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Antes de la SAN 4 de Marzo de 2011 -cfra. también SAN 11 de abril de 2011– fue frecuente -al menos en determinados colegios- no indemnizar cuándo el notario que se hacía cargo de la vacante contrataba al personal. Hoy -parece- lo normal será indemnizar siempre, salvo en los casos legalmente excepcionados.
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Artículo 55 del I Convenio colectivo estatal de Notarios y Personal Empleado, suscrito con fecha 14 de julio de 2010. Traslado del Notario.
La extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del Notario, dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el art. 40.1 ó 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa. No habrá lugar a dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
– En caso de convenio entre Notarios, si el empleado continúa con los otros titulares.
– Si antes o coetáneamente al traslado, el empleado alcanza un acuerdo con otro Notario para
continuar trabajando.
– Si el empleado le acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo..
En todo caso los empleados que se quedaran cesantes por el traslado o excedencia voluntaria del Notario tendrían derecho preferente a asistir a los cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.
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La sentencia del TSJ de Murcia de 18 Febrero 2013
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«La jurisprudencia del TS, en relación a los contratos de trabajo de los empleados de notarias ha señalado que el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable a los Notarios que desempeñan sucesiva e ininterrumpidamente una misma plaza y que, por ende, el Notario entrante no queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del que cesa ( SS de fechas 28 de abril de 1987 , 11 de mayo y 21 de diciembre de 1987 , 10 y 23 de mayo y 13 de junio de 1988 y 8 de noviembre de 1994 ). De ahí que la subrogación que el actor pretende solo pueda producirse, bien porque haya sido pactada expresamente por las partes, bien porque la misma venga impuesta por norma colectivamente acordada, siendo esto último lo que invoca el autor del recurso al afirmar la vulneración del artículo 16 del Convenio colectivo para los empleados de las notarías de los colegios de Albacete y Murcia.
El artículo 16 mencionado, después de establecer que el contrato de trabajo se suspende y extingue por las causas establecidas en los artículos 45 y 49 del ET, dispone que»no obstante el Notario, al tomar posesión de una notaria como titular de la misma, asumirá las relaciones laborales de su antecesor, si lo permitiera la legislación vigente, o bien deberá indemnizar…. al empleado o empleados que no contratare». Es pues evidente que del tenor del citado precepto la obligación de asumir las relaciones laborales de su antecesor (expresión que ha sido considerada como equivalente a la obligación de subrogarse en el contrato de trabajo) solo opera respecto del notario que toma posesión de la notaria como titular, pero tal obligación no es exigible respecto de aquel que lo hace de modo temporal, como consecuencia del mecanismo que para la sustitución obligatoria establece el artículo 6 de la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1.862) y artículo 50 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. En consecuencia, la actora no tenia, como adquirido, el derecho a ostentar la antigüedad que pretende, por el hecho del cese, por traslado, del notario que la contrató en el año 1998.
Así mismo hay que tener presente que cuando el citado demandado se hace cargo, con fecha 1/4/2010, de la notaria de Calasparra por sustitución, mientras la misma se encontrara vacante, el citado precepto del convenio no se encontraba en vigor, pues el convenio había sido denunciado.
El Juzgador de instancia ha fijado la citada indemnización atendiendo a las previsiones contenidas en el Convenio colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado, suscrito el 14 de julio del 2010 y publicado en el BOE de 23/8/2010, por tanto en vigor en la fecha en que se produce la extinción contractual que se impugna concretamente con aplicación del artículo 55 que regula de modo especifico la extinción del contrato de trabajo por el traslado o excedencia del notario y fija la cuantía de la indemnización en función del tiempo efectivo de servicios para el notario cuyo traslado provoca la extinción y los términos del citado convenio, que deroga expresamente los de ámbito territorial inferior y en particular su artículo 16, no se puede concluir que la indemnización que corresponde al empleado de la notaria pueda tener en cuenta superior periodo de tiempo, dado que la mayor antigüedad `pretendida no se puede considerar como un derecho adquirido y, porque, como ya se ha expuesto con anterioridad, el notario sustituto no estaba obligado, con aplicación del anterior convenio, ni con el actualmente vigente, a subrogarse en la titularidad de los contratos de trabajo que se extinguen por causa del traslado del anterior titular de la notaria
Conviene asimismo precisar que el Convenio Colectivo Estatal para Notarias y Empleados y, concretamente, su artículo 55 fue impugnado mediante conflicto colectivo, siendo la demanda desestimada por la sentencia de la Audiencia Nacional.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida en cuanto fija una indemnización de 236,17 euros y condena al demandado D. Jose Ignacio a su pago no vulnera el artículo 56.1 del ET , ni el artículo 16 del Convenio Colectivo para el personal de los colegios de Murcia y Albacete o el artículo 13 del Convenio colectivo estatal para el personal de notarías., por lo que procede desestimar el recurso que contra la sentencia interpone el trabajador demandante.
En relación a la solicitud de condena respecto de la codemandada Dña Zaira , esta Sala debe de confirmar la absolución de la demanda que se contiene en la sentencia recurrida, pues de conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo estatal para el personal de notarías, en vigor desde el 24/8/2010, y en consecuencia en la fecha en que la citada demandante se hizo cargo, como titular, de la notaria de Calasparra, aquella no estaba obligada a subrogarse en la titularidad del contrato de trabajo de la demandante, como ya se ha expuesto con anterioridad, puesto que el cese del notario en la titularidad de la notaria se configura como causa de extinción del contrato.
