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Las nuevas leyes han traido al ámbito notarial actuaciones muy procedimentalizadas, campo abonado para la gestión -eficiente- y menos para la creatividad. Por tal razón venimos postulando una implicación a fondo de ANCERT en esta empresa (más aquí).
Divorciarse por Notario, claro está, plantea cierta dificultad doctrinal y particularmente fiscal (ver aquí).
Probablemente quepa el divorcio mediante apoderado, pero siempre respetando -por analogía- los estrictos límites del art. 55 Cc para el matrimonio por poder. Además de reseñar los datos del otro cónyuge, el poder «ad hoc» habrá de referirse al concreto contenido del convenio regulador paccionado.
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MODELO de ESCRITURA de SEPARACIÓN / DIVORCIO
(modelo accesible en el repositorio de modelos de notin bajo el nombre DNDIVORCIO.LJV)
Cabecera
Comparecencias
Intervencion
REHACER INTERVENCION CON LO QUE SIGUE
– Al letrado (o letrados) hay que ponerlos en la ficha como “Otros comparecientes sin caracter sustantivo” ( antetítulo, En calidad de Letrado)
– A los hijos hay que ponerlos como “Prestadores de consentimiento” (antetítulo, En calidad de hijos, a efectos de prestar consentimiento)
Todos en su propio nombre y derecho.
El@#Los señor@#es Letrado@#s , en ejercicio según sus manifestaciones, a efectos de prestar el asesoramiento legal requerido para este otorgamiento.
El#Los referido#s hijo#s a efectos de consentir las medidas del convenio que le#s puedan afectar por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
FIN “Rehacer….”
Exposicion
I.- ADQUIRENTE contrajeron matrimonio el día en , el cual consta inscrito en el Registro Civil de CIUDADNOTARIA al tomo , página . Me lo acreditan por medio de
exhibición del Libro de Familia
certificado de matrimonio
, que me exhiben y devuelvo.
Comprobar que han transcurrido TRES MESES desde la
celebración del matrimonio (art. 82 Cc)
II.- Yo, el Notario, soy competente para este otorgamiento (art. 54 LN) en atención a que
su último domicilio común estuvo situado en CIUDADNOTARIA, calle
El domicilio o residencia habitual de
uno de ellos (concretamente ADQUIRENTE)
ambos de ellos, está situado en CIUDADNOTARIA (a saber, el que consta en su comparecencia).
Me acreditan esta circunstancia por medio de
empadronamiento
mención en el DNI
III.-
Que carecen de hijos
Que tienen hijo#s, llamado#s CONSENTIDOR.
= SEGÚN TODOS LOS HIJOS SEAN O NO COMUNES =
Así consta en su referido Libro de Familia que me exhiben y devuelvo.
Así consta en el Libro de Familia a nombre de ambos y en Libro de Familia a nombre sólo de uno de ellos (ADQUIRENTE), documentos ambos que me exhiben y devuelvo.
= Fin “Según todos los hijos sean…” =
Carecen de hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente y en general de otros hijos, comunes o no, no comparecientes en este acto.
ELEGIR según sea el caso
Todos los referidos hijos son mayores de edad.
Por excepción CONSENTIDOR es menor emancipado, lo que me acredita mediante testimonio de su partida de nacimiento –que examino y devuelvo- en la que al margen consta su emancipación, asentada al tomo , página del Registro Civil de .
FIN “Elegir…”
Dichos hijos, presentes en este otorgamiento, comparecen y consienten las medidas del convenio que les puedan afectar por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar (82 Cc).
IV.- El régimen económico matrimonial aplicable a su matrimonio es el de
ELEGIR LO QUE PROCEDA (hay más casos, siguen solo los más frecuentes – En la duda, CONSULTAR AL NOTARIO)
GANANCIALES. Y ello en atención a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 9 Cc y el hecho de que, siendo al menos uno de ellos de nacionalidad española y vecindad civil común al tiempo de la celebración del matrimonio, no han otorgado Capitulaciones Matrimoniales antes ni después de dicha celebración.
GANANCIALES. Y ello en atención a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 9 Cc y el hecho de que, aun siendo ambos de distinta ley personal común al tiempo de su celebración, fijaron su residencia habitual común inmediatamente posterior a dicha celebración en CIUDADNOTARIA, no habiendo otorgado Capitulaciones Matrimoniales antes ni después.
SEPARACIÓN DE BIENES del Código Civil Español. Y ello en atención a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 9 Cc y el hecho de que otorgaron Capitulaciones Matrimoniales en CIUDADNOTARIA el día ante el Notario bajo el nº de protocolo, que constan debidamente indicadas en el Registro Civil donde consta inscrito su matrimonio, al tomo , pág .
