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¡ Las prisas, salir del paso, puede que luego hagan que nos duela la cabeza ! El art. 1320 Cc

by OSCENSE
23 junio, 2010
in 4b Obligaciones y Contratos: Regimen Economico Matrimonial (1315-1444), NOTARIAL
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Home CODIGO CIVIL 4b Obligaciones y Contratos: Regimen Economico Matrimonial (1315-1444)

Para eludir la aplicación del 1320 Cc no basta con que el hipotecante, siendo separado, diga simplemente que es SOLTERO o que la vivienda NO es su domicilio familiar… El adquirente no las tiene todas consigo: Puede que se le considere de “mala fe”.

Artículo 1320 Cc.

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

… DISPONER DE LOS DERECHOS SOBRE…

No sólo una venta o una hipoteca, también un simple arrendamiento de corto plazo requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

«… tanto el articulo 1320 como el articulo 96.4, ambos del Código Civil , limitan las facultades de disposición, y ciertamente por ello deben interpretarse restrictivamente, pero sin que ello suponga excluir actos que, aunque no sean rigurosamente dispositivos, como el arrendamiento o la hipoteca, sí suponen un peligro para la utilización de la vivienda y pueden disminuir las posibilidades de ocupación por parte del grupo familiar, teniendo en cuenta que la «ratio» del precepto es la de salvaguardar tal alojamiento familiar» (AP Granada, 17_de Julio de 2009)

… ADQUIRENTE…

El adquirente a que se refiere este artículo no es el propiamente el tercero hipotecario (en particular, el subadquirente) sino el primer adquirente que contrata con uno de los cónyuges (STS 11 de diciembre de 2002).

…BUENA FE…

El disponente «A» manifiesta en la escritura ser soltero, pero en realidad está separado de «B» e hipoteca la vivienda familiar cuyo uso resultó adjudicado a su esposa ex art. 96.4 Cc. Pues bien, el Tribunal no reconoce buena fe al Banco a cuyo favor se hipotecó la vivienda, pues desconoció lo que con la exigible diligencia normal o adecuada al caso debería haber conocido:

– El Banco, en otras operaciones financieras previas concertadas con la SL de que «A» era cotitular -junto con otro-, había exigido el aval de los socios de dicha entidad y sus esposas, firmando entonces «B». Planteada una operación de refinanciación pocos meses antes del inicio del proceso de separación entre A y B,  en mayo del 2004, «B» no interviene ya en estas operaciones financieras en las que sí sigue en cambio participando su marido.

– El Banco, al encargar una valoración de la vivienda, conoce que la empresa a quien se encomienda no puede acceder a su interior, ocupada por «familiares» del disponente que no le permiten el acceso, y en tal situación donde al menos y en el mejor de los casos cuenta con indicios sobrados para conocer o al menos sospechar de la crisis matrimonial, ni se interesa en identificar a los ocupantes y determinar su vinculación con el demandado, y menos aún en conocer el titulo de uso de tales familiares, que desde luego, al no tratar de favorecer la valoración del inmueble, no parecen consentir ninguna operación que pueda afectar a su ocupación.

Tags: 1320 Cc
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