FUNDAMENTO CUARTO .- La sentencia recurrida estima que la comunicación de cese realizada por el notario sustituto es constitutiva de despido y por ello condena al codemandado D. Jose Ignacio al pago de una indemnización de 236,17 euros calculada en función del tiempo que la actora presto servicios para el mismo, al haberse hecho cargo de la Notaria de Calasparra, en concepto de sustituto, al encontrase esta vacante por el traslado de su ultimo titular. De tal criterio discrepa el citado condenado, alegando que la citada relación de servicios era de naturaleza temporal y denunciando la infracción de los artículos 8.1 y. 2 y artículo 15.1 del ET , por lo que el cese del trabajador demandante no es constitutivo de despido.
Esta Sala coincide con la tesis del autor del recurso. Cuando afirma que la relación de servicios entre el personal de la notaria y el notario que,- por el mecanismo de la sustitución obligatoria establecido en el artículo 6 de la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1.862) y artículo 50 del Reglamento Notarial , aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944-se hace cargo de la misma es de naturaleza temporal, por lo que, de conformidad con los términos del artículo 8.2 del ET , el hecho de que el notario sustituto no haya otorgado por escrito un contrato temporal en relación a los empleados que continúan prestando servicios en la misma, no convierte dicha relación en indefinida, puesto que tal precepto, frente a la presunción de duración indefinida que establece como consecuencia de la inobservancia de la forma escrita, admite prueba que acredite su naturaleza temporal, prueba que en el presente caso tiene lugar, por las propia naturaleza temporal de la relación de servicios existente, en caso de notaria vacante, con el notario sustituto. En consecuencia, es preciso estimar que el cese en la prestación de servicios para el notario sustituto, ocurrido el dia 31/10/2010, cuando se incorpora el titular no es constitutivo de despido, por lo que procede la revocación de la sentencia en cuanto declara la existencia de un despido improcedente y condena al pago de salarios de tramitación.
Ello no obstante, la duración temporal de tal relación de servicios no es incompatible con el derecho del trabajador a percibir una indemnización con ocasión de su terminación, como se desprende del tenor del apartado 6 del artículo 15 que contiene una especial remisión a los que dispongan los convenios colectivos.
En el presente caso el Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado (BOE 23/8/2010), en vigor cuando el ultimo notario tomo posesión de la Notaria de Calasparra, determinante del cese en la prestación de servicios para el notario sustituto, no contiene previsiones especiales para regular la prestación de servicios para el notario sustituto,, pero si que contiene una regla, la contenida en su artículo 55, que viene a establecer como causa de extinción de la relación laboral el traslado del notario, con derecho a percibir una indemnización que debe pagar el que cesa y cuya cuantía se calcula, exclusivamente, en función de los años o tiempo de servicios prestados para el notario saliente, regla que debe de ser aplicable, asímismo, a los supuestos de extinción de la relación que media con el notario sustituto que se hace cargo de la notaria vacante hasta que la misma se cubre reglamentariamente.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida en cuanto estima que el cese del actor en la prestación de servicios para el notario sustituto es constitutiva de despido, debe de ser revocada, así como la condena al pago de salarios de tramitación, pero aquella debe de ser mantenida, en cuanto condena a D. Jose Ignacio al pago de una indemnización, si bien calculada en función de la duración de los servicios prestados para el mismo y en la cuantía que fija el artículo 55 del Convenio de referencia, con cuya aplicación y el salario establecido en el modificado apartado primero de los hechos declarados probados, la indemnización resultante es 38.5 euros» (STSJ Murcia, 18 Febrero 2013)
TSJ condena ex notario Calasparra a pagar 38,5 euros a la señora limpieza
Un ex notario de Calasparra deberá abonar a la señora de la limpieza 38,5 euros por los servicios prestados por ésta durante el tiempo en que aquél ejerció como sustituto en la notaría hasta la llegada de la titular, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por la trabajadora, que reclamó una indemnización mayor en atención a su antigüedad, y estima en parte el que presentó el notario contra la sentencia de un juzgado que lo condenó a pagar 236 euros y otros 1.400 euros como salarios de tramitación por despido improcedente.
La sentencia del TSJ señala que el Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia declaró como hechos probados que la demandante trabajó en la notaría, de forma ininterrumpida, desde el uno de abril de 2010 hasta el 31 de octubre de ese mismo año.
Al cesar ese último día el notario, su sucesora, que asumió el cargo el cuatro de noviembre siguiente, le comunicó que no contaba con ella, por lo que la trabajadora demandó a ambos ante la jurisdicción laboral.
El Juzgado desestimó la demanda contra la notaria y estimó la formulada contra su antecesor, fijando las citadas indemnizaciones al considerar improcedente el despido.
La decisión fue recurrida ante la Sala de lo Social por esta empleada y por el notario, con suerte desigual ante este tribunal superior.
Con respecto a la reclamación formulada contra la nueva notaria, los magistrados dicen que de acuerdo con el convenio colectivo estatal «aquélla no estaba obligada a subrogarse en la titularidad del contrato de trabajo de la demandante».
En cuanto al recurso de su antecesor, señalan que la consideración de despido improcedente hecha por el juez debe ser revocada, condenando al apelante a pagar solo 38,5 euros a la demandante como indemnización por terminación de su labor.
Fuente: abc.es