La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) -propiedad del Consejo General del Notariado- contra la Orden Ministerial que encomienda la gestión del Registro de Titularidades Reales a los Registros Mercantiles.
La sentencia, de 26 de junio de 2019, a la que ha tenido aceso elEconomista, determina que «la Orden Ministerial impugnada no crea la obligación de declarar la titularidad real ni de identificar al titular real, ambas obligaciones son previas y tienen base legal, en normas con rango de ley, siendo que la Orden Ministerial simplemente viene a implementar unos nuevos formularios en el que determinadas sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real».
La ponente, la magistrada García García-Blanco, razona que «la Orden Ministerial recurrida, en su preámbulo, viene a reconocer que «la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad».
Por ello, determina que «es en esta novedad resultante no de la OM recurrida sino de una Directiva cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, donde, de fondo, viene a suscitarse la controversia, en un sistema que, a fecha de la presente, ha sido consolidado por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto».
La sentencia rechaza que Ancert tenga legitimación activa para plantear al demanda contra la OM, porque «no basta un mero interés en la defensa de la legalidad, como argumentaba Ancert, sino que la norma impugnada ha de afectar a interés efectivo del sujeto recurrente».
No basta un mero interés de la defensa de la legalidad para poder recurrir
Recuerda la ponente, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la legitimación activa, comporta que la anulación del acto o disposición impugnada, produzca un efecto positivo (beneficio) o evitar uno negativo (perjuicio), actual o futuro pero cierto.
Considera la magistrada que se pretende construir artificiosamente una legitimación activa sobre «meras hipótesis acerca de que la base de datos que gestionan y soportan los notarios se va a ver afectada negativamente, en su existencia misma y en su rentabilidad, con la implementación de los modelos para cumplimentar por terceros la obligación de declaración de titularidad real vinculada al depósito de las cuentas anuales en el Registro de la Propiedad (esto es lo único que hace la OM)».
El GAFI recomienda en una guía el sistema notarial
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) hizo ayer pública su nueva Guía de recomendaciones sobre los profesionales del Derecho, la anterior era de 2007-2008.
En ella propone a los Gobiernos una serie de medidas destinadas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la protección de la integridad del sistema financiero internacional. Entre estas medidas señala como modelo a seguir el sistema de prevención del blanqueo de capitales utilizado por los notarios de España y, más concretamente, su Base de Datos de Titular Real. La Guía ha sido enviada a los 39 países que forman parte del GAFI, entre ellos España, así como a las asociaciones miembros, como la Unión Europea.