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MODELO de Acta Notarial de RECLAMACIÓN de DEUDAS DINERARIAS NO CONTRADICHAS

by modelos
23 octubre, 2015
in Sin categoría
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Home Sin categoría

procedimiento-monitorio.

Sigue un modelo de Acta Notarial de Reclamación de deudas dinerarias no contradichas (arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862).
.

Una vez más destacamos la enorme dificultad y sobretodo riesgo que para el Notariado implica la asunción de competencias vagas, no claramente perfiladas. Pues el Notariado no es «irresponsable» civilmente, ni de hecho ni en Derecho, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito judicial -cfr. art. 411 a 413 LOPJ, suprimidos por la L.O. 7/2015, de 21 de julio-.
.

Lo hemos dicho multitud de ocasiones (la última aquí) y probablemente convendrá repetirlo una vez más: corresponde a su órgano supremo, al Consejo General del Notariado, orientar la práctica. No se trata de forzar a todos los notarios a someterse a su particular interpretación, pero sí de ofrecerle un paraguas -interpretativo- protector, al que libre y opcionalmente puedan acogerse, que eventualmente contribuya a fundamentar su actuación conforme a la «lex artis» en caso de litigio. Se trata de «securizar» -en su más amplio sentido- la práctica notarial: existen multitud de criterios divergentes -muchos de ellos, fruto más del desconcierto que propiamente de una decidida voluntad- que una adecuada herramienta informática corregiría de inmediato. Como en el caso de las actas de titularidad real, un asunto que cada vez más apunta al bochorno.

Al CGN le compete además facilitar la práctica. De nuevo a este fin un buen diseño informático, un aprovechamiento intensivo de las nuevas tecnologías, es ineludible. Y tambien la suscripción de convenios -vg. a efectos de facilitación de las notificaciones- con el INE, el Ministerio del Interior, el CGPJ… ¡ o quien haga falta !

Los usuario de notin tienen a su disposición el modelo en el directorio LJV.

 

 

MODELO DE ACTA NOTARIAL DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS DINERARIAS NO CONTRADICHAS

 

 

Cabecera

Comparecencias

Intervencion

Exposicion

I.- DEUDA.

El/los requirente/s, según interviene/n, me ha/n exhibido documentación diversa, a mi juicio, suficiente e indubitada de la que resulta ser acreedor de un importe conjunto que asciende a DEUDATOTAL, frente a la parte deudora que se identifica en el expositivo III de este Acta, cuyo origen y características –así lo asegura/n- son las que siguen.

– ORIGEN y NATURALEZA.

 

Factura por prestación de servicios profesionales.

Factura por entrega de bienes.

Importes debidos por arrendamientos impagados

Cuotas impagadas de contratos de cumplimiento diferido.

Otros (especificar)

 

Se adjunta a este acta, con valor de testimonio, copia del documento que sirve de título a la deuda objeto de requerimiento de pago.  

 

 

BORRAR TRAS LEER

 

 

Este acta plantea muchas dudas y lo prudente es en su caso LEER EL DOCUMENTO DE INFORMACION ADJUNTO ( pinchar aquí) y si persiste la duda, no autorizarla (preguntar al NOTARIO)

 

 

– ¿Es necesario que el Notario –o el requirente- se pronuncie sobre la naturaleza civil o mercantil de la deuda reclamada? Entiendo que no (particularmente en casos que son muy dudosos), a pesar de dicción literal del art. 70.2 LN (acta notarial que recogerá las siguientes circunstancias: … el domicilio de acreedor y deudor, según fueron consignados en el documento que origina la reclamación, salvo que documentalmente se acredite su modificación, en cuyo caso deberán ser consignados ambos y el origen y naturaleza de la deuda).

 

– Si hay vencimiento anticipado, preguntar al Notario. En principio, NO admitirlo, salvo que esté expresamente pactado en el contrato que se aporte o proceda por ley –no por resolucion judicial- ¡y aún entonces¡ (probablemente, haya que estar al caso concreto)

 

 

– Si se estima abusividad, salvo que sea exorbitante tal vez (por aquello de la «buena apariencia» de la deuda), hay que admitir el requerimiento, sin posibilidad de moderación.

 

 

– ¿Y en caso de anatocismo pactado? Mejor NO admitirlo en este procedimiento (por su no fácil determinación).

 

 

– Es posible que deudores sean varios… ¡¡¡ pero por una única deuda !!! Art. 71.2 LN

 

 

– Al revés, un solo acreedor puede acumular varias deudas frente a un solo deudor.

