidar la firma: al hombre le pillaría por sorpresa el folio mecanografiado, pero eso no le disculpaba de tener conciencia de los hechos. Lo que se traducía en una aceptación «pura y simple» de la herencia.

El asunto acabó en el Tribunal Supremo, que da finalmente la razón al primer heredero y declaraba nula la aceptación. Para el juez, el cuidador tuvo conciencia tras la firma de la deuda al aparecer el folio desconocido. Esto, para la sala, «altera el contenido de la herencia de manera sustancial». El firmante ignoraba la existencia de una deuda de 1.180.000 euros y si «hubiese conocido las condiciones del asunto, no lo habría aceptado», decreta el fallo.

Para el juez, el origen de esta cantidad es «determinante» -el folio- y demuestra que su destinatario aceptó por error. Si no, tendría que pagar una cifra que va «más allá del valor de los bienes recibidos y de sus propios bienes». Añade que el plazo de cuatro años para solicitar la nulidad no se había extinguido: la obligación de pago de deuda solo es exigible cuando hay una sentencia en firme. Esto ocurre en 2017, tras rebotar la causa de un juzgado a otro. El heredero la solicitó en 2015.

 

Fuente: expansion.com

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