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Una sociedad te permite -hasta cierto punto y hoy en día con múltiples matices- limitar tu responsabilidad: por eso -entre otras razones- surgieron las sociedades de capital y pese a su relativo coste de mantenimiento siguen siendo tan utilizadas por la pequeña y mediana empresa.
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Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho (art. 1 RN). Precisamente por ello -o pese a ello, según se mire- de momento no pueden constituir una sociedad -profesional- para ejercer su profesión. No poder separar lo personal de lo profesional, como queda dicho, tiene sus consecuencias.
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Los precios de la gasolina, como la de los pisos, hoy en día bajan -o al menos, fluctúan-… algo en otro tiempo impensable. Lo mismo ocurre con la pretendida holgura económica de los notarios… y con muchas otras cosas.
- ¿Quién habría imaginado, hace solo unos años, una mejora significativa en la gestión adecuada y transparencia de las sociedades de capital como la que encarna la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo?
Así, por ejemplo, «se amplían las competencias de la junta general en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales…».
Artículo 160 LSC. Competencia de la junta. Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:… f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
Y ello sin perjuicio (rectius, «con perjuicio» -supongo-) de lo dispuesto en el art. 234 LSC, cuya redacción queda inalterada.
Artículo 234 LSC. Ámbito del poder de representación.
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1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
- No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Sólo porque así lo dispone el art. 1.3 LC. Sí, en cambio, Harrisburg o Detroit: decididamente, el concepto de quiebra en EEUU difiere del español. Entonces, ¿en caso extremo? Aparte otras vías, de las que dimos cuenta en otra entrada, existe la vía del art. 155 CE, inspirada en la denominada «coerción federal» (Bundeszwang) prevista en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Por más que con carácter de ratio ultima, aparte consideraciones -¿prejuicios?- metajurídicas, ¿por qué no habría de ser vista su aplicación con normalidad? (más aquí).
Los notarios también suspenden pagos
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Dos fedatarios públicos de Valencia se acogen a la Ley Concursal al no poder afrontar el pago de sus deudas – Entran en concurso como personas físicas, con lo que la supervisión judicial implica también sus cuentas y bienes personales
04.12.2014 | Víctor Romero – Valencia
Los concursos de acreedores han alcanzado a los notarios de Valencia. La débil recuperación del mercado inmobiliario y de la actividad económica en general han provocado que al menos dos despachos de la ciudad se hayan visto incapaces de afrontar sus deudas y compromisos financieros y hayan decidido acogerse a la Ley Concursal, según confirmaron desde el Colegio Notarial de Valencia, que no obstante, declinaron ofrecer información sobre la identidad de los afectados.
Los notarios ejercen un servicio público por delegación. Son funcionarios públicos con un régimen especial que no pueden constituir sociedades mercantiles para ejercer su labor. Su condición a la hora de contratar y montar sus despachos profesionales es similar a la de un autónomo. Son empresarios pero todos sus ingresos computan como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de ella se descuentan los gastos en los que incurren para desarrollar su actividad: Contratación de personal, alquiler o compra de activos inmobiliarios para situar sus despachos, etc.
Cuando solicitan el concurso de acreedores, como ha ocurrido en los dos casos mencionados, no lo hacen como una empresa, sino como personas físicas. Esto implica que la tutela judicial alcanza no sólo a las cuentas bancarias y bienes relacionados con la actividad notarial, sino también a su patrimonio personal, ya sea liquidez en cuentas, inmuebles o ahorro.
«Si te descuidas, en un concurso como persona física se va todo por delante», afirma un notario consultado por este diario. Según explica, los sucesivos gobiernos centrales han rechazado modificar el régimen de los fedatarios públicos para que puedan constituir sociedades profesionales, como ocurre, por ejemplo en Francia.
«Un notario tiene que tener a gente trabajando para poder cumplir con su obligación. Algunos generaron estructuras grandes y ha habido una merma tremenda del volumen de trabajo», explican fuentes del Colegio Notarial de Valencia. Según estas mismas fuentes se han producido también impagados de grandes clientes que han complicado la situación de algunos notarios.
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Estructuras familiares
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Sobre el hecho de que siete años después de haber iniciado la crisis haya despachos que aún no han ajustado sus estructuras las mismas fuentes señalan que en muchos casos se trata de estructuras casi familiares basadas en la confianza. «Trabajamos con gente que intentas aguantar antes de despedir. Se intenta mantener el grupo de trabajo pero cuando no puedes la situación se convierte en irreversible».
La débil recuperación también explica la situación de los dos notarios que han optado por la vía del concurso. «Todos pensábamos que mejoraría, pero la recuperación ha tardado y el repunte es muy pequeño», indican desde el colegio.
Otra razón que explica el ahogo financiero son las inversiones y deudas adquiridas por los fedatarios, bien por negocios paralelos a su actividad o compras personales bien por querer ampliar plantilla e instalaciones. Al bajar la carga de trabajo, disminuyen los ingresos y el fedatario no puede afrontar sus compromisos financieros, lo que le aboca al concurso.
Fuente: levante-emv.com