 

 

– Exigir presentación a liquidacion pago impuestos con carácter previo en su caso (sucesión en el crédito, compraventa de un mueble entre particulares…)

 

 

– No admitir simples fotocopias, pero si duplicados (si el original, según manifiesta el requirente, se encuentra en poder del deudor). No es lo mismo.

 

 

– Si se piden intereses tb del tiempo que dure el requerimiento, la liquidación POR DÍAS ha de resultar clara y en euros del propio requerimiento, calculada por el propio acreedor.

 

 

– Hay que poner el domicilio del acreedor también. No sé por qué (acaso para fijación de ulterior competencia judicial territorial; en todo caso el domicilio para notificaciones en caso de oposición del deudor ex art. 71.2 podrá ser otro), pero lo exige el art. 70 LN. Comprobar que no hay discordancia con los datos de su comparecencia (atención porque el que conste en el documento o documentos que motiva el requerimiento podría no ser el mismo y el que consta en la comparecencia por sí solo no está documentado y sí solo manifiestado) y, en otro caso, explicar.

 

 

– Nada de envío de la cédula de notificación por correo. Notario ha de requerir él mismo en persona. Atención a las personas a las que se puede dejar el requerimiento: no son las normales del art. 202 RN (entregar al Notario una copia de 202 RN, 686 LEC y 70 LN para que la tenga en mano cuando vaya a practicar el requerimiento).

 

– El coste del acta, como tampoco el coste de abogado o procurador, NO se puede incluir en el requerimiento de pago de este procedimiento.

 

 

Fin Borrar Tras Leer

 

. La deuda objeto de reclamación de pago mediante este acta no está excluida de reclamación por este procedimiento ex artículo 70 Ley del Notariado. En efecto, no se funda en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario; no resulta basada en el artículo 21 de la Ley 49-1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; no es deuda de alimentos en las que estén interesados menores o personas con la capacidad modificada judicialmente; no recae sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial; y no se trata de una reclamación en la que esté concernida una Administración Publica.

. La deuda objeto de reclamación, que es de naturaleza civil o mercantil, es dineraria, está expresada en cifras o guarismos en el documento que sirve de título a la reclamación, y resulta líquida, vencida y exigible

 

 

                               , al haber dado el acreedor por vencido anticipadamente el contrato.

 

. Se adjunta igualmente el documento aportado por el acreedor donde consta el importe de la deuda objeto de requerimiento, con desglose del principal, intereses remuneratorios y de demora.

 

. PARTE ACREEDORA: ADQUIRENTE.

Consta su domicilio consignado en el documento que origina la presente reclamación.

 

 

= Solo si Acreedor cambió documentalmente su domicilio =

 

 

 

Dicho domicilio, siempre según sus manifestaciones, fue objeto de modificación, lo que me acredita documentalmente mediante                            que asimismo incorporo a la presente.

 

 

= Fin solo si Acreedor cambió… =

 

 

 

(solo si cadena de titularidades en el crédito)

 

Se hace constar que si bien el titular inicial del crédito objeto de reclamación era la entidad                     , actualmente resulta ser ADQUIRENTE, en virtud de documento de cesión del mismo, fotocopia del cual, con valor de testimonio, igualmente se incorpora a este Acta.

 

 

(Fin «solo si cadena…»)

 

PARTE DEUDORA: REQUERIDOS

Consta su domicilio consignado en el documento que origina la presente reclamación.

 

 

= Solo si Deudor cambió documentalmente su domicilio =

 

 

Dicho domicilio, siempre según sus manifestaciones, fue objeto de modificación, lo que me acredita documentalmente mediante                                                         que asimismo incorporo a la presente.

 

 

= Fin “solo si DEUDOR cambió” =

 

 

II.- COMPETENCIA TERRITORIAL y DOMICILIO DONDE PRACTICAR EL REQUERIMIENTO. Dispone el art. 70 LN que el acreedor puede solicitar de Notario con residencia en el domicilio del deudor consignado en el documento que acredite la deuda o el documentalmente demostrado, o en la residencia habitual del deudor o en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado, que requiera a éste de pago.

La parte acreedora señala como lugar donde efectuar el requerimiento de pago:

 

 

= UNO de éstos, EN TODO CASO, salvo que dicho domicilio no esté en la demarcación =

 

el domicilio del deudor consignado en el documento que origina la presente reclamación, esto es,               

el domicilio del deudor documentalmente demostrado (tras la modificación del consignado en el documento que origina la presente reclamación), esto es,                             

 

= Fin “uno de estos…” =

 

 ( Opcional, a añadir)

 

 ; y además la residencia habitual del deudor, sita en                                    .

 ; y además un lugar en que el deudor podrá ser hallado, a saber,                .

 

( Fin “Opcional…” )

 

 

En atención a cuanto antecede, me considero competente para actuar en el presente caso.

