1.A- PREGUNTA: Si un notario tiene que hacer una notificación en otro Estado miembro, y se trata de una actuación que el ordenamiento jurídico interno no permite que se cumplimente por correo certificado con acuse de recibo (por ejemplo, la interpellatio in iure del artículo 1005 CC), cómo debe proceder?
Respuesta.- Solicitar del Letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente (correspondiente a la residencia del notario) que efectúe la notificación, dirigiéndole un oficio junto al documento, que debe ser notificado (copia del acta), acompañado de una traducción del mismo a una lengua que el interesado entienda o a la lengua oficial del Estado requerido o de una de las lenguas oficiales del lugar donde se vaya a realizar la notificación.
En dicho oficio, el notario puede solicitar cómo ha de practicarse la notificación, en este caso, “personalmente”: doble notificación del órgano competente del Estado de recepción que diera cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente documentación, uno efectuado mediante la personación de la autoridad competente en el domicilio en que la notificación había de practicarse, y otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo (o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia fehaciente de la entrega).
Si desea leer el acta completa, ponemos a su disposición el documento para su consulta.
(LO NORMAL) – REGLAMENTO UE 2020/1784