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La RECONVERSIÓN del sector inmobiliario y DE LA CONSTRUCCIÓN ya está en marcha

by Antonio Lucena
19 julio, 2013
in IMPORTANTE, LEGISLACION
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Home IMPORTANTE

 

Mientras antes se asuma, menos traumática habrá de resultarnos la adaptación a nuestra nueva realidad: gran parte de la antigua clase media, reconvertida hoy a mileurista, ha dejado -probablemente a medio e incluso a largo plazo- de tener posibilidad de acceder a la propiedad de una vivienda; aún más, es muy probable que parte de los que hoy en día disfrutan de una en propiedad vean dificultado su mantenimiento, dado que su coste de mantenimiento en breve se verá incrementado.

Naturalmente, llegará un momento en que el mercado inmobiliario se estabilizará, incluso crecerá. Un poco, sólo un poco, sin llegar a recuperar antiguas cotas. Esta es sin duda la previsión más realista.

Ni que decir tiene, se acabó lo de la tradicional «segunda vivienda». No queda sino afrontar lo que ya está aquí. Y trabajar, cooperando cada uno en la medida de sus posibilidades, para aliviar la pérdida. En positivo. Lo demás, además de inútil, es frustrante.

Nuestra legislación más reciente claramente apunta en tal sentido. Se apuesta por el alquiler en detrimento de la propiedad de la vivienda. Y los -de momento- «inocuos» certificados de eficiencia energética son la punta de iceberg de la reconversión de nuestro sector de la construcción, que abandona la nueva obra y pasa ahora a ocuparse preferentemente de la rehabilitación/renovación del parque inmobiliario ya existente.

Hoy en día tener una eficiencia energética de nivel G no es sancionable. En un futuro no muy lejano, previsiblemente sí lo será. Se aspira a que los edificios obtengan una calificación energética alta, previsiblemente de nivel A o B. A este propósito, está ya previsto un calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios (cfra DT 1ª de la Ley 8/2013, en relación con su art. 4).

Como botón de muestra del cambio legislativo de tendencia citaremos cuatro ejemplos:
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  • Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

¿Prestarías tu dinero a alguien a quien luego sólo con enorme dificultad -y en escasa cuantía– podrás embargar? A raíz del incremento del mínimo inembargable (art. 1 del R.D-Ley 8/2011), ciertamente solo el caso de que -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria- el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, resulta evidente que a los mileuristas les está vedado el crédito garantizado con hipoteca sobre su vivienda.
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  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Se acabó la época en que se facilitaba el acceso a una vivienda en régimen de propiedad a los sectores de población con escasos medios económicos. Para quien lo dude, habrá de bastar la lectura de la motivación de dicho RD 233/2013 y, si acaso, su comparación con la de cualquiera de los planes de vivienda antiguos: R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, R.D. 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda; y así sucesivamente hacia atrás.
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  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
«Esta Ley tiene, por tanto, el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio….
La consecución de esta finalidad exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito» (Preámbulo de la Ley 4/2013). Cfra. art. 14 de dicha Ley.
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  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Como expresamente señala su Preámbulo, el camino de la recuperación económica pasa por la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción. Se abandona la idea de nueva construcción de edificios y se apuesta por la rehabilitación/renovación de los ya existentes. Es fácil imaginar quien habrá de pagar esta reconversión. Desde luego, no el dinero público.

La antigua idea del planeamiento y desarrollo urbanístico se traslitera ahora en rehabilitación, regeneración y renovación urbanas… a cargo de los propietarios, eventualmente mediante equidistribución entre todos los propietarios en la comunidad o comunidades de propietarios en cuestión de los costes derivados de la ejecución de la correspondiente actuación (cfra. art. 10 de la Ley 8/2013).
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Por lo demás, puede que en España exista una cultura de la infracapitalización, que las circunstancias nos abocan a abandonar. Tanto a la hora de adquirir una vivienda como de operar en el comercio, el endeudamiento irreflexivo -por encima de las propias posibilidades-, sin duda alentado por una política de crédito voraz, cortoplacista e irresponsable, hasta fecha reciente ha resultado normal entre nosotros. Se acabó: en adelante, ¡más recursos propios y menos financiación ajena!

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Los notarios lo constatan: cada vez se compran más viviendas a tocateja

 

15 de Julio de 2013

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El porcentaje de venta de viviendas con hipoteca registró en mayo el mínimo de la serie histórica del Consejo General del Notariado, con una tasa del 29,2%. este dato ha registrado un descenso significativo en los últimos años ya que en 2007 este porcentaje superaba el 60% de las compraventas. Esto indica que cada vez se pagan más operaciones de compraventa de viviendas al contado. Por otro lado, el porcentaje de financiación para la adquisición de la vivienda descendió al 75,9%, según los notarios
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En cuanto a la concesión de hipotecas para la compra de viviendas, bajó en mayo un 30,2% interanual. La cuantía solicitada para la compra de vivienda también se redujo en un 11,8%, hasta los 113.918 euros de media. También ha caído el número de operaciones de compraventa de viviendas con hipoteca y el porcentaje de financiación, lo que explica una reducción de las compraventas de casas con financiación bancaria

El número de viviendas vendidas en mayo se situó en 28.650 unidades, lo que supone una caída interanual del 1,2%, algo superior en la serie desestacionalizada (-2,6%). En mayo se vendieron un 45% menos de pisos nuevos, mientras que se vendieron un 21,7% más de pisos de segunda mano
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En cuanto al precio de compraventa de la vivienda, bajó un 7,9% en mayo, con respecto al mismo mes del año pasado, hasta los 1.218 euros por m2. en el caso de los pisos, el precio se situó en 1.345 euros por m2, tras bajar un 8% interanual. El precio de un piso nuevo bajó un 7,9%, hasta los 1.364 euros/m2, mientras que el precio de un piso de segunda mano descendió un 9,9% interanual

El Consejo General del Notariado detecta que en los primeros cinco meses se observan dos etapas. En el primer trimestre se registra un desplome muy acusado de las compraventas y una aceleración del ritmo de ajuste de los precios, influenciado todo ello también por los cambios fiscales. Por su parte, en abril y mayo se comienza a observar una cierta ralentización de la contracción en el sector, “con comportamientos heterogéneos entre las viviendas nuevas y las de segunda mano, que podría acabar convergiendo hacia una estabilización del número de operaciones”

Fuente: idealista.com

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