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Los notarios creen que cobran «gran relevancia» en materia precontractual con la nueva ley hipotecaria

by modelos
22 febrero, 2019
in Sin categoría
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Home Sin categoría

Ve una regulación «más exhaustiva» en la información anterior a la firma de la hipoteca

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Notariado cree que el papel del notario cobra «gran relevancia» respecto a la información precontractual con la aprobación de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, ya que se encargará de cerciorarse de que el banco cumple con sus deberes y de proporcionar asesoría «imparcial y gratuita» al prestatario.

En una nota, el Consejo General del Notariado valora que para aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso, la nueva ley hipotecaria regula de modo «más exhaustivo» la información precontractual que ha de proporcionar la entidad financiera al ciudadano.

Una vez entre en vigor la nueva norma, el consumidor tendrá derecho, durante los diez días previos a la firma de la hipoteca, a elegir al notario que prefiera, quien se cerciorará de que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación necesaria y que lo ha hecho en el plazo adecuado.

Seguidamente, le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que pueda tener un conocimiento completo del préstamo, así como de sus derechos y obligaciones.

En este sentido, los notarios recuerdan que la adquisición de una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que se toman en la vida, y que lo más habitual es que el usuario pida un préstamo hipotecario a una entidad financiera con la que contraerá un compromiso económico a medio-largo plazo.

LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO

Los notarios explican que, una vez el consumidor haya decidido cuál es la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses, habrá de acudir al notario que libremente elija durante los diez días previos a la autorización y firma de la escritura pública de su hipoteca.

Para ello, deberá comunicar al banco el nombre del notario que haya elegido para que le remitan, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Entonces, el usuario deberá reunirse a solas con el notario, que le ayudará comprobando que el banco le ha entregado toda la documentación exigible, y en el plazo adecuado, conforme al tipo de préstamo que haya solicitado.

Concretamente, el notario verificará que ha recibido información como el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) o la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés,

También cotejará un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito e información clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.

RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE EL CONTRATO

De igual forma, el notario explicará al ciudadano los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que este pueda tener un conocimiento completo del contrato y de sus derechos y obligaciones.

Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas.

El Consejo General del Notariado está formado por los decanos de los colegios notariales de las 17 comunidades autónomas, que a su vez agrupan a los más de 2.800 notarios españoles.

Fuente: lavanguardia.com

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