SEPARACIÓN DE BIENES del Código de Familia de Marruecos. Y ello ello en atención a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 9 Cc y el hecho de que, siendo ambos de nacionalidad marroquí al tiempo de la celebración de su matrimonio, no han otorgado Capitulaciones Matrimoniales antes ni después de dicha celebración.
SEPARACIÓN DE BIENES catalán – SOCIEDAD CONYUGAL DE CONQUISTAS navarra – CONSORCIO CONYUGAL aragonés
(ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración de su matrimonio, art. 9.2 Cc)
(lugar de celebración de su matrimonio, art. 9.2 Cc)
. Me aseguran no haber pactado, ni antes ni después de su matrimonio, capitulaciones matrimoniales. Tampoco existen otras reglas de conexión preferentes a la referida, contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 9 del Código Civil (y en su caso art. 16.3 Cc) de las que les informo, a la hora de fijar su régimen económico matrimonial.
== BORRAR LO QUE SIGUE TRAS LEERLO ==
MATRIMONIO CELEBRADO DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN (29-XII-1978)
En defecto de capitulaciones, los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en su defecto por la ley personal de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; y a falta de dicha residencia, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Hay una norma excepcionalísima prevista para el caso de matrimonio entre españoles cuando, conforme a una y otra ley personal -distintas entre sí- de los contrayentes, hubiera de regir un sistema de separación (art. 16.3 Cc).
MATRIMONIO CELEBRADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN
Si el matrimonio se celebró antes de la entrada en vigor de la Constitución (el día 29-XII-1978) entonces el régimen económico del matrimonio, a falta de capitulaciones , se rige por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración del matrimonio. Con todo, hay quien sostiene que rige la misma norma que para los matrimonios posteriores .
= FIN “Borrar lo que sigue…” =
FIN “ELEGIR LO QUE PROCEDA…”
OJO con el contenido del convenio regulador en cada Derecho Foral-Especial. Por ej. mirar arts. 233.1 y ss de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, de cara al contenido del convenio regulador
V.- Ambos cónyuges, después de haber recibido el asesoramiento que han estimado adecuado, declaran su voluntad inequívoca de
separarse
divorciarse
de mutuo acuerdo, y a estos efectos han confeccionado un convenio regulador que regula los efectos del divorcio, extendido en folios, el cual queda incorporado a esta matriz, firmado por ambos en todas sus hojas.
Dicho convenio, me aseguran, cumple con el contenido mínimo que impone el art. 90 Cc, en particular, una referencia a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso, a la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio y a la pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Borrar tras leer
ATENCIÓN: Comprobar que el convenio reúne TODOS los puntos mínimos del art. 90 Cc. En la duda, AVISAR AL NOTARIO
Si algo de lo anterior no rige en el caso concreto, habría que decirlo expresamente y justificar por qué: vg. No se realiza atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar dado que dicha vivienda se detentaba en régimen de alquiler –de vivienda amueblada- y, por lo que respecta al ajuar familiar, habiéndose efectuado el correspondiente reparto del mismo entre ambos cónyuges con anterioridad a este acto, éstos reconocen que nada tienen que reclamarse entre ellos por este concepto.
Fin “Borrar…”
Este convenio, me aseguran bajo su responsabilidad de la que les advierto, no ha sido anteriormente presentado a otro notario o secretario judicial que lo haya rechazado por considerar que, a su juicio, alguno de sus acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o –en su caso- para los hijos mayores o menores emancipados afectados.
SOLO EN EL CASO DE NO SEGUIR ADELANTE, por considerar el Notario gravemente perjudicial el convenio (caso excepcional) – CONSULTAR AL NOTARIO
Examinado por mí, el Notario, el contenido de los acuerdos formalizados en el convenio regulador incorporado a la presente matriz considero que, a mi juicio, el acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados,
por razón de grave desequilibrio sin que se aprecie causa justificativa de tal descompensación,
lo que ADVIERTO EXPRESAMENTE a los otorgantes. Conforme al art. 90 finalizo la presente escritura SIN FORMALIZAR dicho convenio regulador, dejando advertidos a los cónyuges que en el presente caso sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. Para dejar constancia de todo lo cual expediré copia auténtica de la presente escritura que entregaré a los cónyuges.
AQUÍ y así de abrupta TERMINARÍA LA ESCRITURA
FIN “Solo en el caso…”
VII.- Expuesto lo anterior,
= OTORGAN =
PRIMERO.- SEPARACIÓN DIVORCIO. ADQUIRENTE convienen de mutuo acuerdo su
Separación
Divorcio
, mediante la formulación del convenio regulador que ha quedado incorporado a esta matriz, y en el que se ratifican en todos sus extremos.
Han sido asistidos en este otorgamiento por el@#los letrado@#s OTROS (o uno sólo), presentes en el momento de la firma de esta escritura. Los letrados firman también la escritura, en constancia de su asistencia prestada.