= REQUERIMIENTO =

El/los requirente/s, según interviene/n, ME REQUIERE/N, a mí, el Notario, para que proceda a requerir de pago al deudor (REQUERIDOS) en el domicilio o lugares indicados, haciéndole\s saber que, desde la práctica del requerimiento, el deudor dispondrá de veinte días hábiles para comparecer en esta misma notaría, en horas de atención al público, a fin de que, conforme a las posibilidades previstas en el artículo 71 de la Ley del Notariado, pueda:

1.- Proceder al pago del importe íntegro reclamado, que será objeto de entrega al acreedor, por algún medio del que quede constancia fehaciente.

El acreedor me instruye para que, en caso de recibir en esta notaría el total importe adeudado (a saber, el que arriba consta como total importe reclamado), lo transfiera o de otro modo ingrese a su favor en una cuenta bancaria con número IBAN de identificación:               ; dejando desde ahora consentida, acreditadas ambas circunstancias (pago íntegro y ingreso en su cuenta), la autorización por mi parte o por el notario que legalmente me sustituya de total carta de pago a favor del deudor por el importe de la deuda reclamada.

Para el caso de que dicho pago tenga lugar mediante medio transferencia u otro medio susceptible de retrocesión consiente dicho acreedor en que entre tanto tal retrocesión pueda tener lugar no proceda por mi parte a ingresárselo por mi parte en su cuenta designada.

 

Parece que los intereses remuneratorios y de demora se podrán seguir devengando por días con posterioridad al requerimiento, por lo que sería conveniente prever un importe fijo (en euros) por cada día transcurrido desde el requerimiento. Particularmente en caso de anatocismo (en el caso de que el Notario acepte que un anatocismo puede ser objeto de este procedimiento), para evitar la más minima duda de cálculo, mejor incorporar una tabla exacta del importe a pagar por unos y otros para cada dia de los veinte siguientes.

 

2.- O bien formular oposición al requerimiento de pago realizado, alegando motivos que fundamenten esa oposición.-

El acreedor me instruye y expresamente consiente le comunique la oposición que pudiese formular el deudor mediante envío de copia simple al siguiente correo electrónico:                                 . Pudiendo entonces yo el Notario, a mi criterio, bien dejar cerrada este acta desde luego o bien comunicarle de nuevo dicha oposición (mediante envío de copia simple) en su domicilio señalado en la comparecencia.

Yo, Notario, acepto el requerimiento efectuado, y en ejecución del mismo, procederé a requerir al deudor, en el domicilio o del mismo indicado por el acreedor, el pago del importe íntegro de la referida deuda. Mediante la entrega de cédula que contendrá copia de la presente Acta quedará advertido su destinatario del plazo de veinte días hábiles para pagar u oponerse a la reclamación de pago; e igualmente quedará advertido de que su no comparecencia o la no expresión de motivos de oposición hará que este acta documento lleve aparejada ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 517.2 9º de la Ley de Enjuiciamento Civil.

Así lo dice y otorga el requirente, habiendo realizado, yo, Notario, las reservas y advertencias legales.

Hago al/a_los comparecientes las reservas y advertencias legales.

Cumplí con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10-2010, de 28 de Abril. A mi requerimiento, se me asevera que ningún compareciente actúa de forma encubierta, fiduciaria o de cualquier otra forma no expresamente manifestada “por cuenta de terceros” (en el sentido del art. 4 de dicha Ley).

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los comparecientes han quedado informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. La identidad y dirección del responsable es el Notario para cuyo protocolo se autoriza la presente (ante quien el titular de dichos datos podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición -en su caso-) y su despacho notarial, respectivamente.

Yo el Notario doy fe de la identidad del/de_los otorgante/s -a quien/es identifiqué por su/s reseñado/s documento/s – y de su capacidad y legitimación -a mi juicio- para este acto; hago constar que su consentimiento ha sido libremente prestado y de que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de quien lo otorga y en él interviene.

Leída la presente acta íntegramente y en alta voz por mi, el Notario, en presencia de dicho/\s señor/\es, por su elección, tanto el/los requirente/s como en su caso los testigos consienten su total contenido y firman conmigo.

Del contenido de la presente acta, que queda extendida en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie      y número           ,           ,           ,            y           ,  yo el Notario, doy fe.

 

 

 

 

ANEXOS DE DILIGENCIAS

 

 

 

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO.- En Málaga, a

 

=== BORRAR TRAS LEER ===

 

ATENCIÓN: NO VALE CUALQUIER PERSONA DE LAS ACOSTUMBRADAS en el 161 LEC ó 202 RN (por ej, un mayor de 14 años). SOLO VALEN:

– Empleado, familiar o persona con la que conviva el deudor, siempre que sea mayor de edad, cuando se encuentre en su domicilio, debiendo el Notario advertir al receptor que está obligado a entregar el requerimiento a su destinatario o a darle aviso si sabe su paradero.

