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Pinche AQUÍ para acceder al TEXTO de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Incorporamos un resaltado y mínimo comentario de su articulado, en función de la práctica notarial.
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__ La reforma, dado que no limita sus efectos a la protección de los consumidores (fuera de tal ámbito es posible también alegar -y el juez de oficio estimar- el carácter abusivo de una cláusula, cfra arts. 561.1.3º y 695.1.4º LEC), sobrepasa lo exigido por la STJUE 14 marzo 2013 (más AQUÍ).
«46… el Tribunal de Justicia ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (sentencias antes citadas Pannon GSM, apartados 31 y 32, y Banco Español de Crédito, apartados 42 y 43)…
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final» (STJUE 14 marzo 2013)
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__ Puesto que el Notario no es un Juez, no puede actuar como él: basta comparar los artículos 129.2.f LH y 552.1 LEC. Por ejemplo, en la venta extrajudicial el deudor carece de la posibilidad de que un juez DE OFICIO (artículo 552.1 LEC, en relación con el art. 681.1 LEC), SIN tener -el deudor- que realizar DESEMBOLSO alguno, pueda estimar el carácter abusivo de determinada cláusula pactada y, en su caso, sobreseer la ejecución. Además, el acreedor hipotecario para interponer demanda de ejecución ha de anticipar una tasa judicial (art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y otros); no en cambio a la hora de incoar un procedimiento extrajudicial ante notario. Salta a la vista que NO ES LO MISMO.
__ Por lo demás, la reforma no solventa las múltiples carencias de que adolece el procedimiento de ejecución extrajudicial-convendrá aludir a las cosas por su verdadera naturaleza-; insuficiencias a las que reiteradamente, en diversas entradas, hemos hecho referencia (más aquí -en esta entrada aparecen vínculos a muchas otras sobre la misma cuestión-). Lo repetiremos por enésima vez: el procedimiento extrajudicial sigue siendo insuficiente (un elenco de insuficiencias AQUÍ) y -por lo dicho- probablemente inconstitucional. De ahí que en su día planteásemos el dilema: o suprimir la ejecución extrajudicial o «reinventarla». En este último caso, resultarían entonces imprescindibles dos figuras: un ÓRGANO CENTRALIZADO del NOTARIADO para la ejecución EXTRAJUDICIAL y un JUEZ de VIGILANCIA de la EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (más AQUÍ).
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20 de Mayo de 2013 – Laura Sánchez Sabater, abogada Área Procesal y Concursal de Broseta
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El 15 de mayo se publicó en el BOE la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (conocida como la Ley Antidesahucios). La Ley fue aprobada definitivamente por el Senado el pasado 8 de mayo con los únicos votos del PP sin introducir ningún cambio respecto al texto salido del Congreso, pese a que la oposición había presentado 275 enmiendas y 3 vetos.
La nueva norma no incluye la dación en pago, tan solicitada por los colectivos sociales, sino un paquete de medidas que pretenden mejorar las facultades de protección de los deudores hipotecarios y proteger a aquellas familias que se encuentren en situación de exclusión social.
En primer lugar, se prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de aquellas personas o familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, no todos los deudores van a poder beneficiarse de esta medida, sino sólo aquellos que cumplan dos tipos de requisitos, de carácter acumulativo. En primer lugar, pertenecer a determinados colectivos sociales (familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos a cargo, unidad familiar con un menor de tres años, entre otros), y en segundo lugar, cumplir determinadas condiciones económicas, ya que los ingresos familiares no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) – 1597 euros mensuales – la cuota hipotecaria deberá ser superior al 50% de los ingresos netos, y se exige que, en los cuatro años inmediatamente anteriores, la familia haya sufrido una alteración significativa de su situación económica.
Una de las medidas más relevantes consiste en la facultad concedida al juez de paralizar un procedimiento de ejecución hipotecaria en el caso de que se detecte la existencia de cláusulas abusivas. Esta previsión se incluye como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, que criticaba la legislación española por considerar que los consumidores quedaban desamparados y sin posibilidad de defensa hasta después de concluir el procedimiento de ejecución, una vez ya habían perdido la vivienda.
Y es que, hasta ahora, el juez tenía que continuar adelante con la ejecución siempre que se cumplieran unos requisitos formales y el deudor sólo tenía unos motivos tasados de oposición. Sin embargo, la nueva regulación introduce como nueva causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas, que podrá ser apreciada tanto a instancia de parte, como de oficio por el propio juez. Tras conceder audiencia a las partes, el juez decidirá si declara improcedente la ejecución o si continúa con la misma sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.
Asimismo, en la Ley se establecen limitaciones a los intereses de demora. Hasta ahora las entidades de crédito imponían tipos de interés muy elevados en caso de impago (llegando a alcanzar hasta el 20%). Sin embargo, la Ley establece un máximo de tres veces el interés legal del dinero (un 12% según el tipo de interés actual del 4%). Además, se prohíbe expresamente la capitalización de intereses.
Otra medida interesante consiste en la posibilidad de obtener una condonación parcial de la deuda, en caso de que, tras el proceso de ejecución hipotecaria, todavía quede remanente por abonar, siempre que se cumplan determinados requisitos. En estos casos, se tendrá en cuenta también la posible revalorización futura de la vivienda, pudiendo reducirse la deuda en un 50% de la plusvalía obtenida por la entidad en la venta del inmueble.
La nueva Ley introduce determinadas mejoras en el procedimiento de ejecución. Sin embargo, ha sido considerada claramente insuficiente por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), pues se aparta de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada con casi un millón y medio de firmas, que solicitaba la dación en pago.
Fuente: Expansión.com