La CONSOLIDACIÓN DEL USUFRUCTO por muerte del usufructuario NO ESTÁ SUJETA A PLUSVALIA MUNICIPAL, pues no hay transmisión. Pero cuando se transmita por el nudo propietario el bien la fecha de adquisición de la parte consolidada no será la fecha defunción del usufructuario, sino la de constitución del usufructo (CV 1509/22 de 23-6).

Descargar Pdf: DGT-N105-09

“… la extinción del usufructo no… es transmisión de la propiedad ni es transmisión de ningún derecho real… no significa que hayan sido sujetos de transmisión alguna de derechos que puedan constituir hecho imponible…  excluye que esta recuperación vaya precedida de transmisión alguna que suponga el devengo del impuesto….

Al fallecimiento del usufructuario, si se extingue el derecho de éste… revierten al propietario las facultades propias del disfrute de la cosa, pero no es que, como desacertadamente se preconiza en el acta, se “adquiera” el usufructo cuando el usufructuario cesa en su derecho.

Para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, el período de puesta de manifiesto en esa futura transmisión… la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que el consultante adquirió la nuda propiedad del inmueble… sin que se tenga en cuenta a estos efectos la fecha en la que se consolida el dominio, dado que esta operación no determina el devengo del impuesto.”

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