El juez encargado del Registro Civil de Las Palmas ha rechazado la solicitud de cambio de sexo registral presentada por un sargento del Ejército del Aire, quien alegó su intención de beneficiarse de la discriminación positiva hacia las mujeres con el objetivo de ascender a subteniente. El magistrado consideró que esta solicitud representaba un posible fraude de ley o abuso de derecho.

En su resolución, el juez argumentó que las explicaciones proporcionadas por el solicitante no ofrecían suficiente claridad sobre si la solicitud se alineaba con los propósitos establecidos por la Ley Trans, que simplifica el proceso de cambio de sexo registral. Más bien, el juez sugirió que el objetivo real era aprovechar las ventajas legales destinadas a promover la igualdad, tanto para las mujeres como para las personas trans, en lugar de expresar una verdadera identidad de género.
La Ley Trans, en vigor desde febrero, facilita el cambio de sexo registral, pero requiere una segunda ratificación en una comparecencia, en la cual se pueden solicitar aclaraciones. Además de las respuestas proporcionadas en este proceso, que tuvo lugar en julio, el juez basó su rechazo en otros indicios que respaldaban la idea de un posible fraude.
Estos indicios incluyen la falta de cambios físicos evidentes en el solicitante y la no solicitud de un cambio de nombre. El solicitante argumentó que su nombre actual servía para ambos géneros y continuó refiriéndose a sí mismo en masculino en diversas situaciones sociales. Además, expresó una falta de conocimiento acerca de grupos de apoyo a personas trans y no manifestó necesidad de apoyo psicológico, señalando su interés en promocionar a subteniente en su profesión de sargento del Ejército del Aire.
La resolución del juez se apoya en una directriz de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que subraya la importancia de evitar el fraude de ley o abuso de derecho en casos de cambio de sexo registral. El juez argumenta que utilizar la ley con fines distintos a los previstos representa un menosprecio a la dignidad de las personas transgénero, quienes han luchado durante mucho tiempo por el reconocimiento de sus derechos como derechos humanos.
Es crucial destacar que esta resolución no es definitiva y puede apelarse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que podría influir en futuras decisiones en registros civiles ante solicitudes similares. Este caso también refleja las preocupaciones acerca de posibles abusos en la aplicación de la Ley Trans con el objetivo de obtener ventajas no previstas.
Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2023/09/27/65141ef0fc6c83036a8b45c5.html