- El Derecho de la UE rechaza que sea un abogado quien autentifique
- No se restringe el principio de libre prestación de servicios
Los Estados miembros pueden reservar el derecho de notarios para autenticar las firmas en los documentos requeridos para crear intereses de transferencia inmobiliaria, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en esta sentencia.
La Justicia comunitaria responde a una cuestión prejudicial realizada por un tribunal austriaco, que la Directiva relativa a la libre prestación de servicios por los abogados y el artículo 56 del Tratado Fundacional de la UE sobre la libre prestación de servicios permiten a un Estado miembro reservar a los notarios el derecho para autenticar las firmas en los documentos requeridos para crear o transferir propiedades inmobiliarias y, por tanto, excluye la posibilidad de reconocer en ese Estado miembro de dicha autenticación por un abogado establecido en otro Estado miembro.
En el caso en cuestión, una ciudadana checa, residente en su país y titular de la mitad de una propiedad ubicada en Austria, firmó una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad austriaco de una propuesta de venta de su participación en la propiedad. Su firma fue autenticada por un abogado checo de conformidad con la legislación de este país. De hecho, esta ley permite a los abogados hacer dicha certificación.
Sin embargo, el Registro de la Propiedad austriaco rechazó la solicitud con el argumento de que, contrariamente a los requisitos de la legislación austriaca, la firma del solicitante no había sido autenticada por un tribunal o un notario.
Dice el TJUE en esta sentencia que el concepto de práctica legal en el sentido que le da la citada Directiva abarca no sólo los servicios legales generalmente prestados por los abogados, como el asesoramiento legal o representación y defensa de un cliente en los tribunales, sino que también puede abarcar otros tipos de servicios, como la autenticación de firmas.
Además -continúa explicando la sentencia-, la actividad de abogado para la autenticación de la firma está sujeta al régimen de libre prestación de servicios, en la medida en que el derecho conferido por el artículo 56 del TFUE para los nacionales de los Estados miembros incluye la libre prestación de servicios pasivos, es decir, la libertad de los destinatarios de desplazarse a otro Estado miembro para recibir un servicio, tal como la provisión de un abogado establecido allí, sin ser obstruido por restricciones.
Sin embargo, en estas situaciones -en que la cuestión planteada se refiere específicamente a la interpretación del artículo 1.1, párrafo segundo, de la Directiva, que permite una excepción a la libre prestación de servicios por los abogados-, prevé que los Estados miembros puedan reservar a categorías de abogados la posibilidad de establecer documentos públicos, en particular, la constitución o cesión de derechos reales inmobiliarios.
A este respecto, señala el ponente, que esta exención no es, en general, extensible a las diferentes categorías de profesionales del Derecho. La sentencia señala que la disposición en cuestión establece una exención con un alcance más limitado y dirigido a clases especificadas con precisión de abogados, expresamente señaladas por el artículo 1.2 de la Directiva. De este modo, los Estados miembros tendrían derecho, invocando dicha disposición a limitar el ejercicio de autenticar los documentos públicos en la constitución o cesión de derechos reales inmobiliarios a ciertas categorías profesionales del derecho, como los notarios, y a prohibir a abogados extranjeros ejercer estas actividades en el territorio de los Estados miembros que así lo decidan. La excepción prevista en el artículo 1.1, párrafo segundo, de la Directiva, no se aplica a las circunstancias de cada caso particular.
Administración de la Justicia preventiva
Y a continuación considera si la normativa austriaca analizada no supone una restricción al principio de libre prestación de servicios, garantizada por el artículo 56 TFUE. Considera el ponente que, en los Estados miembros, especialmente aquellos que experimentan un sistema notarial, cuenta con una importancia decisiva, en particular en el contexto de las transacciones de bienes raíces. El mantenimiento de la propiedad inmobiliaria es un componente esencial de la administración preventiva de la Justicia -dice la sentencia- en la medida en que pretende garantizar la buena aplicación de la ley y la seguridad jurídica de los documentos introducidos por las personas, labores que están incluidas en las tareas y responsabilidades del Estado.
En estas condiciones, considera el TJUE que las disposiciones nacionales requieren un control, mediante el uso de los profesionales jurados, como los notarios, la exactitud de las entradas sobre la propiedad garantiza la seguridad jurídica de las transacciones de bienes raíces y el buen funcionamiento del Registro de la Propiedad y se refieren, en general, a la protección de la administración de la Justicia.
Considera, además, que en su participación del notario del Estado miembro no se limita a confirmar la identidad de una persona que ha firmado un documento, sino que también implica que se dé cuenta del contenido de la medida en cuestión para garantizar la regularidad de la operación propuesta. Además, el notario también debe verificar la capacidad de la persona para realizar los actos jurídicos. Por ello, concluye que la reserva de actividades relacionadas con la autenticación de los documentos sobre la constitución o cesión de derechos reales inmobiliarios en una categoría particular de profesionales, que tiene por objeto la confianza pública y en la que el Estado miembro de que se trate tiene un control especial, es una medida adecuada para alcanzar los objetivos de la operación de Registro de la Propiedad y la legalidad y seguridad jurídica de los documentos introducidos por los particulares.
El Consejo General del Notariado puntualiza sobre la sentencia del TJUE, que en España esta cuestión está regulada actualmente en el artículo 60 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, cuyo contenido queda perfectamente avalado por esta sentencia.
Además, señalan que el caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE no puede darse en España, pues nuestras leyes requieren un documento público autorizado por un notario (u otra autoridad pública)para que pueda inscribirse en el Registro la transmisión de la propiedad u otros derechos sobre bienes inmuebles. Se admite que ese documento público sea autorizado por un notario extranjero, siempre que ejerza en su país funciones equivalentes a las que desempeñan en España los notarios y que sus documentos tengan los mismos o parecidos efectos en el país de origen. Pero en ningún caso sería posible la inscripción de un documento certificado por un abogado.
Fuente: eleconomista.es