Descargar pdf: DGT-N105-07

Hechos: Los padres de X hicieron testamento desheredándola y nombraron herederos a unos primos y, por sustitución, al hijo de estos. Ambos padres han fallecido. Los primos renunciaron a la herencia, por lo cual el hijo resultó heredero.


X promovió una demanda de conciliación judicial para que el hijo de sus primos se aviniera a reconocerla como heredera por no haber incurrido las causas legales de desheredación, perteneciéndole en consecuencia sus derechos legitimarios. En el acto de conciliación, el demandado se aviene a reconocer todo cuanto se ha solicitado y se dicta decreto judicial en cuya parte dispositiva se da por terminado el acto con avenencia.


Cuestión planteada: – Si X debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la modalidad de Sucesiones o de Donaciones.  


Contestación de la DGT V1452-22 : – SÍ.

Art. 12 RISD. Negocios jurídicos gratuitos e «ínter vivos». Entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e «ínter vivos» a los efectos de este Impuesto, además de la donación, los siguientes… d) El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.
Comentario: No entiendo por qué se da por presupuesto el ánimo de lucro. Lo normal en estos casos es que el allanamiento persiga evitar una condena en costas, A FALTA DE PRUEBA SUFICIENTE DE LA VERACIDAD DE LA CAUSA de desheredación. Pero es lo que hay, y más vale saberlo.


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