La Justicia ha anulado la cláusula de fianza solidaria de dos notarios y un economista. El juzgado de primera instancia 5 de Palma de Mallorca considera que no se ajusta a los principios de buena fe y que produce un desequilibrio entre las partes. «El banco se aseguró su posición y resultado en la operación, haciendo uso de su posición dominante», concluye el fallo del pasado 15 de enero.
«Se trata de una sentencia pionera porque pone fin a la pretensión bancaria de refugiarse en los fiadores impuestos para garantizar su negocio jurídico y económico», señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, letrado que ha dirigido la defensa. «La juez llega a esa conclusión porque de los testimonios no queda acreditado que la cláusula fuera negociada previamente. En cambio, sí queda acreditado que era condición sine qua non para formalizar el negocio jurídico», añade.
Uno de los notarios fue quien solicitó la nulidad de la cláusula de afianzamiento ya que el otro notario y el otro socio economista dieron la cláusula por válida. «La fianza solidaria pretendía reforzar la falta de garantías y la escasa capacidad de pago de la operación», señala la sentencia. «Fue instantes antes de la firma cuando mi cliente tuvo información clara y veraz de la situación y de la cláusula por la que asumía solidariamente el riesgo en caso de que la operación resultara fallida», explica el abogado Juan Ignacio Navas.
El notario alegó, además, que aunque conoce el concepto de fiador solidario y de renuncia a los derechos de excusión, división y orden, él no negoció el pacto de fianza solidaria ni actuaba como administrador de la sociedad, sino que era un mero socio. Asegura además que firmó presionado por la entidad financiera y porque temía que no hacerlo supusiera el desahucio, pues compartía el despacho el otro socio notario.
La sentencia subraya que el notario no actuó como consumidor finalista aunque fuera para una actividad empresarial ajena a su actividad profesional ordinaria. Por lo tanto, no cabe aplicarle la exigencia de transparencia exigible al consumidor. Sin embargo, el fallo recuerda las sentencias del Supremo del 3 de junio de 2016 y 20 de enero de 2017 en las que se afirma que el hecho de que el negocio sea practicado entre profesionales «no quiere decir que no puede haber abuso».
En este sentido, el Alto Tribunal sostiene que en caso de abuso de posición dominante hay que aplicar las normas generales de la nulidad contractual «entendiendo que la cláusula es abusiva cuando es contraria a la buena fe o cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes».
La sociedad se constituyó para este negocio en 2003 y el 13 de septiembre de 2012 presentó concurso voluntario de acreedores.
Fuente: eleconomista.es