– Si el requerimiento se hiciere en el lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, se efectuará a la persona que estuviere a cargo de la dependencia destinada a recibir documentos u objetos.

– En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario entenderá la diligencia con la persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el documento y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.

 

 

=== FIN “Borrar tras leer” ===

 

Siendo las                                 del día de hoy, yo, el Notario, me constituyo en el lugar objeto de mi actuación (domicilio del deudor), de esta ciudad de Málaga.

Tras hacer saber mi condición de Notario y el objeto de mi visita,

 

 

SOLO SI LOS REQUERIDOS SON PERSONAS FISICAS y estuviesen AUSENTES al tiempo del requerimiento

 

 

ante la falta de presencia física -(según se me indicó)- {del#de_los} {requerido#s} {REQUERIDOS} en dicho lugar al tiempo de mi actuación,

 

 

FIN SOLO SI…

 

 

practico la misma con la persona más idónea que allí encontré, quien dijo ser mayor de edad y

 

 

== ELEGIR UNA OPCIÓN ==

 

 

(SOLO SI EL REQUERIMIENTO SE PRACTICA A UN DEUDOR PF EN SU DOMICILIO)

-> Ha de recibir la cedula el propio requerido, un empleado (el supuesto parece aludir al domicilio del deudor “ficticio” consignado en el documento que acredite la deuda u otro documentalmente demostrado), familiar o persona con la que conviva el deudor)

 

ser el#los propio#s requerido#s (REQUERIDOS)

llamarse               . Asegura encontrarnos en el domicilio del deudor –persona física- de referencia, y ser

FAMILIAR (concretamente, cónyuge, hijo, padre, hermano….) {del#de_los} {requerido\s}

PERSONA que convive con el#los requerido#s en el domicilio de éste#éstos último#s (

por razón de amistad y pertenencia a su grupo familiar amplio)

por razón de amistad, en concepto de precario)

en calidad de pareja de hecho)

 EMPLEADO del#de_los requeridos#s

 

 

{Le#s} entrego, a modo de cédula de notificación, {copia#sendas_copias} {simple#s} -{literal#es}- de dicha acta, con mi sello, signo y media firma, en {la#s} que dejé constancia del derecho legal de {su#s destinatario#s} a pagar íntegramente la deuda, comparecer o alegar motivos de oposición –con los efectos que señala el art. 71 de la Ley del Notariado- dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a mi actuación.

 

 

Según reciba la cécula la cédula el propio requerido o un tercero

 

 

Se {hace#n} cargo de dicha documentación sin manifestación alguna y con expresa reserva de su referido derecho legal.

Se hace cargo de dicha documentación, que le entregué en sobre cerrado. Tras ser advertido por mí el Notario de su obligación legal de {hacerla#s} llegar a poder de {su#s} {destinatario#s}, manifestó que se la#s entregaría tan pronto {vuelva#n} o {le#s} vea.

 

 

(SOLO SI EL REQUERIMIENTO SE PRACTICA A UN DEUDOR PF no en su domicilio sino EN SU LUGAR DE TRABAJO NO OCASIONAL)

– > Ha de recibir la cedula el propio requerido (no es necesario -aunque conviene- que se identifique con su DNI) o la persona que estuviere a cargo de la dependencia destinada a recibir documentos u objetos

 

 

ser el#los propio#s requerido#s (REQUERIDOS)

llamarse                               . Asegura encontrarnos en el centro de trabajo no ocasional del deudor –persona física- de referencia, y ser

Empleado

Gerente

Administrativo

Consejero Delegado

Administrador Único

 

de la empresa, persona a cargo de la dependencia destinada a recibir documentos u objetos -según me manifestó bajo su exclusiva responsabilidad de la que le advertí-.

 

{Le#s} entrego, a modo de cédula de notificación, {copia#sendas_copias} {simple#s} -{literal#es}- de dicha acta, con mi sello, signo y media firma, en {la#s} que dejé constancia del derecho legal de {su#s destinatario#s} a pagar íntegramente la deuda, comparecer o alegar motivos de oposición –con los efectos que señala el art. 71 de la Ley del Notariado- dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a mi actuación.

 

Según reciba la cédula la cédula el propio requerido o el encargado

 

Se {hace#n} cargo de dicha documentación sin manifestación alguna y con expresa reserva de su referido derecho legal.