{CONSENTIDOR} presta#n expresamente su consentimiento al convenio regulador incorporado a esta matriz, cuyo contenido manifiesta#n conocer y aceptar.
SEGUNDO.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que ADQUIRENTE se hubieran otorgado entre sí. Se deja a salvo lo que particularmente se hubiera podido acordar en el convenio regulador a este respecto.
Solo en caso de Separación
El presente otorgamiento produce la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
( Habiendo separación y gananciales )
Y también, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial de gananciales hasta ahora vigente.
( Fin “Habiendo separación y gananciales” )
Los efectos de la separación matrimonial se producen desde este momento. Ahora bien, yo el Notario habré de remitir copia de esta escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.
Solo en caso de divorcio
Queda extinguido el régimen económico matrimonial vigente hasta este momento.
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde este momento. Ahora bien, no perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
TERCERO.-
LO QUE SIGUE SOLO SI SE LIQUIDA ahora EL REM
tanto en caso de separación como de divorcio, incluso en caso de que el REM preexistente fuera la separación de bienes (adaptando)
Los comparecientes formalizan y aprueban la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES disuelta
y otros pactos de transmisión patrimonial (sin perjuicio de sus posibles consecuencias fiscales de las que advierto), en su caso sobre adjudicación de vivienda familiar privativa de uno de los cónyuges,
en los términos
Si la liquidación de gananciales la hace el Notario
(lo razonable, para simplificar, es hacerla en documento aparte CONEXO con éste, atribuyendo a dicho documento carácter expreso de contenido del convenio regulador, diciendo sólo que por razones formales se instrumenta por separado; o bien desarrollar ese otro documento conforme al modelo ordinario y luego volcar aquí su contenido)
siguientes.
que constan en escritura de Liquidación de Gananciales, número siguiente de protocolo, a la cual atribuyen las partes expresamente -también a efectos fiscales- carácter de parte integrante de su convenio regulador, siendo solo que por razones meramente formales se instrumenta por separado.
= Si la liquidación de gananciales la aporta el Letrado =
que figuran en el convenio incorporado que dan por reproducidos. Como COMPLEMENTO Y ACLARACIÓN del referido convenio, hacen constar ahora los comparecientes lo siguiente:
– La descripción completa de dichas fincas es la siguiente:
Objetos
Cargas
-El TITULO de adquisición de la finca es el siguiente:
-El DESGLOSE del VALOR que los cónyuges tienen atribuido en conjunto a la totalidad de los bienes es como sigue:
– ADQUIRENTE compraron en su día la finca para su sociedad de gananciales.
-La finca fue entregada por la parte transmitente a la parte adquirente al tiempo de su venta.
-La finca fue entregada por la parte transmitente a la parte adquirente con posterioridad a dicha venta, concretamente el día
– MEDIOS DE PAGO. ADQUIRENTE declara y consiente haber recibido de manos de ADQUIRENTE, otorgándole en consecuencia carta de pago, la cantidad que se dice en el convenio, mediante
MediosDePago
CLÁUSULA FINAL.- No es posible remitir una copia de esta escritura por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil, por no existir la infraestructura tecnológica precisa. Por ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 20-2011 (en vigor a partir del 30-06-2017) y legislación actualmente aplicable, ADQUIRENTE me requieren a mí, el notario, para que remita una copia autorizada en papel de esta escritura al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio a efectos de su inscripción. Acepto el requerimiento, cuyo cumplimiento haré constar por diligencias a continuación.
Hago las reservas y advertencias legales y fiscales. Especialmente he advertido de cuanto sigue:
– En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, plazo de treinta días hábiles de presentación a liquidación de la copia de la presente, procedimiento de liquidación en la oficina competente y afección del|de_los bien|es al pago del impuesto correspondiente. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la D. Adic. Primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente» deberán entenderse a la separación notarial»).
– Consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.
– De cuanto dispone el artículo 43 del R.D.Leg. 1-2004, de 5 de marzo (T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario) para el caso de incumplimiento de la obligación exigible a las partes de una adecuada constancia documental de la|s referencia|s catastral|es y asimismo para el caso en que -por no cumplirse los requisitos que establece- subsiste la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS (L.O. 15-1999, de 13 de Diciembre). De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ello/\s compareciente/\s ha/\n quedado/\s informado/\s y acepta/\n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. La identidad y dirección del responsable es el Notario para cuyo protocolo se autoriza la presente (ante quien el titular de dichos datos podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición -en su caso-) y su despacho notarial, respectivamente.
Yo, el Notario, doy fe de la identidad {del/\de_los otorgante/\s -a quien/\es identifiqué por su/\s reseñado/\s documento/\s}- y de su capacidad y legitimación -a mi juicio- para este acto; hago constar que su consentimiento ha sido libremente prestado y de que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de quien lo otorga y en él interviene.