23/04/2021
La Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado abrir una investigación a un notario de Cádiz como posible autor de un delito de falsedad documental después de que el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz decretase el archivo provisional de la causa respecto a él al no encontrar indicios de delito, un criterio éste que no comparte el tribunal de la Sección Cuarta de Cádiz, que sí aprecia «una conducta negligente» en la actuación del notario y, por tanto, estima conveniente su imputación en la causa para «depurar responsabilidades».
Este caso nace a partir de la denuncia que presentó la ahora ex mujer de un empleado de la notaría, también investigado en el procedimiento. En la querella afirmaba que su entonces marido, «como oficial de la notaría y solo o en connivencia con el notario», habría falsificado una escritura de poder general por la que su esposo obtuvo amplios poderes de ella. Se trataría de lo que en el argot judicial se conoce como ‘poder de ruina’, pues con su firma se otorgan amplias facultades a una persona para que decida y actúe en nombre de otra.
Además de manifestar que no intervino en el otorgamiento del citado poder, que se firmó el viernes 29 de septiembre de 2017, la mujer denunció que tres días más tarde, el lunes 2 de octubre de 2017, su esposo utilizó la escritura para suscribir en la misma notaría un préstamo hipotecario que gravaba como garantía una finca privativa (no ganancial) de ella en su ausencia, lo que perjudicó a su patrimonio.
El auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Cádiz, ahora revocado, se fundamenta en que la denunciante no compareció en la notaría para firmar el poder «debido a una indisposición por enfermedad que le impidió acudir». El mismo auto dice que el notario habló por teléfono con la mujer y que quedaron en que ella se pasaría a firmarlo más adelante. Sin embargo, fue el marido el que plasmó la rúbrica de ella, a criterio de la jueza, «con su consentimiento«. Esto unido a que la denunciante no revocó el poder, «como hubiera sido lo lógico si no estaba conforme», llevaron a la magistrada a concluir que no existía «ánimo de falsificar», al menos por parte del notario.
Sin embargo, para la Audiencia de Cádiz el notario «puede ser autor material o cooperador necesario del delito de falsedad, o cuanto menos haber incurrido en responsabilidades civiles y/o disciplinarias, de ser ciertos los hechos objeto de la denuncia». Por eso estima que debe prestar declaración «como imputado y no como testigo» al haber «indicios de criminalidad» en su conducta.
«La actuación reconocida del notario es, cuanto menos, negligente, pues parece del todo irregular el tipo de práctica que asume al otorgar poderes por teléfono y al consignar en acta la presencia de una persona que no comparece», argumenta la Sección Cuarta, que añade que el notario tampoco está presente en la supuesta posterior firma del documento, por lo que desconoce, en efecto, quién lo firma realmente. De hecho, «como sucede en el caso, la firma plasmada no es de la poderdante», sino del apoderado.
Asimismo, para el tribunal «queda sin explicar si, al momento de la segunda escritura notarial, en la que de nuevo sin presencia de la denunciante se grava un bien privado con una hipoteca, el notario pensaba que el poder había sido firmado ya por la mujer o si todavía estaba pendiente de firma».
El auto que da continuidad a la instrucción de la causa advierte que el día que se otorga el poder es viernes mientras que el préstamo hipotecario se escritura el lunes siguiente: «Es más que dudoso que el notario pudiera llegar a pensar que la mujer se pasó por la notaría en fin de semana para firmar el poder», razona la Audiencia, que subraya que «en cualquier caso, sería irregular esa recogida de firma sin presencia notarial».
En conclusión, la Audiencia Provincial de Cádiz ve indicios de delito por cuanto «se reconoce que a la confección del acta notarial de poder no comparece la denunciante pese a consignarse que sí lo hace» y porque el investigado -el marido denunciado- admite que la firma que consta en el poder como de su esposa la plasma él. Además, la Sección Cuarta recalca que tres días después del apoderamiento se firma con ese poder un préstamo que grava una vivienda de la mujer «sin su comparecencia ni su firma».
Por ello, el tribunal ha remitido la causa de nuevo al Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz para que se tome declaración al notario en calidad de investigado como posible autor de un delito de falsedad de documento con objeto de «depurar posibles responsabilidades» ante una actuación, al menos, «negligente«.
El delito de falsedad de documento público, recuerda el tribunal, «daña la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos como reflejo verdadero de lo que contienen, expresan o prueban».
El artículo 391 del Código Penal establece que «la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriera en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año«.
Fuente: diariodecadiz.es