Se hace cargo de dicha documentación, que le entregué en sobre cerrado. Tras ser advertido por mí el Notario de su obligación legal de {hacerla#s} llegar a poder de {su#s} {destinatario#s}, manifestó que se la#s entregaría tan pronto {vuelva#n} o {le#s} vea.

 

SOLO SI EL REQUERIMIENTO SE PRACTICA A UN DEUDOR PF no en su domicilio ni tampoco en su lugar de trabajo no ocasional sino EN OTRO LUGAR DESIGNADO POR EL ACREEDOR Y EN EL QUE EL DEUDOR PUDIERA SER HALLADO)

– > Ha de recibir la cedula el propio requerido. Parece necesario que se identifique con su DNI salvo que el sitio no deje lugar a dudas de que se trata del propio requerido (ya hemos dicho que el “domicilio ad hoc” consignado en el documento que acredite la deuda o el documentalmente demostrado, no es propiamente este caso sino el primero). Eso sí, es posible requerirle aunque rehúse hacerse cargo del requerimiento (en la práctica, se podría optar por decir “buenas tardes, soy el Notario y pregunto por don…” ; si el fulano dice que es él, se le pide su DNI y si accede a exhibirlo ¡ queda pillado ! aunque al informarle LUEGO –no antes- “en detalle” del objeto de mi actuación -el requerimiento de pago- diga que rehúsa cogerlo… No encuentro otra forma de dar sentido “práctico” a la posibilidad de darle por requerido a pesar de que rehúse).

 

 

ser el#los propio#s requerido#s (REQUERIDOS), a quien#es identifico por su D.N.I. número               , que me exhibió#exhibieron.

{Le#s} entrego, a modo de cédula de notificación, {copia#sendas_copias} {simple#s} -{literal#es}- de dicha acta, con mi sello, signo y media firma, en {la#s} que dejé constancia del derecho legal de {su#s destinatario#s} a pagar íntegramente la deuda, comparecer o alegar motivos de oposición –con los efectos que señala el art. 71 de la Ley del Notariado- dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a mi actuación.

Se {hace#n} cargo de dicha documentación sin manifestación alguna y con expresa reserva de su referido derecho legal.

 

SOLO SI EL REQUERIMIENTO SE PRACTICA A UN DEUDOR PERSONA JURÍDICA

-> Ha de recibir la cédula una persona física: a) que se encuentre en el domicilio señalado en el documento anteriormente expresado y que forme parte del órgano de administración, b) que acredite ser representante con facultades suficientes, c) o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.

 

llamarse               . Asegura contar con facultades suficientes para recibir la cédula objeto de mi presente actuación. Y ello por razón de

formar parte del órgano de administración de REQUERIDOS y encontrarnos en su domicilio (señalado en el documento expresado en el art. 70 LN)

ser representante con facultades suficientes, lo que me acredita mediante copia auténtica de escritura de

poder general mercantil de fecha              , otorgada en Melilla el día               , ante el Notario              , nº               de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Melilla, hoja nº              , tomo              , inscripción               .

poder especial de fecha              , otorgada en Melilla el día               , ante el Notario              , nº               de protocolo

actuar notoriamente, también a mi juicio, como persona encargada por la entidad requerida de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.

 

{Le#s} entrego, a modo de cédula de notificación, {copia#sendas_copias} {simple#s} -{literal#es}- de dicha acta, con mi sello, signo y media firma, en {la#s} que dejé constancia del derecho legal de {su#s destinatario#s} a pagar íntegramente la deuda, comparecer o alegar motivos de oposición –con los efectos que señala el art. 71 de la Ley del Notariado- dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a mi actuación.

 

Si la cédula se entregó a administrador único o a la totalidad de los miembros del örgano de Admon

 

Se {hace#n} cargo de dicha documentación sin manifestación alguna y con expresa reserva de su referido derecho legal.

 

En otro caso (la cédula se entregó a un sólo administrador de los varios que haya, a un apoderado o a un factor notorio)

 

Se hace cargo de dicha documentación, que le entregué, manifestándome que la hará llegar a la mayor brevedad

al resto de los administradores

al órgano de administración social

 

== FIN “ELEGIR UNA” ==

 

.

La presente diligencia ha sido redactada de vuelta a mi despacho, conforme a las notas tomadas al practicarla.

