- El TC anula diversos preceptos de la norma
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 25 de mayo de 2017, declara, por unanimidad, la inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos de la Demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña, al considerar que exceden de la competencia ejecutiva catalana, por vulnerar la competencia estatal sobre ordenación de los Registros, que comprende la «íntegra regulación». La ponente, la magistrada Roca Trías, recuerda la aprobación por el Gobierno, del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, de modificación de la demarcación.
Advierte, no obstante, de que dicha norma no sirve como parámetro de enjuiciamiento en este caso -únicamente lo son las reglas constitucionales y estatutarias de delimitación de competencias y su interpretación por la doctrina constitucional-, pero sí que debe tomarse en consideración por cuanto «resulta expresivo de los términos en los que el Estado ha entendido su propia competencia y, por tanto, también las autonómicas que se relacionan con ella».
Por ello, determina que esta «íntegra regulación de la materia», incluye «cualesquiera normas, de rango legislativo o reglamentario» así como las «medidas de ejecución que tengan su fundamento en la consecución de la unidad hipotecaria de tráfico inmobiliario». Además, recuerda, que corresponde al Estado la «configuración de los Registros» y la regulación relativa al régimen del personal.
Cataluña, como el resto de las comunidades autónomas en esta materia, es titular de competencias de naturaleza ejecutiva, lo que implica, según la sentencia, «la adopción de las medidas de ejecución precisas para garantizar la plasmación o efectiva aplicación en su ámbito territorial de las normas estatales sobre demarcación registral». Así, se excluye de la competencia autonómica «la posibilidad de dictar una normativa propia o establecer un régimen jurídico diferenciado en la materia».
El Real Decreto 195/2017 plasma los criterios que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) fijó por Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 y establece que la Generalitat en el ejercicio de sus competencias ejecutivas, tiene facultades para determinar los registros a reagrupar o agrupar y de los registros que por razones de organización territorial no deban amortizarse en casos excepcionales. También, puede alterar los distritos hipotecarios de acuerdo con el criterio general; ampliar el número de plazas de registrador mercantil en su ámbito territorial conforme con los criterios estatales; y el nombramiento de registradores accidentales en los casos determinados en la norma.
En su recurso, la Generalitat argumentaba que la norma se ajusta al Real Decreto 172/2007 -vigente en el momento de aprobar el decreto impugnado.
Fuente: eleconomista.es