Hechos: – Los padres de X hicieron testamento desheredándola y nombraron herederos a unos primos y, por sustitución, al hijo de estos. Ambos padres han fallecido. Los primos renunciaron a la herencia, por lo cual el hijo resultó heredero.
X promovió una demanda de conciliación judicial para que el hijo de sus primos se aviniera a reconocerla como heredera por no haber incurrido las causas legales de desheredación, perteneciéndole en consecuencia sus derechos legitimarios. En el acto de conciliación, el demandado se aviene a reconocer todo cuanto se ha solicitado y se dicta decreto judicial en cuya parte dispositiva se da por terminado el acto con avenencia.
Cuestión planteada: – Si X debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la modalidad de Sucesiones o de Donaciones.
Contestación de la DGT V1452-22 : – SÍ.