Yo, el Notario, DOY FE de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

 

DILIGENCIA DE PAGO ÍNTEGRO y CARTA DE PAGO. En Málaga, a

 

Para evitar el riego de retrocesión, siendo posible pedir al deudor que pague un día o varios antes de firmar esta diligencia y cuando el banco confirme la imposibilidad de retrocesión, entonces dar carta de pago (NO ANTES)

 

 En el día de hoy comparece en mi despacho {REQUERIDOS}, cuyos datos personales son los siguientes:

 

{Juzgandole#s} yo el Notario con capacidad suficiente para este acto:

– {Manifiesta#n} haber recibido comunicación formal, previamente a este acto, de la reclamación frente a él#ellos dirigida de la deuda o deudas que resultan del acta que antecede, cuyos términos declara#n conocer,

– Consiente#n y dispone#n en pagar íntegramente el importe reclamado. Me justifica#n dicho pago mediante

 

fotocopia de cheque (en su caso, bancario) ingresado en cuenta corriente bancaria de mi titularidad con anterioridad a este acto.

transferencia bancaria a cuenta corriente bancaria de mi titularidad con anterioridad a este acto.

 

Yo, notario, verifico que el importe entregado o transferido a esta notaría coincide íntegramente con el reclamado, y por tanto lo recibo para su entrega inmediata al acreedor, a su vez mediante transferencia que dejo formalizada en este acto a la cuenta corriente por él a este fin designada.

Dejo unido a este acta resguardo acreditativo de la transferencia recibida y también de la por mí realizada.

Así las cosas, conforme a lo previsto legalmente y lo además expresamente consentido por la parte acreedora en el acta que motiva la presente, se deja otorgado a este acto carácter de carta de pago a favor de la deudora por el total importe de la deuda reclamada.

Queda cerrada la presente acta.

{Le#s} leo por su opción esta diligencia, advertido de su derecho a hacerlo por sí del que no {usa#n}. {Enterado#s}, la {encuentra#n} conforme y {firma#n} conmigo, el Notario.

DOY FE de haber identificado {al#a_los compareciente#s} por su documentación reseñada y en general de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

DILIGENCIA DE PAGO ÍNTEGRO (pendiente de posterior CARTA DE PAGO). En Málaga, a

 

 Para evitar el riego de retrocesión, DEMORAR CARTA DE PAGO hasta confirmación bancaria de la imposibilidad de retrocesión. Solo entonces dar carta de pago (NO ANTES)

 

En el día de hoy comparece en mi despacho {REQUERIDOS}, cuyos datos personales son los siguientes:

 

{Juzgandole#s} yo el Notario con capacidad suficiente para este acto:

– {Manifiesta#n} haber recibido comunicación formal, previamente a este acto, de la reclamación frente a él#ellos dirigida de la deuda o deudas que resultan del acta que antecede, cuyos términos declara#n conocer,

– Consiente#n y dispone#n en este acto pagar íntegramente el importe reclamado, que me es aportado mediante

 

EVITAR EN LO POSIBLE EL METÁLICO y SIEMPRE SI EXCEDE DE 2.500,00 €, dada nuestra intermediación –con carácter profesional- en el pago

 

cheque bancario a mi nombre

transferencia bancaria a una cuenta de mi titularidad

 

 que recibo SALVO BUEN FIN. Dejo unido a este acta resguardo acreditativo de la transferencia recibida.

Yo, notario, verifico que el importe entregado o transferido a esta notaría coincide íntegramente con el reclamado, y por tanto lo recibo para su entrega inmediata al acreedor, mediante transferencia a la cuenta corriente por él a este fin designada, una vez a la mayor brevedad posible solicite y reciba confirmación bancaria de la no retrocesión de tal pago, momento en el que autorizaré diligencia de carta de pago a favor de la deudora por el total importe de la deuda reclamada.

{Le#s} leo por su opción esta diligencia, advertido de su derecho a hacerlo por sí del que no {usa#n}. {Enterado#s}, la {encuentra#n} conforme y en prueba de su conformidad con cuanto en ella consta la {firma#n} conmigo, el Notario.

DOY FE de haber identificado {al#a_los compareciente#s} por su documentación reseñada y en general de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

DILIGENCIA DE CARTA DE PAGO (previo PAGO ÍNTEGRO DE LA DEUDA). En Málaga, a

 

La extiendo yo el Notario para hacer constar que he solicitado y en día de hoy recibido vía telefónica confirmación del carácter definitivo del pago a que hace referencia la diligencia anterior.

En consecuencia:

– He procedido a su entrega al acreedor, mediante transferencia a la cuenta corriente por él a este fin designada en el acta que motiva la presente. Dejo incorporada a esta diligencia resguardo acreditativo de dicha transferencia por mi parte.

– Queda otorgada a la presente diligencia carácter de carta de pago a favor de la deudora por el total importe de la deuda reclamada.

– Queda cerrada este acta.

