La Consulta Vinculante V3376-20, del 11 de noviembre de 2020, emitida por la Subdirección General de Tributos (LA LEY 3601/2020)
Si una persona posee oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España, con un valor superior a 50.000 €, y lo adquirió a través de ingresos desde España en una plataforma en línea con sede en Londres, estas cantidades no deben ser declaradas en el Modelo 720, que se refiere a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Esto se debe a que la adquisición del oro se realiza mediante una plataforma en Londres, con transferencias realizadas desde una cuenta en España, sin que se haya abierto ninguna cuenta en el extranjero, y la Ley General Tributaria (LGT) establece únicamente una obligación específica de información en relación a los bienes y derechos situados en el extranjero.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero abarca todo tipo de cuentas financieras, así como bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, pero no incluye el oro adquirido en Londres mediante transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España.
La adquisición de oro no implica la existencia de saldos monetarios en el extranjero a efectos de la declaración en el modelo 720.