La digitalización del Derecho de Sociedades ha traído consigo la necesidad de adaptarse a una nueva realidad, donde las actividades empresariales, como las juntas de accionistas, ya no están limitadas por las fronteras físicas ni geográficas. En este proceso de transformación, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha dado un paso decisivo con su resolución del 21 de noviembre de 2025, marcando un cambio significativo en la función del notario en las juntas virtuales.
El fin de la limitación territorial para los notarios
Hasta ahora, la presencia del notario en las juntas de accionistas estaba restringida a la demarcación territorial de su colegio profesional. Sin embargo, la nueva resolución elimina esta barrera, permitiendo que un notario pueda actuar en una sociedad de otra provincia sin necesidad de trámites excepcionales. Esto significa que una empresa con sede en Madrid podría organizar su junta de accionistas en Barcelona y contratar a un notario catalán para que asista físicamente a la mesa de presidencia, todo ello sin tener que obtener habilitaciones adicionales.
Este cambio es un avance importante para armonizar la legislación notarial con la mercantil, ya que resuelve la incertidumbre sobre dónde debe estar el notario cuando la junta se celebra exclusivamente en línea, sin necesidad de una ubicación física fija.
Flexibilidad en la ubicación del notario: la novedad del criterio dual
La gran innovación que presenta esta resolución es el establecimiento de dos criterios que permiten mayor flexibilidad en la ubicación del notario. El primer criterio es el tradicional, basado en el domicilio social de la empresa, lo que permite que cualquier notario competente en la localidad de la sede social pueda participar en la junta, aunque sea de manera remota.
La verdadera innovación llega con el segundo criterio, el criterio de la presidencia, que permite al notario estar presente físicamente en el lugar donde se celebra la mesa de la junta. Esto significa que el notario podría estar ubicado en cualquier parte del país, incluso si esa ubicación está fuera de la demarcación de su propio colegio notarial, siempre que esté en el centro de la actividad de la junta.
Rompiendo con la rigidez de la competencia territorial
Este cambio supone una revolución logística, ya que permite una mayor flexibilidad en la gestión de las juntas de accionistas. Antes, las limitaciones geográficas podían generar complicaciones y restricciones para las empresas que operaban en diferentes territorios. Ahora, la posibilidad de que un notario intervenga desde cualquier lugar del país, según donde se celebre la junta, elimina las barreras físicas y territoriales.
Una medida que viene del pasado: la crisis del Covid-19
Este avance no surge de la nada; tiene sus raíces en la crisis sanitaria del Covid-19, cuando las juntas de accionistas tuvieron que celebrarse de manera telemática por urgencia. Lo que comenzó como una solución temporal, dentro del marco del Reglamento 2020/699 de la Unión Europea, se ha consolidado con el tiempo como una norma estructural en la legislación española.
El cambio ha sido posible gracias a la experiencia adquirida durante la crisis, que demostró que la tecnología podía garantizar la gobernanza corporativa de manera efectiva, lo que dio paso a la transición de una medida excepcional a una práctica estándar.
El reto de la legalización de las grabaciones
Un tema clave en las juntas telemáticas es la garantía de identidad de los participantes. La Ley de Sociedades de Capital establece que en las juntas virtuales se debe asegurar que la identidad del sujeto está debidamente verificada. Los expertos advierten que las grabaciones de vídeo no son suficientes para garantizar quién está detrás de la pantalla, por lo que se requiere una legalización de las grabaciones tanto de audio como de vídeo. Este proceso tiene como objetivo asegurar que no se alteren las grabaciones en caso de que surjan reclamaciones legales de los socios.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2020, validó que el notario pudiera complementar el acta inicial de la junta con una segunda acta, basada en las grabaciones transcritas, que fuera coherente con lo observado durante la reunión.
Conclusión
El cambio en la normativa sobre las juntas telemáticas marca un hito en la adaptación de las prácticas corporativas al mundo digital, proporcionando una solución a la deslocalización de las juntas y facilitando la labor del notario en todo el territorio. Este avance no solo optimiza la logística, sino que también refuerza la seguridad jurídica de los procesos telemáticos, dejando atrás las barreras físicas y acercando más a las empresas al entorno digital.