DOY FE de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

DILIGENCIA de OPOSICIÓN DEL DEUDOR. En Málaga, a

 

En el día de hoy comparece en mi despacho {REQUERIDOS}, cuyos datos personales son los siguientes:

 

{Juzgandole#s} yo el Notario con capacidad suficiente para este acto, {manifiesta#n} y dispone#n su oposición al pago (íntegro) de la deuda que se le#s reclama por los motivos

 

 ¡ OJO ! NO ADMITIR NUEVOS REQUERIMIENTOS -deben ser objeto de acta independiente-

 

  == ELEGIR UNA (hay 2) ==

 

que constan en la minuta que me entrega#n, reconociendo a mi presencia la#s firma#s que la suscribe#n como suya#s, por lo que queda#n legitimada#s, dejando yo el Notario incorporada a su instancia dicha minuta a esta matriz, pasando a formar parte integrante de la misma.

que siguen:

 “

el importe reclamado es incorrecto (pluspetición)

la mercancía entregada o el servicio prestado era defectuoso o no existió

prescripción o caducidad

compensación

pago previo

condonación de la deuda

quita, espera o pacto o promesa de no pedir

transacción

el título contiene cláusulas abusivas

 …

 .“

        

== FiN DE ELEGIR UNA…==

 

A la vista de lo cual, conforme a lo previsto en el requerimiento inicial, pongo en este acto fin a mi actuación, quedando a salvo los derechos de la parte acreedora para la reclamación de la deuda en la vía judicial.

{Le#s} leo por su opción esta diligencia, advertido de su derecho a hacerlo por sí del que no {usa#n}. {Enterado#s}, la {encuentra#n} conforme y {firma#n} conmigo, el Notario.

DOY FE de haber identificado {al#a_los compareciente#s} por su documentación reseñada y en general de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

 

DILIGENCIA de COMUNICACIÓN AL ACREEDOR de la OPOSICIÓN DEL DEUDOR. En Málaga, a

 

En el día de hoy {comparece/n} en mi despacho ADQUIRENTE, cuyos datos personales e intervención son los que constan en el requerimiento inicial del que deriva la presente.

{Juzgandole/s} yo el Notario con capacidad suficiente para este acto, {le/s} leo íntegramente por su opción el contenido de la diligencia de oposición al pago precedente.

Conforme a lo previsto en el requerimiento inicial, hago constar que comuniqué además al acreedor dicha oposición mediante remisión de copia simple íntegra al correo electrónico que me proporcionó, dejando incorporada a la presente resguardo acreditativo de tal envío.

En atención a lo dispuesto legalmente, pongo en este acto fin a mi actuación, quedando a salvo los derechos de la parte acreedora para la reclamación de la deuda en la vía judicial.

{Le/s} leo asimismo por su opción esta diligencia, advertido de su derecho a hacerlo por sí del que no {usa/n}. {Enterado/s}, la {encuentra/n} conforme y {firma/n} conmigo, el Notario.

DOY FE de haber identificado {al/a_los compareciente/s} por su documentación reseñada y en general de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

 

 DILIGENCIA de COMPARECENCIA SIN OPOSICIÓN del deudor ó SIN EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE SU OPOSICIÓN. En Málaga, a

 

En el día de hoy comparece en mi despacho {REQUERIDOS}, cuyos datos personales son los siguientes:

 

{Juzgandole#s} yo el Notario con capacidad suficiente para este acto,

 

{manifiesta#n} y dispone#n su oposición al pago (íntegro) de la deuda que se le\s reclama. {Habiéndole#s} yo el Notario informado de que, a mi juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley del Notariado, la oposición sin expresión de motivos no es suficiente para privar de carácter ejecutivo a este acta, {advertido#s} por mí de la trascendencia de su actuación y sometiéndose a sus consecuencias, {insiste#n} en no expresar motivo alguno, estimando ser otra su interpretación del referido art. 71, de lo que {deja#n} expresa constancia a efectos de un eventual despacho de ejecución, que {estima#n} improcedente.

 

{manifiesta#n} su no oposición al pago (íntegro) de la deuda que se {le#s} reclama, y sí en cambio su deseo de señalar lo que literalmente sigue: “Dada las dificultades económicas por las que atravieso, bien conocidas por la parte acreedora, le ruego {me#nos} conceda un aplazamiento hasta el día               , en el que {prometo#prometemos} fiel y cumplidamente pagar íntegramente la deuda reclamada”. {Habiéndole#s} yo el Notario informado de que, a mi juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley del Notariado, esta compareciencia sin oposición no es suficiente para privar de carácter ejecutivo a este acta, {advertido#s} por mí de la trascendencia de su actuación y sometiéndose a sus consecuencias, {insiste#n} en no expresar oposición alguna.

