- La fase previa de de negociación, entre banco y cliente, se hace sin nuestra intervención»
- «Esta propuesta favorecería que el asesorado elija la notaría que quiera y que no lo haga la entidad»
- «Proponemos que la intervención notarial sea sin coste alguno para el solicitante»
José Ángel Martínez Sanchiz llega a la Presidencia del Consejo General del Notariado en un momento delicado, tras las sentencias de la Justicia Europea y del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas.
En su primera intervención habló de «una respuesta del Notariado completa, equilibrada e innovadora a las cláusulas abusivas, la tutela del consumidor y la protección de personas en riesgo de exclusión».
¿En qué han cambiado los fallos del TJUE y Tribunal Supremo la situación?
El Tribunal Europeo considera que se ha cumplido en las escrituras públicas con los requisitos, que hasta entonces venía exigiendo la legislación española para la inclusión de las cláusulas en el contrato. Sin embargo, exige, para una mayor comprensión del consumidor, que se le expliquen las diversas opciones o escenarios posibles. Esta fase se hace sin el notario. Por eso, ofrecemos nuestro asesoramiento en la fase inicial para solucionar el problema.
¿Por qué ha fallado el sistema?
El sistema ha funcionado bien hasta el inicio de la crisis. Prueba de ello es que más del 80 por ciento de la vivienda en España es en propiedad, muy por encima de lo que ocurre en otros países de la UE. Con esta medida se podría conseguir que el sistema fuera más eficaz y justo.
Sin embargo, estaba pensado sobre la base de que hubiera una transparencia formal a base de exigir que en los contratos, en la escritura pública se reprodujeran de forma clara e inequívoca las cláusulas o condiciones generales que constaban en el contrato. Se estaba pensando en un control de inclusión. Lo que ha ocurrido es que en su interpretación de la Directiva de 1993, la sentencia del año 2013, del Tribunal Europeo, determina que era necesario un plus de transparencia que situó, no en la escritura, sino en la negociación del contrato.
¿Qué podría aportar el notario en la redacción del contrato?
Siempre hemos defendido que el notario interviniese en la fase precontractual del crédito hipotecario, en la que se forma la voluntad de los contratantes. Esta situación se puso de relieve en el transcurso del 150 aniversario de la Ley del Notariado, en 2012, y ya se apuntó la necesidad de que el notario intervenga en los procesos previos a la elaboración de la escritura. Al efectuar la transposición, en el trámite de alegaciones se hizo esta propuesta.
¿De qué forma intervendría en esa fase inicial de negociación?
Proponemos que el notario intervenga sin ningún coste en la fase preliminar, de manera que se pueda obtener por vía telemática, la ficha de formalización personalizada y la oferta irrevocable. Y que pueda explicarla el notario, se firme y quede de ello constancia documental. Así, aseguraríamos tanto la transparencia material como la formal. Se favorecería al banco y mucho más al consumidor, que tendría buen conocimiento de lo que firmará después en la escritura pública.
¿Cuentan con la tecnología suficiente para estas actuaciones?
Los notarios realizamos 40 millones de transacciones electrónicas con firma electrónica notarial a lo largo del año. Estamos en la vanguardia tecnológica de los colectivos del mundo jurídico. Desde hace muchos años el Consejo del Notariado ha apostado por la tecnología. Aspiramos a que se impulse un protocolo electrónico, junto al actual protocolo en papel. Ya disponemos de la tecnología suficiente para abordar este asesoramiento. Mediante la emisión de una clave por el banco, podríamos acceder al expediente del consumidor y aportarle el asesoramiento preciso. Esto, además, favorecería la libre elección de notario.
Pero, generalmente, ¿el notario no lo ha impuesto siempre el banco?
El notario tiene que actuar con absoluta neutralidad, aunque sea el banco quien le designe. El sistema que nosotros proponemos facilita la libre elección del notario por el consumidor y ayudará a que se acaben los recelos que puedan existir.
¿Y las subastas notariales no ayudaron a generar recelos?
Son escasas. El problema es que se había reformado la Ley de Enjuciamiento Civil y no la Ley Hipotecaria. Si ésta se reforma ahora, será el momento adecuado para replantearse los procedimientos, no solo notariales, sino también judiciales.
¿Qué opinión le merece el sistema de devolución de ‘cláusulas suelo’?
Conocemos el decreto, una vez publicado. Nosotros no podemos sino acatar lo que se ha decidido. Entendemos que se trata de una decisión consensuada, lo que es positivo y si el consumidor no está convencido siempre puede recurrir a la vía jurisdiccional.
Para los notarios, ¿es una forma de rebaja de su arancel?
El sistema está orientado hacia el pago en efectivo, aunque el consumidor puede aceptar, si se la ofrece el banco, una reducción del importe del préstamo. Si esto es así, llevaría a una escritura de novación con aranceles reducidos. Hay situaciones que son especiales y nosotros acatamos siempre lo que dice el Gobierno y establece la Ley.
Fuente: eleconomista.es