Comienza el incesante goteo de comentarios al que, con toda probabilidad, dará lugar la Ley 1/2013. Por su importancia, dedicamos a esta ley una entrada aparte.
- A la espera de lo que el Banco de España acuerde sobre el particular, por prudencia recomendamos incluir en -al menos- todas las escrituras de préstamo o crédito en las que se constituya hipoteca sobre una vivienda (aún en suelo rústico), nave, local o solar, la inclusión de una expresión manuscrita por parte del deudor -y también del hipotecante no deudor-, en su caso a pie de la oferta vinculante -que asimismo convendrá incorporar a la escritura-, haciendo constar «que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato». Por más que en ocasiones tal expresión pueda resultar innecesaria.
Habrá de bastar que de hecho, en el Catastro o el informe de tasación figure una referencia a una edificación existente en la finca para que convenga incluir la expresión manuscrita en cuestión.
¿Cómo saber de antemano si la operación financiera en cuestión lleva o no asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés? Cfra art. 6.2.b de la Ley 1/2013. Lo dicho, por prudencia, más vale pasarse que quedarse corto. La mera incorporación de advertencias a este propósito no hará sino enturbiar la situación y en su caso derivar en responsabilidad para alguno de los firmantes.
Por razón de la LOPD, se recomienda no reproducir en las copias dicha expresión manuscrita.
- Igualmente por razón de prudencia, tratándose de personas que no sepan o no puedan leer o escribir, y en general en aquellos casos en los que resulte necesaria la intervención de testigos instrumentales (cfra art. 180 Reglamento Notarial), tal expresión manuscrita deberá ser realizada por uno de tales sujetos «instrumentales» -convertido ahora ciertamente en algo más que un simple testigo- «a ruego del otorgante».
- El extranjero que no conozca la lengua en que se haya redactado la escritura, por su parte, deberá dejar constancia de dicha expresión manuscrita en su propia lengua; en este caso, el traductor / intérprete habrá de aseverar bajo su responsabilidad el contenido de dicha expresión.
Artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios
1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.
2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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15 días para reclamar por cláusulas abusivas y evitar el desahucio
Los titulares de una hipoteca que se encuentren inmersos en un proceso de desahucio tienen un plazo de apenas 15 días laborables para suspenderlo si alegan ante el juez que el contrato que firmaron con su entidad incluía alguna cláusula considerada abusiva y el magistrado falla a su favor.
El articulado de la ley antidesahucios, publicada en el BOE el pasado 15 de mayo, daba a estas personas un mes de plazo desde su entrada en vigor para presentar sus alegaciones, pero sólo si el proceso ya había comenzado, mientras que quienes firmen una hipoteca a partir de ahora no están sujetos a plazo alguno. Pero, según la nueva ley, estos últimos cuentan también con la protección de los notarios, que estarán obligados a informar de cualquier cláusula abusiva que observen en una hipoteca en el momento de la firma de la escritura pública de propiedad de la vivienda.
Con este objetivo, el documento deberá incluir un párrafo en el que el notario haga constar que ha informado «pormenorizadamente» a los titulares de la hipoteca de todas las cláusulas incluidas en la misma, especialmente de las que puedan suponer un riesgo para ellos.
Para la responsable de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Ada Colau, la citada ley española «hace una lectura claramente restrictiva» de la normativa europea, que, según dijo, no establece plazo alguno para presentar estas alegaciones ante el juez, por lo que piden a los magistrados que «no acepten esta limitación».
En declaraciones a Efe, Colau también anunció que la Plataforma colgará este fin de semana en su página web un escrito que recogerá toda la información disponible sobre este asunto, explicada de forma didáctica y llana para llegar a todo el mundo.
Según la representante de este colectivo, «muchos» letrados creen que la ley antidesahucios «es ilegal» por establecer estos límites, que a su juicio, causan «indefensión y vulnerabilidad extrema» a colectivos ya muy maltratados.
Según recordó, sólo en 2012 se produjeron 40.000 desahucios de una primera vivienda, lo que equivale a más de cien al día, cifras facilitadas recientemente por el Colegio de Registradores de la Propiedad y el Banco de España.
Por su parte, la letrada María Auxiliadora Blázquez, de IURE Abogados, recomendó a los afectados que lleven sus contratos hipotecarios cuanto antes a un abogado para que les diga si incluyen alguna de estas cláusulas y puedan actuar en consecuencia.
Blázquez también destacó la importancia de que se exija a los notarios que adviertan de los posibles riesgos en la escritura pública en la que se plasme la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda habitual.
Fuente: Expansion.com