 

 ¡ OJO ! NO ADMITIR NUEVOS REQUERIMIENTOS -deben ser objeto de acta independiente-

 

A la vista de lo cual, conforme a lo legalmente previsto, queda cerrada la presente acta. Se deja expresa constancia de que ésta, conforme al artículo 71.3 Ley del Notariado, será documento que llevará aparejada ejecución a los efectos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello sin perjuicio de el Tribunal pueda en su caso dictar auto denegando el despacho de la ejecución (art. 552 LEC, si entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución) y también de la posibilidad de oposición del ejecutado a la ejecución (conforme al art. 557 y ss LEC).

{Le#s} leo por su opción esta diligencia, advertido de su derecho a hacerlo por sí del que no {usa#n}. {Enterado#s}, la {encuentra#n} conforme y {firma\n} conmigo, el Notario.

DOY FE de haber identificado {al#a_los compareciente#s} por su documentación reseñada y en general de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en

 

 

DILIGENCIA de cierre por INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR.– En Málaga, a

 

Yo el Notario hago constar que han transcurrido veinte días hábiles desde la notificación practicada

 

al deudor

al último de los deudores

 

, sin que durante todo este tiempo haya comparecido nadie en mi despacho notarial, en horas de atención al público, para realizar el pago íntegro de la deuda reclamada ni para formular oposición a dicha reclamación.

Queda cerrada la presente acta. Se deja expresa constancia de que ésta, conforme al artículo 71.3 Ley del Notariado, será documento que llevará aparejada ejecución a los efectos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello sin perjuicio de el Tribunal pueda en su caso dictar auto denegando el despacho de la ejecución (art. 552 LEC, si entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución) y también de la posibilidad de oposición del ejecutado a la ejecución (conforme al art. 557 y ss LEC).

DOY FE de todo el contenido de la presente diligencia, que queda extendida en el presente folio de papel timbrado de uso exclusivo notarial.

 

proceso-monitorio

 .

 

 

El ‘monitorio’ de los notarios

 

 

  • Desde el 23 de julio de 2015 se pueden reclamar deudas vencidas, líquidas y exigibles acudiendo al notario. La falta de pago u oposición al requerimiento notarial confiere al acta notarial la categoría de título ejecutivo extrajudicial

 

 

Isabel Mateu – Ventura Garcés & López-Ibor, abogados | 08/10/2015

 

 

Esta novedad la introduce la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria modificando, entre otras muchas, la Ley del Notariado, a la que añade todo un nuevo Título VII.

Se excluyen de este sistema de reclamación determinado tipo de deudas relativas a la Administración, consumidores y alimentos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente (nuevo término para definir al «incapaz»).

La tramitación del expediente es muy similar a la tramitación de un procedimiento monitorio. La diferencia es que en lugar de presentar una demanda ante el Juzgado del domicilio del demandado, el acreedor deberá acudir al Notario del domicilio del deudor.

El notario levantará acta en la que dejará constancia de los datos de deudor y acreedor y de la deuda, adjuntándose la documentación que la acredite (equivalente a la petición o demanda de monitorio).

Además, el notario examinará si concurren los supuestos legales para proceder con el expediente y, en ese caso, requerirá al deudor para que pague o se oponga en los 20 días hábiles siguientes al requerimiento (mismo plazo que el que le confiere la Ley de Enjuiciamiento Civil al deudor en el procedimiento monitorio).

Los efectos que se producen en este expediente de jurisdicción voluntaria para el caso de que el deudor ni pague ni se oponga en el plazo que se le concede son fatales para el deudor, pues la ley confiere al acta notarial el carácter de título ejecutivo extrajudicial.

Ello supone que el acreedor podrá acudir directamente a los tribunales a ejecutar dicha acta notarial sin posibilidad de que el deudor discuta el fondo del asunto, sino procediendo directamente al embargo y ejecución de sus bienes. En caso de que el deudor se oponga, el acreedor deberá acudir igualmente a la vía judicial.

Si bien este expediente de Jurisdicción Voluntaria introduce un sistema alternativo para la recuperación de deudas y pretende ser un remedio al colapso judicial actual, a priori plantea interrogantes. Uno económico, pues si bien el acreedor no tendrá que pagar la tasa judicial (si fuere persona jurídica), sí deberá pagar los aranceles del Notario. Otro de celeridad en la ejecución, pues parece que la ejecución de un monitorio sin oposición que ya se encuentra en sede jurisdiccional se despacharía más rápido que la de un expediente iniciado ante notario y que deba entrar en la rueda jurisdiccional.

Lo mismo ocurre en caso de oposición, pues el acreedor deberá entrar en la rueda jurisdiccional. Habrá que seguir de cerca la evolución y las estadísticas de utilización de este expediente de Jurisdicción Voluntaria para verificar sus ventajas.

.

Fuente: expansion.com

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